La Audiencia Provincial estima probado que B. D. M. prestó servicios como depositario de coches intervenidos.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga informó ayer de una sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, que obliga a la Delegación de Melilla de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales (entidad integrada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria) al pago de 83.375,13 euros al empresario melillense B. D. M.
El tribunal considera probado que el demandante prestó servicios a la administración demandada guardando vehículos intervenidos por la Aduana, por lo que “tiene derecho a ser retribuido por ello”.
La sentencia fue dictada el pasado 29 de enero y fue comunicada ayer a las partes. De esta forma, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, cuya sede permanente está en Melilla, revoca parcialmente una sentencia dictada el 27 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de nuestra ciudad.
Fallo en primera instancia
El fallo de ese juzgado liberaba a la Dependencia de Aduanas de Impuestos Especiales de abonar cantidad alguna a B. D. M. por los servicios prestados como depositario de los vehículos intervenidos.
El Juzgado de Primera Instancia daba por válidos los argumentos de la Dependencia de Aduanas, que afirmaba que la relación jurídica con B. D. M. tenía “carácter gratuito” porque “así lo presume el Código Civil”. En esta situación, el demandante presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, tribunal que ha dado la razón a sus pretensiones de cobrar por los servicios prestados.
“Contrato atípico”
La Sección Séptima de la Audiencia desestimó que el empresario demandante hubiera acordado con la Dependencia de Aduanas un “depósito voluntario de naturaleza civil”, como pretendía la parte demandada.
En su lugar, el tribunal considera acreditada la existencia entre ambos de un “contrato atípico de prestación de servicios” por el que la parte actora, “un empresario dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio de esa actividad”, prestaba “a la Administración demandada el servicio de depósito de los vehículos intervenidos por la Aduana de Melilla”.
Fundamentos de Derecho
La sentencia indica en sus fundamentos de Derecho que “la Administración demandada se ha beneficiado del servicio que le ha prestado el actor, generando en el mismo la expectativa de cobrar una remuneración por dicho servicio”.
Asimismo, subraya que la Administración General del Estado “ha retribuido” en anteriores ocasiones los servicios prestados por B. D. M., citando como prueba los pagos recibidos de parte de la Dirección General de Patrimonio del Estado (perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda) o la Secretaría de Estado de Justicia (integrada en el Ministerio de Justicia).
Sentencia de la Audiencia
La sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora que representa a B. D. M. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Melilla. De esta forma, el tribunal condena a la Dependencia de Aduanas de Melilla a abonar al empresario 83.375,13 euros, que es la cantidad reclamada por el actor. A esta suma se le deberán añadir “los intereses legales desde la interpelación judicial” y “el pago de las costas procesales causadas en la primera instancia”.
La sentencia de la Audiencia Provincial tumba una doctrina muy extendida que permitía la gratuidad de los depósitos de vehículos realizados por la Dependencia de Aduanas.
El tribunal considera probado que B. D. M. actuó de buena fe y que siempre mostró su intención de cobrar por el servicio prestado.
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