El Juzgado de lo Contencioso Administrativo determinó en su sentencia que se estaba dando, de manera injustificada, mayor prioridad a un grupo de aspirantes.
Los máximos dirigentes de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) y del área sindical del Ayuntamiento de Comisiones Obreras (CCOO) comparecieron ayer ante los medios de comunicación locales para desvelar el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Melilla, en el que se declara nula la orden de la Consejería de Administraciones Públicas sobre las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma en abril del 2009.
Fue el secretario de Organización de la FSC, José Emilio Carrasco, el encargado de ahondar en el contenido de la sentencia, pues señaló que el Artículo 9 de la convocatoria era “nulo de pleno derecho”, al entrar en contradicción con otros y provocar “una desigualdad laboral que no permite la Constitución Española”.
Así, detalló que en dicho artículo de las bases se especifica la creación de dos bolsas, una de corta duración y otra de larga, aunque en el párrafo 7 se señala que en ambas “tendrán preferencia los aspirantes que hayan superado alguna prueba en un proceso selectivo de oposición celebrada por la Ciudad Autónoma en la misma categoría profesional cuyo proceso haya finalizado a partir del 1 de enero de 2005”.
Por tanto, la primera prueba de nulidad se encontraría en que este fragmento entra en contradicción con el Artículo 11.C.3, donde se valora la superación de algunas de las pruebas de procesos selectivos finalizados a partir de enero de 1998, ya que se estaría promocionando más a los que aprobaron después de enero 2005, creándose así una “lista preferente”.
“Gozan de una preferencia absoluta que no tienen los que superaron la prueba antes del 2005, ya que sólo podrían acceder a un puesto de trabajo cuando se agotaran los llamamientos de la lista preferente”.
Por tanto, se estaría quebrantando el Artículo 23.2 de la Constitución Española, vulnerando los principios de Igualdad, Mérito y Capacidad laboral. De igual modo, Carrasco señaló que se estaría infringiendo el 27 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
“Existía jurisprudencia de sobra donde quedaba demostrada que la forma de actuar de la Consejería suponía una desigualdad manifiesta, y por el ello el Juzgado nos ha dado la razón”, apuntó el dirigente de la FSC.
Por otro lado, subrayó que desde CCOO consideraban que la orden era nula de pleno derecho, debido a la vulneración del convenio colectivo del personal laboral de la Ciudad Autónoma, pues en su Artículo 10.7 se especifica que el procedimiento de selección de personal, con contratos de duración determinada, se regulara conforme a la bolsa de trabajo aprobada al efecto.
Para matizar tal detalle, se requirió un informe preceptivo de la CIVE, en el que se subrayó que los méritos para todas las contrataciones en la fase de concurso debían ser negociadas en cada una de sus convocatorias.
Sin embargo, la Administración local publicó la convocatoria sin tener en consideración a la CIVE, vulnerando de esta manera el propio convenio que regula la relación laboral del personal de la Ciudad Autónoma.
Solicitud de indemnización
Para finalizar su intervención ante los medios de comunicación locales, el secretario de la FSC, Francisco López, precisó que están a la espera de que la sentencia se cumpla cuanto antes, y que esto podría suponer que los afectados en su día pudieran solicitar una indemnización a la Administración local.
Por tanto, satisfacción ante la sentencia entre las filas de CCOO, pues celebraron el hecho de que el Juzgado de lo Contencioso les diera la razón en la amplia mayoría de los puntos que denunciaron.