La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado este miércoles los recursos de Coalición por Melilla (CpM) para anular las elecciones del 28 de mayo, según consta en el acuerdo al que ha tenido acceso El Faro.
Además, traslada a la Junta Electoral de Zona (JEZ) el deber de proclamar los cargos electos en los comicios autonómicos que dieron la mayoría absoluta al PP de Juan José Imbroda y los peores resultados de los de Aberchán desde su nacimiento.
El acuerdo de la Junta Electoral Central no admite recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre la proclamación de los cargos electos puede ser objeto de recurso contencioso-electoral, según prevé la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) en su artículo 109 y siguientes.
Nada más recibir la respuesta de la JEC a sus recursos, la cúpula de CpM se reunió de urgencia.
La JEC responde esta forma a los recursos presentados el 6 de junio por el representante y el apoderado de CpM contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona del 4 de junio que también desestimó la petición de los cepemistas de anular las elecciones del 28M. Tras esa negativa, los de Aberchán recurrieron ante la Junta Electoral Central.
Los dos recursos de CpM ante la JEC pretendían que se declarara la nulidad de los votos emitidos por correo y que se admitiera que hubo otras irregularidades durante la jornada electoral lo que en opinión de Coalición por Melilla es motivo para anular las elecciones a la Asamblea de Melilla.
El Partido Popular, por su parte, presentó el 9 de junio alegaciones a los recursos de CpM, en las que manifiesta su oposición al entender que lo que reclama el apoderado de CpM ante la JEC ya fue resuelto en el acuerdo de la Junta Electoral de Zona. Además, denuncia la existencia de contradicciones, ya que según los populares, las medidas adoptadas (pedir el DNI para depositar el voto en Correos) estaban justificadas y no se entiende que los cepemistas pidan que se anule por ello el voto por correo y subsiguientemente las elecciones del 28M.
Concretamente, CpM pidió a la Junta Electoral Central que anule los votos por correo emitidos antes del 18 de mayo sin exigencia de mostrar el DNI y denuncia que se habían contado como válidos, votos que no fueron emitidos por correo certificado.
También denuncian que en dos mesas del Leopoldo Queipo se introdujeron los votos por correo por la mañana, aprovechando que nadie acudía a votar; que se produjo el cierre tardío de mesas sin que constara en acta; que hubo votos por correo manipulados o rotos y que se dio por bueno un voto en un sobre de color morado.
Además, el apoderado de CpM se queja de que la Junta Electoral de Zona no resolvió su escrito de reclamación, generándole indefensión, y le ha podido privar de acceder a la JEC por vía de recurso.
Sin embargo, la Junta Electoral Central cree que no lleva razón porque su reclamación sí ha sido resuelta y, además, explica las circunstancias excepcionales que determinaron la adopción de medidas extraordinarias en relación con el voto por correo en Melilla.
Asimismo, la JEC considera que la pretensión de CpM de anular las elecciones "no puede ser acogida porque como es sabido la Junta Electoral Central y la Jurisprudencia han venido manteniendo que no se requiere la entrega personal del sobre certificado que contiene el voto por correo, sin embargo, en el artículo 73.3 de la LOREG no lo excluye expresamente. Por tanto la exigencia de identificación personal no sería en ningún caso, una interpretación 'contra legem' sino una interpretación adaptada a la realidad del tiempo en que ha de ser aplicada y a las circunstancias del caso", señala el escrito de la Junta Electoral Central al que ha tenido acceso El Faro.
Es por esto que la JEC entiende que la exigencia del DNI en Correos es una medida adoptada con el objeto de corregir posibles irregularidades antes de que fueran "irremediables" siendo una medida que no limitaba el derecho de sufragio de los electores, toda vez que se abrió la puerta a que quienes no podían ir personalmente pidieran autorización a la Junta Electoral de Zona para que el voto lo llevara otra persona.
Por tanto, la Junta Electoral Central estima que las medidas relativas al voto por correo fueron adoptadas "para garantizar la transparencia y objetividad en el proceso electoral, así como el principio de igualdad".
"Se trató por tanto, de medidas justificadas por las circunstancias, sin que pueda tampoco acogerse la pretensión de que tales medidas influyeron negativamente en el comportamiento de los votantes por correo", añade el acuerdo de la JEC fechado este 14 de junio.
Por otro lado, la JEC concuerda con la Junta Electoral de Zona al señalar "la espiral de contradicciones" en las que incurre CpM al pedir la anulación del voto por correo y, de paso, las elecciones.
En este sentido, pone como ejemplo, que aunque se opone a que se pida el DNI para entregar el voto en Correos, no recurrió la decisión de la JEZ del 17 de mayo que imponía esa exigencia ni tampoco la ratificación por parte de la JEC, del 18 de mayo. Eso, en opinión de la Junta Electoral Central, implica que parece aceptar el contenido de ese acuerdo.
Más tarde, defendió que esa exigencia del DNI se aplicara a los 740 electores que habían entregado su voto en Correos sin presentar el DNI y ahora pide que se anule todo el voto por correo, y de paso, el proceso electoral al considerar que se influyó en el comportamiento de los votantes.
Llegados a este punto, la JEC señala que respecto a la reclamación de nulidad de los votos por correo emitidos antes del 18 de mayo supondría privar del derecho al sufragio a quienes votaron legalmente hasta el 10 de mayo porque no daba tiempo a volver a enviarles la documentación antes de que finalizara el plazo establecido el 25 de mayo y por tanto se quedaban sin votar.
Además, la Junta Electoral Central cree que dado el número tan pequeño de electores que habían votado sin presentar el DNI (740), tampoco se justificaba esa opción de dejarlos sin votar.
En conclusión, la JEC considera que las medidas solicitadas por CpM "resultan desproporcionadas" y que no queda acreditado ni existe constancia de que se hayan depositado en las urnas votos enviados por correo sin certificar y en este sentido, pone el acento en que los cepemistas presentaron esta impugnación en varias mesas electorales presentando el mismo escrito. Sin embargo no hay pruebas de que sea verdad.
Respecto a la introducción de votos por correo en las urnas al inicio de la jornada electoral, y no al final, como establece la ley, la JEC entiende que es un irregularidad, pero dice que ésta no invalida el resultado electoral.
Sobre el cierre tardío de colegios electorales, afirma que fueron "leves" y que no constan que CpM u otra candidatura haya hecho constar el asunto en el expediente de incidencias.
Por último se refiere a dos sobres manipulados y no a todos, como sugiere el recurso de CpM y le afea que no dé datos de la mesa electoral en la que supuestamente se registró un sobre de color morado.
Es por todo esto que la JEC ha desestimado los dos recursos de CpM, que ahora deberá plantear un contencioso-electoral si quiere seguir adelante con su impugnación de las elecciones del 28M.
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