El día 20 de mayo, esto es, ocho días antes de las elecciones autonómicas y locales que se celebraron el pasado domingo, el presidente de Coalición por Melilla (CpM), Mustafa Aberchán, anunció que su partido impugnaría el resultado electoral, fuera este cual fuera, a causa de la supuesta compra de votos de la que acusaba al Partido Popular (PP) de estar efectuando.
La posibilidad de impugnación de unos comicios viene recogida en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y conocida como Loreg), que marca los plazos.
Para empezar, el recurso se interpone ante la Junta Electoral de Zona y, aunque no está claro todavía el día que CpM lo presentará, quien quiera realizarlo dispone de tres días desde el acto de proclamación de electos, que supuestamente se producirá el viernes, día 2 de junio, una vez que llegue el voto procedente del extranjero.
Ello da un plazo hasta mitad de la semana que viene para efectuarlo y, al día siguiente, el presidente de la Junta ha de remitir varios documentos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) de Andalucía, Ceuta y Melilla. Se trata del escrito de interposición, el expediente electoral y un informe.
Esta resolución ha de comunicarse, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes para que comparezcan en la Sala en el plazo de dos días. Estaríamos ya a finales de la próxima semana, alrededor del 10 de junio.
Un día después del término de la comparecencia de los interesados, la sala trasladaría el escrito de interposición y todos los documentos que lo acompañan al Ministerio Fiscal y a las partes que se hayan personado en el proceso -previsiblemente, CpM-, que disponen de otros cuatro días para formular las alegaciones que les parezcan pertinentes.
Al día después de que concluya el período de alegaciones, la Sala, dice la Loreg, “podrá acordar de oficio o a instancia de parte el requerimiento a prueba y la práctica de las que declara pertinentes”. En este caso, el plazo no podrá exceder de los cinco días. Ya estaríamos rondando o habríamos pasado, dependiendo de cuándo se efectúe cada plazo, la mitad del próximo mes.
Concluido este período probatorio, aún la Sala dispondrá de otros cuatro días para dictar sentencia “sin más trámite”, según establece la norma.
Una vez aquí, el TSJA puede establecer cuatro resoluciones: no admitir al proceso de impugnación, dar validez a las elecciones y a la proclamación de los candidatos, anular la proclamación de uno o varios candidatos o anular las elecciones y efectuar una nueva convocatoria.
Si se diera este caso y el TSJA aprobara el recurso de CpM, el plazo para celebrar los nuevos comicios sería de tres meses a partir de la sentencia, con lo cual, si se aceptara el recurso y los plazos se agotaran, las nuevas elecciones se celebrarían alrededor del 20 de septiembre.
Cabe anotar que, contra esta sentencia, no procede, según la normativa, recurso contencioso alguno, por lo que, si CpM quisiera seguir recurriendo, habría de acudir, en el plazo de tres días, a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), que entonces dispondría de 15 días para dictar una resolución.
Todo este proceso viene explicado en la sección decimosexta , sobre el contencioso electoral, de la Loreg, explícitamente entre los artículos 109 y 117.
El artículo 116 explica, en su primer epígrafe, que es la urgencia de la situación lo que marca estos tiempos tan relativamente rápidos. “Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo contencioso-administrativo o competentes”, indica textualmente ese punto.
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