Categorías: Política

La Defensora del Pueblo pone en duda las pruebas de edad a inmigrantes

El procedimiento es fundamental para decidir su internamiento en el CETI o en los centros de menores de la Ciudad Autónoma.

La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, presentó ayer, en la sede la Institución el informe ‘¿Menores o adultos? Procedimientos de determinación de la Edad’, una publicación en la que se recogen las deficiencias detectadas en estos procedimientos y se da cuenta de las 41 recomendaciones formuladas por la Institución para erradicarlas. 

Hay que tener en cuenta que en territorios fronterizos como Melilla, que lleva soportando una fuerte presión migratoria desde el mes de mayo, este tipo de pruebas son fundamentales para determinar la edad de los inmigrantes y decidir si se los envía a los inmigrantes al Centro de Estancia Temporal (CETI), en caso de que sean mayores de edad, o a ‘La Purísima’, si son menores.

De entre las principales conclusiones que arroja este informe monográfico, destaca la convicción de la comunidad científica en cuanto a los grandes márgenes de error que presentan las diferentes técnicas de estimación de la edad, como la medición de la madurez ósea y la mineralización dental. 

Además, desde una perspectiva médica, queda también patente la necesidad de tener en cuenta factores nutricionales, patológicos, higiénico-sanitarios o de actividad física a la hora de realizar cualquier estudio de estimación de la edad. 

Por otro lado, la falta de intervención de los expertos en medicina legal en la interpretación de las pruebas diagnósticas para la estimación de la edad, permite que se dicten decretos de determinación de la edad basados en la interpretación de pruebas aisladas, carentes por tanto “del necesario rigor científico”, según la publicación. También se ha podido constatar que, en ocasiones, los informes médicos examinados no dan cuenta de los elevados márgenes de error de las pruebas y de las cautelas que deben aplicarse para extraer consecuencias jurídicas de los propios informes. 

Por otra parte, una de las tareas pendientes por parte de la Administración es solucionar la actual “situación de inoperancia” del Registro de Menores No Acompañados. 

Su mal funcionamiento compromete gravemente el control de los procedimientos de determinación de edad realizados, lo que se traduce en la reiteración de pruebas médicas sobre las mismas personas, a juicio de la oficina del Defensor del Pueblo.

También impide “la individualización de los interesados, así como el seguimiento de su situación y de su movilidad”. 

“Su falta de funcionamiento complica también la adopción de las medidas de coordinación entre la diversidad de organismos con competencias concurrentes en este ámbito”, señala el estudio. 

Entre las recomendaciones formuladas, destacan algunas encaminadas a promover la formalización de un protocolo interinstitucional que permita el intercambio de pruebas e informes forenses, a fin de facilitar los antecedentes necesarios que pudieran existir sobre la persona a la que se le va a realizar un estudio de estimación de la edad.

Por otra parte, en la Ley Orgánica 2/2009 de reforma de la Ley de Extranjería, el legislador asumió las recomendaciones del Defensor del Pueblo para que los extranjeros contaran con asistencia jurídica gratuita en el momento de su repatriación. Sin embargo, en los procedimientos de determinación de la edad, los extranjeros indocumentados, cuya edad sea dudosa, no cuentan con esa asistencia. Por este motivo, la Defensora ha formulado una recomendación al Ministerio de Trabajo e Inmigración para que se modifique la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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