El tribunal rechaza el recurso que presentó la entidad contra el archivo de la causa por parte del Juzgado de Instrucción nº1 en diciembre. Reitera que no hay dolo o mala fe en la actuación de los imputados.
La Sección 7º de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por Manos Limpias contra el archivo del conocido ‘caso de la Mesa de Contratación’. El tribunal ratifica así el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Melilla el pasado mes de diciembre en el que su titular estimó que no había indicios de que se hubiera podido cometer un delito de prevaricación administrativa. La Audiencia reitera que no ve “dolo” o mala fe en la actuación de los imputados en el caso, más de una veintena de cargos políticos, en los expedientes examinados. Por tanto, no se les puede imputar un delito de prevaricación administrativa, ni siquiera por omisión o “dejación de funciones”, como sostenía Manos Limpias en su recurso.
La Audiencia coincide con la valoración del Juzgado de Instrucción número 1 y tampoco observa en el proceder de los imputados “una conducta omisiva” o “dejación de funciones”. No obstante, el tribunal afirma en el auto, dado a conocer ayer, que “la actuación de los imputados, que pudiera ser reprobable desde un punto de vista contencioso–administrativo, o su eventual “dejación” no está embebida del necesario dolo directo” como para concluir que han cometido un delito de prevaricación administrativa.
No hay prevaricación
La Audiencia también hace referencia al proceder “automático” de los imputados, es decir, que aceptaban mecánicamente las proposiciones de los informes técnicos que se veían en las reuniones de la Mesa de Contratación. Sin embargo, “el mero automatismo en la actuación de algunos imputados y las irregularidades detectadas en los contratos objeto del proceso, no pueden considerarse prevaricadores, ya que la ilegalidad administrativa no puede equipararse sin más al delito de prevaricación sin que se pueda entender que existe el necesario dolo directo”.
En el auto, la Audiencia recuerda que el delito de prevaricación sanciona “supuestos límites en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria”.
“La posibilidad de comisión por omisión del delito de prevaricación se aplica en supuestos en los que era imperativo para el funcionario dictar la resolución y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación”, subraya el tribunal, en cuya opinión “debe mantenerse la ausencia de dolo en el que se basa el auto recurrido”.
Así, la Audiencia rechaza el recurso de Manos Limpias, decisión contra la que no cabe recurso ordinario alguno. Además, declara las costas de oficio.
25 imputados
Este procedimiento se inició hace año y medio a resultas de un informe de la Fiscalía de Málaga procedente de un escrito del Tribunal de Cuentas sobre la falta de documentación en un total de 16 expedientes relacionados con la Mesa de Contratación entre los años 2006 y 2007.
En el auto de archivo provisional del pasado mes de diciembre, la juez instructora dijo que no estaba “suficientemente justificada la perpetración del delito”, como así ratifica ahora el auto de la Audiencia. Sin embargo, Manos Limpias presentó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial contra la decisión de archivo provisional del Juzgado de Instrucción número 1, resuelto con este último auto.
El caso saltó a la opinión pública en febrero de 2013, cuando se conoció la lista de los 25 imputados en el procedimiento judicial, en su mayor parte dirigentes políticos de PP, PSOE y CpM que formaron parte en alguna ocasión en la Mesa de Contratación en los años 2006 y 2007. Muchos de ellos hoy ya están retirados de la vida política.
El 8 de marzo de 2013 comenzaron a declarar en los juzgados el ex presidente de Emvismesa, Juan Antonio Iglesias, y la ex diputada socialista en la Asamblea Celia Sarompas. Posteriormente también prestaron declaración ante el juez el ex viceconsejero de Medio Ambiente, Guillermo Merino, la socialista Mª Cruz Escribano, el viceconsejero de Servicios Operativos, Francisco Villena, y la ex diputada de Coalición por Melilla Jadu Dris, entre otros funcionarios y técnicos de la Administración local.
Dimensión penal de la prevaricación
La Audiencia explica en el auto conocido ayer que el delito de prevaricación en el ámbito penal se refiere los hechos más graves. Por tanto, para que la irregularidad administrativa trascienda a una responsabilidad penal debe tratarse de “una actuación ilegal, injusta y arbitraria”. Para ello, el requisito necesario en el delito de prevaricación es el dolo o la mala fe del autor de los hechos.
Reproche administrativo
El tribunal considera que la actuación de los imputados, si bien “pudiera ser reprobable desde un punto de vista contencioso–administrativo”, el proceder “automático” o la “dejación de funciones” de los imputados que alegó Manos Limpias en su recurso, no constatan el dolo directo o mala fe para concluir que han cometido un delito de prevaricación.