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La JEZ y la locura electoral

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General dice textualmente en sus artículos 50.2 y 50.3 que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. Asimismo, prohíbe durante el mismo espacio de tiempo “realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
Se trata de dos artículos producto de una reciente reforma de la misma LOREG, encaminada a impedir el uso partidista de los recursos y poderes públicos por parte de aquellas candidaturas electorales coincidentes con las de los partidos que han venido gobernando instituciones de poder.
Los nuevos artículos obedecen a una lógica democrática clara, tendente a salvaguardar las instituciones y recursos públicos del uso partidista en beneficio de réditos electorales concretos.
Sin embargo, su aplicación excesiva puede incurrir en una desviación de otras garantías democráticas inherentes a nuestro Estado de Derecho, puesto que hasta la celebración de las elecciones todas las instituciones públicas gobernadas por representación electoral no quedan huérfanas de gobernantes ni tampoco se restringen ni se anulan los distintos gobiernos que las rigen. Sólo una vez celebrados los comicios, y hasta la toma de posesión de los nuevos o renovados representantes electos, las corporaciones y gobiernos actúan en funciones y con sus potestades limitadas a asuntos de puro trámite o extrema urgencia por circunstancias excepcionales que puedan producirse.
Por tanto, parece claro que no se puede proceder a inauguraciones oficiales ni a financiar ni organizar, directa o indirectamente, desde los poderes públicos, ningún tipo de actos que pueda incidir en el electorado o que sirvan para obtener rentabilidad electoral de la gestión al frente de las instituciones públicas.
Lo que no está tan claro es que el presidente de una corporación, caso por ejemplo del de nuestra Ciudad Autónoma, no pueda acudir a visitar como miembro de su partido unas instalaciones públicas ya inauguradas, en el horario de apertura general para el público, por el simple hecho de que estemos en los previos de una campaña electoral.
Nada claro está tampoco que la Junta Electoral de Zona pueda apresurarse a prohibir un acto empresarial, como el que ayer organizó Air Nostrum, a partir de extremos absolutamente falsos, como los que alegó el PSOE para prohibir el acto de bautismo de un avión nombrado ‘Ciudad de Melilla’.
Ni el bautismo del avión es una exigencia que se derive del convenio publicitario entre la Ciudad Autónoma y Air Nostrum, ni es cierto que la candidata nº 20 de la lista del PP, la esposa del presidente Imbroda, Francisca Conde, fuera a ser la madrina del bautismo del mismo avión. Tampoco se trataba en ningún caso de un acto organizado o financiado por la Ciudad Autónoma.
No se dieron ninguno de los requisitos precisos y previstos por la LOREG para prohibirlo y, sin embargo, se prohibió a instancias del Partido Socialista, en una resolución de urgencia ante la que el PP no tuvo tiempo de reacción.
Afortunadamente, los directivos de Air Nostrum actuaron con sensatez y procedieron a celebrar un acto que nada tiene que ver con la campaña electoral, más que su mera coincidencia temporal.
El tiempo y la actividad no se para por las elecciones, ni tampoco el trabajo en los periódicos, que al contario se multiplica. Aún así, el PSOE también ha intentado que esos actos no tengan reflejo en los periódicos, como ya solicitó sin éxito cuando la visita del portavoz del PP en el Senado, Pío García Escudero.
La LOREG es clara pero la aplicación de la normativa no puede realizarse con desprecio a la verdad ni tampoco sin sentido común. El que un partido alegue lo que quiera no tiene por qué significar que esté alegando extremos veraces, como de hecho ha sucedido con el bautismo de avión de Air Nostrum.
Mucho menos admisible resulta que intente cercenarse la libertad de información y que el empeño parta precisamente de quienes nos animan, dicen, a votar en libertad, mientras que de facto se comportan como abiertos liberticidas.
El estricto razonamiento que pretende el PSOE para la aplicación de la norma, podría llevar al absurdo de un candidato confinado, imposibilitado por ejemplo de pasear por el Parque Hernández –de reciente rehabilitación y reapertura- por el hecho coincidente de haber sido el presidente del Gobierno que lo ha hecho posible. La ley es la ley pero su aplicación sin sentido común puede provocar su aberrante adulteración.

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