La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha decidido rechazar el recurso de amparo presentado por la Fundación Raíces y un joven inmigrante, cuyas iniciales son S.C., para que a este último se le reconozca que es menor de edad, algo que contradice las pruebas que le realizaron en la Fiscalía de Madrid y que determinaron que había nacido en febrero de 1995, por lo que ya es mayor de 18 años. A resultas del examen al que fue sometido por parte de la Fiscalía, el joven quedó en situación de desamparo, al haber estado residiendo hasta ese momento en un piso de acogida destinado a menores de edad del que fue expulsado.
Ésta ha sido la gota que colma el vaso de la paciencia de la Fundación Raíces, que ha anunciado que, a causa de casos como el de S.C, va a iniciar una investigación para determinar la fiabilidad de las pruebas de edad a las que someten a los menores extranjeros. Para ello, ha firmado un acuerdo con la Fundación Abogacía Española.
La decisión del Tribunal Constitucional, del pasado 8 de julio, fue publicada en la jornada del jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el auto judicial se explica que el afectado, S.C., llegó a Melilla por cauces irregulares en diciembre del año 2011, afirmando ser nacido en Guinea Conakry. Entró en la ciudad autónoma sin documentación alguna y acompañado por mayores edad. El texto especifica que en el momento de la entrada ilegal S.C tenía menos de 18 años.
Tras su paso por el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), la Policía Nacional lo trasladó a Madrid, donde pasó a residir en un piso de acogida gestionado por la ONG Movimiento por La Paz. El 7 de febrero de 2012, el Grupo de Menores lo llevó a la Fiscalía de Madrid, presentando allí el afectado un documento enviado por un familiar suyo en el que constaba como fecha de nacimiento el 11 de noviembre de 1997.
En ese mismo momento, S.C fue examinado por un médico forense, quien dictaminó, tras haberle realizado una exploración dental y genital, que el afectado tenía 17 años y no 15, como indicaba su partida de nacimiento. En base a esta prueba pericial, la Fiscalía de Menores determinó que la fecha de nacimiento del joven era la del 7 de febrero de 1995.
En el informe del forense se decía, literalmente, que el grado de desarrollo de S.C. no era compatible con tener sólo 15 años y, en cualquier caso, todos los datos médicos indicaban que es mayor de 16 años, concluyendo que sería necesaria una radiografía de carpo para determinar su edad con cierto rigor científico, pero anticipando que su rango estaría entre los 17 y los 21 años.
En febrero del año pasado, los servicios del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se hicieron cargo de la tutela de S.C, pasando a residir en el centro de acogida de menores de Hortaleza primero y más tarde en un piso de protección gestionado por la asociación Paideia.
Durante su estancia en esta vivienda, S.C. tramitó su pasaporte, en el que consta como fecha de nacimiento el 4 de enero de 1997, distinta a la señalaba el documento que presentó ante la Fiscalía, que era la del 11 de noviembre de ese mismo año. Su expediente fue enviado desde el centro residencial al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, que a su vez lo remitió a la Fiscalía para solicitar el cambio de fecha del decreto de determinación de edad.
Fechas distintas
El pasado 29 de enero, el afectado fue citado en la Fiscalía de Menores, donde se puso en su conocimiento, sin letrado, que debía someterse a las pruebas radiológicas de determinación de la edad, denominadas ortopangomografía, ante la discrepancia de fechas entre su partida de nacimiento y su pasaporte.
El joven fue aconsejado por la Fundación Raíces para que no se sometiera a tales pruebas y decidió negarse a ello, argumentando que poseía la documentación acreditativa necesaria de su identidad y su edad. El pasado 7 de febrero se le notificó, mediante un decreto de la Fiscalía, que la fecha de su nacimiento quedaba finalmente fijada en el 7 de febrero de 1995, la misma que se indicaba en el primer decreto realizado por el forense. La decisión del fiscal se basó en la falta de coincidencia entre las fechas de la partida de nacimiento y el pasaporte, así como en la falta de consentimiento de S.C para someterse a nuevas pruebas.
Ese mismo día, el 7 de febrero, el director del centro residencial en el que se encontraba el joven le comunicó que la entidad de protección de menores autonómica había ordenado su baja en el sistema de protección, al entender que, con base en el decreto del fiscal, S.C. ya era mayor de edad. Desde esa fecha, el afectado se encuentra en situación de desamparo.
Ante el conflicto de intereses entre la Comunidad de Madrid y S.C., el 13 de febrero la abogada de la Fundación Raíces invocó la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, así como la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción.
El Tribunal Constitucional entendió que los órganos judiciales son quienes deben restablecer los derechos que se consideran vulnerados por los recurrentes de amparo, puesto que nada impide a un juez de lo civil o de los contencioso administrativo, al hilo de un procedimiento incoado para impugnar algunos de los eventuales efectos derivados de la aplicación del derecho de determinación de la edad que ha establecido una concreta fecha de nacimiento del extranjero, pronunciarse sobre dicho decreto, al estar este en el origen del acto que pueda ser objeto del procedimiento en cuestión. Es decir, que es la Fiscalía la que, en este caso, debería haberse pronunciado sobre el prejuicio sufrido por S.C.
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