Un hombre fue condenado ayer a un año de cárcel tras ser hallado culpable de prender fuego a un sofá situado en el garaje de un inmueble. Su conducta consiste en un delito de daños tipificado en el artículo 263 del Código Penal.
El segundo punto del citado artículo establece penas de prisión “de uno a tres años” para, entre otros, quienes provoquen daños “que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal”. En este caso, el mueble incendiado pertenece a la comunidad de vecinos de un edificio situado en la calle Arquitecto Mauricio Jalvo Millán, en el barrio de Las Palmeras.
En abril de 2014
Los hechos sucedieron el 17 de abril de 2014. Según explicó la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, el acusado, de iniciales A. A. M., accedió al garaje del inmueble mencionado y prendió fuego a un sofá allí ubicado.
El inculpado compareció ayer en la sala de vistas con las manos esposadas y escoltado por dos agentes de la Policía Nacional. De acuerdo con la magistrada, el individuo ya se encontraba en el centro penitenciario, donde cumple condena por otro delito, aunque no precisó cuál.
La defensa de A. A. M. alcanzó un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal, consistente en que si su cliente reconocía los hechos imputados, se le aplicaría la condena en menor en grado, es decir, un año de prisión. Así, el acusado admitió su responsabilidad en lo ocurrido.
Lo que no se esperaba A. A. M. era la condena a pagar 750 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños causados en el sofá. Esa cantidad deberá abonársela a la comunidad de vecinos.
Cuando las condenas a prisión son menores a dos años, la legislación permite que el sentenciado no vaya a la cárcel. Sin embargo, no ocurre así cuando existen antecedentes penales. Así, A. A. M. deberá cumplir íntegra la pena.
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