Ha pasado más de un mes desde que el Tribunal de Justicia de la UE dictó el 21 de diciembre una sentencia histórica que obliga a la banca española a devolver lo cobrado indebidamente a los hipotecados a través de las cláusulas suelo. A partir de ahí el Gobierno central aprobó en el Congreso el 31 de enero un Decreto Ley que da un margen de tres meses para poder demandar al banco aunque defiende que lo que busca es abrir una vía extrajudicial para que 1,5 millones de españoles reclamen el dinero cobrado de más. Para evitar caer en las ‘trampas’ de esta norma, lo mejor es asesorarse. Sobre este tema, El Faro ha hablado con el abogado Salomón Serfaty, experto en temas financieros.
–Este lunes Bankia anunció que devolvería las cláusulas suelo a todos sus clientes. ¿Cree que cundirá el ejemplo?
–Creemos que no. Ha pasado algo más de un mes desde que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenara a la banca a devolver con efectos retroactivos lo cobrado de más por las cláusulas suelo, siempre y cuando, claro está, dichas cláusulas sean declaradas nulas por un juez por falta de transparencia.
Después de casi una década de batallas judiciales, lo cierto es que aún son cientos los consumidores que desconocen hasta qué punto les afecta la presencia de las cláusulas suelo en los contratos de sus hipotecas. La inmensa mayoría se ha encontrado con estas cláusulas en la hipoteca con la que compraron su vivienda habitual, pero lo cierto es que también están presentes en cientos, si no miles, de hipotecas que sirvieron para comprar la casa de la playa (segundas residencias), en las de inversores o particulares que compraron una casa para alquilar, y también en las de cientos de pequeñas y medianas empresas.
–¿Cómo les afectan la sentencia del Tribunal Europeo y el Real Decreto aprobado por el Gobierno? ¿Qué impacto fiscal tendrá sobre sus ahorros el cobro de dichas cantidades? ¿Qué es mejor para ellos, que la banca les devuelva todo el dinero de golpe o que les rebaje la cuota mensual?
–La pregunta tiene difícil respuesta, ya que habría que analizar cada caso concreto, por lo que, llegados a este punto, conviene plantear los diferentes escenarios ante los que se encuentran los miles de consumidores. De hecho, no todos los afectados son iguales y, por tanto, no a todos les afecta de la misma manera de cara a Hacienda. Dependerá, por ejemplo, de si se trata de una vivienda habitual o segunda residencia, si esta fue adquirida antes de 2013, si se trata de una propiedad que se encuentra alquilada o si quien pidió el préstamo no fue una persona física sino jurídica. Con el Real Decreto sobre la mesa, los bancos no están obligados a devolver dinero en efectivo, sino que pueden ofrecer al cliente un producto financiero o rebajarle la cuota de la hipoteca.
–¿Qué es lo mejor?
–Aquellos que compraron su vivienda antes de 2013, esta constituye su domicilio habitual y se han beneficiado de la desgravación fiscal, deberán regularizar el dinero recibido de más ante la Agencia Tributaria, ya que si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día debería ser menor y, por tanto, deberían devolver el exceso a Hacienda en la declaración de la renta del ejercicio en el que se perciben las cantidades. La desgravación es del 15% sobre un máximo de 9.040 euros por cada titular de la hipoteca en una declaración de la renta (1.356 euros). Si se trata de dos titulares que realizan la declaración individual, cada uno de ellos tiene derecho a dicha deducción, hasta el máximo de 9.040 euros (18.080 euros en total y, por tanto, una desgravación máxima de 2.712 euros). Si se hizo la declaración conjunta, se aplicará solamente un 15% sobre 9.040 euros.
En definitiva, estás devolviendo a Hacienda lo que te devolvió de más. En este caso, los principales perjudicados son aquellos que no alcanzaron esos 9.040 euros, más que quienes sobrepasaron con creces esa cantidad, ya que si un contribuyente realizó una inversión mayor, pero no pudo deducirla de forma completa porque superó esos 9.040 euros, es posible que no tenga que devolver nada a Hacienda, porque la inversión en vivienda realizada en el ejercicio, aun si descontásemos la parte que corresponde a los intereses de la cláusula suelo, seguirá siendo superior a los 9.040 euros.
