El Gobierno de España ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado el decreto ley que regula el uso obligatorio de la mascarilla en exteriores desde este viernes 24 de diciembre, día de Nochebuena.
La nueva norma, derogada el 24 de junio, se aplicará a todas las personas de seis años en adelante que deberán usar mascarillas en espacios cerrados de uso público o que estén abiertos al público.
Respecto a la obligación de usar la mascarilla en exteriores, Sanidad aclara que se trata de espacios al aire libre de uso público o abiertos al público.
También será obligatoria en el transporte: aviones, barcos, autobuses o trenes, incluyendo los andenes, estaciones de viajeros y teleféricos. Entran en este apartado, además, los autobuses públicos y privados de viajeros con hasta nueve plazas (contando el conductor) si los ocupantes del turismo son no convivientes.
En el barco sólo está permitido quitarse la mascarilla dentro de los camarotes.
La norma establece asimismo excepciones que eximen a las personas con un algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
Se puede prescindir de la mascarilla en el caso de que ésta resulte incompatible con la realización de determinadas actividades, siempre con arreglo a lo que dispongan las autoridades sanitarias.
Tampoco será obligatorio el uso de la mascarilla en espacios cerrados como las residencias de mayores o de personas con discapacidad, las dependencias destinadas a residencias de trabajadores esenciales o similares siempre que estos colectivos tengan una tasa de vacunación contra el covid, con pauta completa y de la dosis de recuerdo, por encima del 80% y esté acreditado por las autoridades sanitarias.
Esta excepción no se aplica a los visitantes externos a esas residencias o instituciones, ni a los trabajadores sociosanitarios, que sí están obligados a usar la mascarilla.
No hay obligación de usar la mascarilla en el exterior a la hora de practicar deportes de manera individual o cuando se realizan actividades en espacios naturales si hay una distancia de seguridad de metro y medio con personas no convivientes.
El decreto ley aclara que en las cárceles donde exista movilidad de los presos, el uso de la mascarilla tanto en exteriores como en espacios cerrados dependerá de las normas de la autoridad penitenciaria.
Por último, el decreto fija que las mascarillas que no estén empaquetadas individualmente sólo podrán venderse en farmacias para garantizar la higiene y la calidad del producto.
Por otra parte, el decreto ley autoriza a las comunidades autónomas de forma "excepcional y transitoria" a contratar a personal sanitario con título de especialista obtenidos fuera de la Unión Europea, pero su trabajo deberá ser supervisado por personal de plantilla. Sólo podrán ser contratados un año, con renovaciones cada tres meses.
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