La justicia europea avala que las empresas privadas prohíban a sus empleados lucir velo islámico en el lugar de trabajo, siempre que la normas internas de indumentaria afecten a cualquier símbolo religioso, filosófico o político y no solo a las personas de una confesión en particular. Así lo estableció ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la máxima instancia judicial comunitaria, que no consideró discriminatorio que una empresa belga despidiera a una recepcionista tras negarse a quitarse el pañuelo islámico en su puesto de trabajo.
Esto coincide con las quejas de varios colectivos de la ciudad por unas declaraciones del escritor Arturo Pérez Reverte que criticó que una maestra pueda llevar el velo.
La corte europea, no obstante, precisó que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona “una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas”.
El TJUE se pronunció en línea con las conclusiones presentadas el pasado marzo por una abogada general de la corte, que también razonó que es admisible prohibir llevar velo en una empresa cuando se enmarque dentro de una política de neutralidad en materia religiosa o de convicciones.
La corte solventa así una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica ante el caso de una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa, que prohibía lucir prendas de tipo religioso para mantener la “neutralidad” de cara a los clientes.
La demandante en cuestión, Samira Achbita, fue contratada en 2003 como recepcionista por la compañía GS4, que presta servicios para el sector público y privado. En abril de 2006, Achbita informó a la empresa de su intención de lucir pañuelo islámico en el trabajo, a lo que la firma respondió que no toleraría el uso de tal prenda porque “ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto”.
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