Según nuestro criterio, para realizar dicha regularización no sería necesaria ninguna complementaria o paralela, ya que el modelo tipo de la declaración de la renta ya incluye la posibilidad de modificar los datos sobre los ejercicios anteriores. Si bien, sólo habría que regularizar los últimos 4 años, porque a efectos fiscales, la capacidad para revisar una declaración de la renta prescribe a los 4 años. Para que los trámites sean más sencillos, los bancos estarán obligados a emitir justificantes sobre dichas devoluciones, especificando qué cantidades se cobraron de más a sus clientes cada año, para que los afectados puedan desglosarlo ante Hacienda.
Respecto a los intereses indemnizatorios, sí hay novedades. Imaginemos que en 2017 el banco nos devuelve 1.000 euros por las cláusulas suelo, de los cuales 200 corresponden a intereses indemnizatorios. Antes de la aprobación del Real Decreto el pasado viernes, estos debían tributar por la ganancia patrimonial generada en base del ahorro pero ya no será necesario.
Por otro lado, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señalan que el Real Decreto “no incorpora ventajas fiscales excepcionales para los contribuyentes afectados, que solo se ahorrarán los recargos de declaraciones extemporáneas, los intereses de demora y la tributación de los intereses legales que abone el banco”.
–¿Y si un melillense tiene su casa de la playa en Málaga o Almería?
–En ambos casos, no hay derecho a deducción por vivienda habitual, pero los afectados, obviamente, sí tienen derecho a que el banco les devuelva todo el dinero cobrado de más por estas cláusulas abusivas. Deberán incluir las cantidades recibidas en la declaración de la renta del año en que reciben las cantidades, y tampoco tributarán por los intereses indemnizatorios, tal y como recoge el Real Decreto.
–¿Se tramitan reclamaciones para melillenses que son dueños de viviendas destinadas al alquiler?
–Los afectados que compraron una vivienda y decidieron alquilarla también tienen derecho a recibir el dinero cobrado de más si en su hipoteca figura una cláusula suelo.
–¿Cómo deben tributar las cantidades devueltas por la banca?
–En primer lugar, cuando se tiene una vivienda en alquiler, tributa la cantidad que queda una vez que se restan los gastos deducibles, entre los que se encuentran los intereses de la hipoteca. Si Hacienda devolvió dinero por el préstamo, significa que el afectado se dedujo más de lo que debía. Por ejemplo, imaginemos que pagamos 5.000 euros de principal y 1.000 euros de intereses. Declararíamos 4.000 euros. Sin embargo, si tras devolvernos el dinero, resulta que los intereses abonados fueron 800, entonces deberíamos desgravarnos sobre 4.200. Es decir, el afectado tributó menos de lo que debería, por lo que tocaría hacer una complementaria de las declaraciones erróneas.
–¿Le han visitado en su bufete de Melilla solo particulares o también pequeños comercios con cláusulas suelo?
–El foco mediático se ha centrado en los miles de consumidores (personas físicas) afectados por la cláusula suelo, pero ¿qué ocurre si se es persona jurídica? Aunque las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE dejan clara la protección al consumidor por falta de transparencia, las previsiones de eliminación de cláusula y restitución de cantidades para personas jurídicas son bastante alentadoras, y cada vez son más los juzgados que han entendido que las sociedades mercantiles no podían quedar desamparadas.
Tanto es así que audiencias provinciales ya se han pronunciado al respecto. Así las cosas, las sentencias de la Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de junio de 2013, la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de junio de 2013, la Audiencia Provincial de Jaén de 10 de julio de 2014 o la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de septiembre de 2015 entienden que aunque se actúe con fines mercantiles, y dentro de su razón social, lo que determina la nulidad de la cláusula es la violación del control de transparencia, que es de aplicación independiente a la condición del contratante, esto es, ser consumidor o profesional.
Por todo ello, existen más que serias razones jurisprudenciales para hablar de un claro y positivo cambio de rumbo para las personas jurídicas, ya que, aunque éstas no sean amparadas por la Ley de Consumidores y Usuarios, son los controles de transparencia infringidos por las entidades bancarias los que determinan la posibilidad de reclamar, la nulidad de la cláusula y la consiguiente restitución de cantidades.
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