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La flexibilización del arraigo, clave en la reforma del Reglamento de Extranjería según el SJM

El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) ha realizado sobre un análisis sobre la reforma del Reglamento de Extranjería en el que destaca distintos puntos en el que está las modificaciones sobre las figuras del arraigo.

El SJM destaca que esta nueva reforma amplía y flexibiliza dicha figura, ya que, según explican, se eliminan “algunas barreras” y se crea una nueva figura de regularización.

En un documento que han hecho público, explican que se consolidan mayores facilidades para el arraigo laboral y se crea la posibilidad sobre el arraigo formativo.

Subrayan que ahora se elimina la obligatoriedad de tener un contrato de trabajo de un año de duración, un punto que desde el SJM identifican como una de las mayores barreras para la eficacia del arraigo social.

En su lugar, explican, se introduce como único requisito alternativo la garantía de percibir el Salario Mínimo Interprofesional en la relación laboral prevista a iniciar.

Creen que la figura de arraigo laboral se consolida como una figura de regularización realista, ya que se exige un menor tiempo de estancia previa que el social (2 años).

También apuntan que se consolida un régimen que ofrece regularidad administrativa a personas que han mantenido relaciones laborales (amparadas contractualmente) en los términos que ya adelantaba el Ministerio en una Instrucción de 2021.

Subrayan que reconocer normativamente el empleo como un elemento de arraigo “es un paso en la dirección correcta”, pero lamentando que sean condiciones más restrictivas que las reconocidas jurisprudencialmente.

El arraigo para la formación es un punto clave y uno de los más sonados en los medios de comunicación.

Esto significa, según explica el SJM, que se crea otra vía de regularización, que apuesta por la formación en términos que parecen, a priori, realistas.

Concediendo una autorización de residencia a personas en situación irregular (2 años de estancia previa) con un mero compromiso de matriculación y aprovechamiento de una formación reglada.

A pesar de estos avances, el SJM critica que aún quedan temas pendientes por abordar. En primer lugar, señalan que no se flexibilizan otros elementos que bloquean la regularización de personas con arraigo en nuestro país, como la posibilidad de cambio de empleador durante el procedimiento de arraigo social, considerar relaciones laborales con menor “entidad” como habilitadoras para el arraigo laboral o aprovechar para eliminar cualquier referencia a la situación nacional de empleo en relación a figuras de regularización por arraigo.

En segundo lugar creen que la creación de la figura del arraigo para la formación tiene aún margen de mejora para no dejar a nadie atrás. Recogiendo, por ejemplo, acciones formativas más amplias e itinerarios de inserción sociolaboral con las que solemos acompañar las entidades sociales.

Desaprovecha una oportunidad para cristalizar la figura relativa al arraigo familiar (familiares de un(a) menor de nacionalidad española) exclusivamente en el régimen plenamente garantista de ciudadanos de la Unión Europea - en lugar del régimen general previsto en el Reglamento de Extranjería.

Otro punto que subrayan es que muchas personas siguen estando fuera de la normativa, el SJM cree que “el carácter utilitarista de las propuestas deja al margen la realidad de la migración forzosa”.

Además, aseguran que esta reforma “no acaba con la precariedad existente en estos sectores, obvia elementos de inclusión social no encaminados al empleo y no contempla la desprotección que se genera durante los plazos de tramitación administrativa”.

Según explican, independientemente de las necesidades del modelo productivo y de las necesidades del mercado de trabajo, “debemos seguir trabajando por una política migratoria orientada a proteger las vidas de las personas migrantes en tránsito primero y promover la integración y la convivencia después”.

Resaltan que se busca cubrir puestos de trabajos en los que falta mano de obra y que se suelen “que en general se caracterizan por la precariedad”. “Profundiza una cultura utilitarista sobre la migración vinculada al empleo más precario y a la atracción de talento, si bien no niega el hecho de la migración forzosa flexibilizando y ampliando las vías de arraigo”.

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