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El Colegio de Abogados explica en Melilla la ley que permite a notarios casar y divorciar

La letrada de la Administración de Justicia, María José Moreno, ofreció una conferencia en el Colegio de Abogados por esta nueva norma

“Con la nueva ley de jurisdicción voluntaria se establece un procedimiento más rápido y ágil y también menos costoso para el ciudadano”. Así lo aseguró ayer la letrada de la Administración de Justicia y directora del Servicio Común de Ejecución de Melilla, María José Moreno Povedano, que resaltó que esta norma ha levantado la polémica porque permite a los notarios oficiar matrimonios y divorcios, siempre que haya acuerdo y las parejas no tengan hijos menores de edad.  
Moreno Povedano señaló, en una conferencia ofrecida ayer por el Colegio de Abogados, que esta legislación ha tardado en dictarse más de catorce años. Sin embargo, resaltó que era muy necesaria porque la anterior era de 1881 y los términos estaban obsoletos. Apuntó que se trata de poner al día dicha norma.
Pero, ¿qué es la jurisdicción voluntaria? Son algunos procedimiento en los que no hay controversia, sin embargo, se precisa de la autorización judicial para poder desarrollarlo. La letrada explica que es el caso de la donación de órganos cuando una persona está viva. En este ejemplo no hay una discusión o conflicto, ya que el ciudadano quiere donar, pero precisa de un expediente judicial para realizar esta acción.
Hay unos 30 casos recogidos en esta ley y tratan sobre temas civiles y de materia mercantil.

Las principales novedades
La letrada de la Administración de Justicia señaló que la principal novedad de esta ley es que judicializa una serie de competencias que se atribuían a los jueces y ahora se desarrollan por otros “operadores jurídicos”, en concreto, los secretarios judiciales, los notarios y los registradores.
De esta forma, hay determinados temas que sólo puede tratar un juez, como es el caso de las adopciones, otros que sólo se pueden abordar por notarios y registradores y que implican el pago de un arancel por parte de los ciudadanos y otro grupo más de temas que pueden tratar los secretarios judiciales, sin coste alguno para los demandantes, así como los registradores y los notarios, que sí exigen el pago de este servicio.
Uno de los ejemplos más destacados de esta ley es que se ha creado un procedimiento para que las personas que están pendientes de cobrar una deuda puedan acudir directamente a un notario. Si ya se ha vencido el plazo para recibir el abono del dinero, el notario abre un expediente y, si el deudor no se opone, el ciudadano lleva al juzgado dicho documento para pedir una demanda de ejecución.
Asimismo, ha sido muy sonado en los medios de comunicación la posibilidad de que los notarios y los letrados de la Administración de Justicia puedan celebrar matrimonios, además de divorcios o separaciones. En estos últimos casos, deben ser de mutuo acuerdo y no tener hijos menores de edad.

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