Categorías: Política

La orden de Martín Villaseñor parte de un protocolo de la Dirección General

El coronel firmó su orden de servicio 6/2014 en abril, tras recibir el ‘Protocolo Operativo de Vigilancia de Fronteras’ firmado en febrero en la Dirección General de la Guardia Civil.

La orden de servicio 6/2014 firmada por el coronel jefe de la Guardia Civil de Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor, en la que establece el “concepto operativo de frontera” por el que se rigen los efectivos del Instituto Armado en la valla de Melilla para hacer frente a los asaltos masivos de inmigrantes parte del ‘Protocolo Operativo de Vigilancia de Fronteras’ emitido desde la Dirección General de la Benemérita por un alto mando. El documento, facilitado por fuentes de la Comandancia a El Faro, fue redactado por un teniente general, el 26 de febrero de este año, unos días después de los sucesos registrados en la valla de Ceuta en los que perdieron la vida 15 inmigrantes.
En abril, el coronel Martín Villaseñor firmó la orden de servicio coincidiendo con las directrices marcadas desde la Dirección General, un documento que ha sido el que ha enviado al Juzgado de Instrucción número 2 por la investigación abierta en relación a supuestas devoluciones irregulares de inmigrantes en los asaltos al perímetro registrados el 18 de junio y el 13 de agosto. En este proceso, Martín Villaseñor está imputado y tendrá que declarar el próximo 3 de octubre a las 09:00 horas, tal y como recoge el auto judicial conocido ayer.
El ‘Protocolo Operativo de Vigilancia de Fronteras’ de la Dirección General marca las directrices para afrontar una entrada ilegal de inmigrantes tanto por mar como por tierra. En primer lugar, el alto mando  recuerda que la misión de los agentes es la custodia de costas y fronteras según la Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Seguidamente realiza una exposición de las peculiaridades de las fronteras de Melilla y Ceuta en la custodia de las mismas por parte de la Benemérita y destaca la “constante” presión migratoria que sufren. Esta situación “hizo aconsejable que el Gobierno de la Nación decidiese establecer un conjunto de obstáculos”.
Esos obstáculos se enumeran en el mismo documento, haciendo referencia al doble vallado, la sirga tridimensional, el sistema de vigilancia por videocámaras y sensores. Estas medidas se complementan con otras de carácter “activo” de “contención y rechazo”, mediante “el empleo legítimo de la fuerza basado en el uso de medios antidisturbios reglamentados, por personal adiestrado y de acuerdo con los procedimientos técnicos autorizados, ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad”, tal y como recoge la misma Ley Orgánica 2/86.

La consumación de la entrada
El protocolo de la Dirección General, como también refleja la orden de servicio 6/2014 firmada por Martín Villaseñor, determina que el inmigrante entra de manera “efectiva” en territorio nacional cuando supera la valla interior, dentro del sistema instalado en el perímetro melillense. De esta forma, si los guardias civiles “contienen y rechazan” a los subsaharianos antes de que sobrepasen la segunda valla, habrán frustrado la entrada irregular en territorio español y por tanto la línea de “régimen de extranjería”.
Sin embargo, más adelante, en el documento de la Dirección General se establece que la entrada ilegal en territorio español se consuma si el inmigrante “rebasa la línea de vigilancia y contención establecida”.
“En todo caso, finaliza el documento, los inmigrantes que consuman su entrada ilegal y son interceptados por la Guardia Civil son entregados a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del vigente reglamento de la Ley de Extranjería”. Y puntualiza que los inmigrantes que presenten lesiones serán trasladados por la Benemérita a un centro sanitario “para su inmediata atención médica, dando cuenta al Cuerpo Nacional de Policía”.

Los criterios para las intervenciones en el mar

El ‘Protocolo Operativo de Vigilancia de Fronteras’ enviado desde la Dirección General a la Comandancia de Melilla, que coincide con la orden de servicio 6/2014 firmada por el coronel Ambrosio Martín Villaseñor, marca también las directrices de cómo deben actuar los agentes al interceptar a inmigrantes en el mar. Por una parte, el documento prohíbe a los efectivos llevar a cabo cualquier acción que suponga dejar a la deriva a los inmigrantes en el mar, pues pondría en peligro la vida de los mismos. El protocolo ordena el rescate de los inmigrantes “salvo que las Fuerzas Auxiliares marroquíes se hagan cargo de los mismos en su mar territorial”, y en segundo término aplicarles el régimen general de extranjería”.
Dadas las peculiaridades de Melilla y Ceuta, las directrices del Instituto Armado consideran que la valla terrestre se extiende en la zona costera en forma de espigón. En el documento, la Dirección General reconoce la facilidad que tiene el inmigrante de rebasar esa valla marítima en un “asalto al espigón”. Por ello, “es necesario prolongar la acción de vigilancia, contención y rechazo sobre una línea imaginaria, prolongación del espigón, que represente el límite fronterizo”. La acción de los efectivos de la Benemérita deben basarse en “el empleo legítimo y razonable de la fuerza” sin poner en riesgo su integridad y la de los inmigrantes. Dado que en el mar esta labor es más difícil, la solución que aporta la Dirección General es volver a un “escenario seguro”, es decir, tierra firme.

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