Los hipotecarios no son más frecuentes, pero ahora los jueces tienen las herramientas para paralizarlos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado miércoles la conocida ‘Ley Antidesahucios’ que permite a los jueces paralizar las órdenes de desahucios hipotecarios si observan cláusulas abusivas en los contratos de la hipoteca. El juez decano de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, explicó que en la ciudad no se han dado estos casos con la misma virulencia que en la península. En su juzgado no se ha encontrado con ninguna hipoteca con esas cláusulas abusivas y con una orden de desahucio en los supuestos que recoge la ley, pero sí se producen desahucios en Melilla por impago del alquiler, que no están contemplados en la citada legislación.
A pesar de que ahora el ordenamiento jurídico español permite a los jueces examinar las condiciones de las hipotecas y determinar si existen o no claúsulas abusivas, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del pasado mes de marzo ya facultaba a los magistrados a paralizar las órdenes de desahucios en estos casos.
Así pues, independientemente de que la legislación española contemplara o no estos supuestos, la norma establecida por el Tribunal de Justicia Europeo “nos vincula obligatoriamente a todos los jueces de los Estados miembros”. “Tenemos la obligación de hacer cumplir el ordenamiento jurídico español, pero también el europeo, como cualquier juez de la UE”, señaló Lamo de Espinosa a este diario.
La ‘Ley Antidesahucios’ permite ahora a los magistrados acceder a las condiciones de la hipoteca de los afectados por una orden de desahucio, que antes la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo impedía en las ‘causas de oposición’. Afortunadamente, ahora la Ley de Protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, aprobada por el Senado el pasado 8 de mayo, permite a los jueces examinar las condiciones de las hipotecas y suspender así el desalojo si encuentran cláusulas abusivas.
La iniciativa popular que cambió una ley de 1946
La Plataforma Antidesahucios (PAH) presentó una iniciativalegislativa popular con más de 600.000 firmas para cambiar la Ley Hipotecaria que databa de febrero de 1946. En marzo el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que las medidas que regulaban en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca eran “contrarias a la legislación comunitaria”. La nueva ley contempla que una orden de desalojo se puede suspender si se encuentran cláusulas abusivas en el contrato de la hipoteca. Además, esta ley paraliza el desahucio por dos años a los colectivos definidos como vulnerables, familias numerosas, monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años y algún miembro con discapacidad o dependiente, las víctimas de Violencia de Género y las que el deudor esté en paro y no tenga ingresos.