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La Fecoma recabará apoyos en Marruecos para defender los derechos de los fronterizos

El análisis de la situación de estos trabajadores, elaborado por la Federación Estatal de la Construcción, Madera y Afines, demanda la mejora de los convenios bilaterales.

La Federación Estatal de la Construcción, Madera y Afines (Fecoma) de Comisiones Obreras (CCOO) recabará apoyos entre las entidades y representantes de los trabajadores de Marruecos, además de las gestiones ya iniciadas en las Cortes españolas, para defender los derechos de los transfronterizos y eliminar la discriminación existente, en materia de derechos, mejorando los convenios bilaterales entre ambos países. Es uno de los compromisos que vienen recogidos en el documento elaborado por el Fecoma–CCOO, en el que analiza la situación de estos trabajadores al que ha tenido acceso El Faro.
El informe reconoce la dificultad de llevar a cabo las modificaciones legales para que los trabajadores transfronterizos gocen de los mismos derechos que el resto de empleados inmigrantes en España, pero “no es menos complejo, convencer al propio reino de Marruecos para que priorice el bienestar de estos ciudadanos, sobre sus tradicionales reclamaciones territoriales sobre Ceuta y Melilla”. Por ello, el Fecoma se compromete a iniciar contactos con las organizaciones sindicales y sociales marroquíes para tratar este asunto.
En las conclusiones de este informe, el Fecoma–CCOO afirma que mientras los trabajadores transfronterizos sufren esta situación, “los Estados afectados se están aprovechando” de ella. “Es más evidente que por parte del reino de Marruecos se está llevando a cabo una dejación en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores marroquíes, permitiendo y consintiendo situaciones que les perjudican y que podrían solucionarse a través de una mejora de los convenios bilaterales”, asegura el informe.
“Pero también es cierto que, de esta situación, el Gobierno español saca sus réditos. La reducción del periodo de duración de la autorización administrativa de cinco a un año, les supone una vía mayor de ingresos por las tasas”.
En Melilla están registrados 4.000 trabajadores transfronterizos, quienes sufren, según el Fecoma–CCOO, una discriminación en cuanto a la retención del IRPF en el mismo porcentaje que el resto de trabajadores españoles, aún cuando no tienen derecho, luego, a presentar la declaración de la Renta; El descuento de un 25% de sus nóminas en concepto de aplicación de la Ley de la Renta a no residentes; no tienen derecho a la prestación por desempleo, a pesar de cotizar por ello; las desorbitadas tasas para la renovación de sus permisos; la reducción de la viegencia del permiso de trabajo de cinco a un año; y la aplicación arbitraria de la asistencia sanitaria.

Sobre tributos fiscales

El problema de la reducción de la vigencia de la autorización administrativa para los trabajadores transfronterizos de cinco a un año viene dada por la aprobación del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El convenio firmado entre España y Marruecos en julio de 1978 para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio “no contiene ninguna disposición específica sobre la tributación de los trabajadores fronterizos”.
En el documento del Fecoma–CCOO se afirma que las rentas que los transfronterizos marroquíes perciben tributan en España, mientras que los trabajadores de Francia y Portugal “sólo están sometidos a imposición en el Estado del que son residentes respecto a sus retribuciones por su trabajo”, de acuerdo con los convenios bilaterales entre España, Francia y Portugal. Ello implica que los franceses y portugueses que atraviesan la frontera diariamente para trabajar en España pagan sus impuestos en su país de origen, mientras que en el caso de los empleados marroquíes que trabajan en Melilla y Ceuta, lo hacen en España.
Esta situación se debe a que en el convenio bilateral con Marruecos no se especifica la tributación de los trabajadores fronterizos.

Sobre prestaciones sociales

El Convenio General de Seguridad Social suscrito entre España y Marruecos en 1979, que entró en vigor en octubre de 1982, reconoce que los trabajadores marroquíes tienen cobertura plena en lo relativo a la asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes sean o no de trabajo, según recoge el informe del Fecoma–CCOO. En virtud de este convenio, los transfronterizos tienen reconocida la asistencia sanitaria, pero el sindicato sostiene que este derecho se aplica de manera “arbitraria”. Para el reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y maternidad se suman, si es necesario, los periodos de seguro de ambos países.
En relación a las prestaciones por invalidez, vejez y supervivencia, accidente de trabajo y enfermedad profesional, éstas se determinan por el país “a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad”. Además, “las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario y, según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión”.
Respecto de las prestaciones de protección a la familia, asistencia social y servicios sociales, hay que tener en cuenta que para recibir las de carácter contributivo “se pueden sumar los periodos de seguro cumplidos en España y en Marruecos”. Las prestaciones se podrán percibir “con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Marruecos”. “Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario” y “las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a una pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos”.
El Fecoma–CCOO sostiene que la aplicación de estos convenios es “arbitraria”, por lo que sumado a lo anteriormente expuesto, en relación a la fiscalidad aplicable a los fronterizos y los trámites administrativos que deben realizar, “constituyen una discriminación flagrante de sus derechos y un agravio comparativo con el resto de trabajadores por el solo hecho de ser nacionales de un país no comunitario, Marruecos.
En este informe, el Fecoma–CCOO también manifiesta su postura contraria a que “una frontera entre dos países genere desigualdades para los trabajadores que tienen que desplazarse a través de ella para garantizar el sustento de sus familias”. Igualmente, “entendemos que esta situación vulnera la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Sociales, reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo y ratificados por España”.

Cambios normativos y legales que requieren una implicación integral

El Fecoma–CCOO reconoce la dificultad que conlleva la modificación de la realidad social y normativa a la que se enfrentan los trabajadores transfronterizos no sólo a las normas internas del Estado español sino también a los convenios y acuerdos bilaterales internacionales.
“Estamos, por tanto, ante un problema interdepartamental en el que se ven afectados los ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Empleo y Seguridad Social, Hacienda y Administraciones Públicas, Interior y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”, afirma el sindicato en su informe. Por ello, consideran que se necesita “un amplio consenso de las fuerzas parlamentarias que convenza al Gobierno para reforma las leyes y de sentarse a negociar con Marruecos para modificar y mejorar el actual convenio bilateral”, concluye el Fecoma–CCOO en el documento.

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