Alega que ninguno ha probado que en sus países de origen les persigan de forma individual.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en Madrid ha denegado el asilo y la protección internacional a tres inmigrantes que así lo solicitaron. Los tres llegaron a Melilla, uno en una patera, otro saltando la valla y el último a través de los puestos fronterizos. El tribunal rechaza la petición de éstos en base a que su identidad no ha quedado acreditada y a que ninguno de los tres ha aportado las suficientes pruebas de la supuesta persecución de manera personal o individual que han sufrido, sufren o sufrirán en caso de regresar a sus países de origen.
En el primer caso, el inmigrante procede de Mali, pero no posee ninguna documentación que lo pruebe. Llegó a Melilla burlando los controles fronterizos el 9 de octubre de 2012, pero no cursó la solicitud de asilo hasta cuatro meses más tarde, según destaca la Audiencia Nacional en su resolución. Huyó de su país y hasta llegar a España, pasó por Níger, Mauritania y Marruecos. La Audiencia Nacional destaca que si verdaderamente huía de su país natal pudo haber solicitado protección en Marruecos, pues está suscrito a la Convención de Ginebra.
El ciudadano maliense explicó que fue precisamente en el país alauita donde le quitaron el pasaporte. El inmigrante, de confesión musulmana, argumentó que huyó de su país debido a la persecución que sufría por parte de un grupo islamista, Aqin, que empezó a aplicar la ley Saria amenazando a los jóvenes que mantenían relaciones sexuales sin estar casados. Explicó que en el campo de fútbol del barrio de Sankore pusieron una lista de personas susceptibles de aplicarles la ley Saria y leyó su nombre. Fue su padre quien le aconsejó huir del país por temor a morir “a golpes”.
No obstante, el tribunal considera que estas circunstancias no han sido probadas por parte del inmigrante, concretamente, en lo que se refiere a la persecución personal que dice sufrir.
Conflicto bélico en Uganda
En el segundo caso, el inmigrante es procedente de Uganda. Igualmente no ha aportado una documentación que pruebe su identidad y origen. Los motivos de la salida de su país tampoco quedan documentados en lo que respecta a “actos dirigidos contra él, de forma individual o específica, sino que tienen un carácter genérico”, precisa el tribunal.
El ciudadano ugandés llegó a Melilla saltando la valla en enero de 2012. Huyó de su país por el conflicto bélico que allí se vive. Además, argumentó que su padre falleció cuando él tenía 10 años. Al parecer su progenitor tuvo problemas y discusiones con los vecinos del lugar donde residía la familia y “un día no regresó”. A pesar de que su madre denunció los hechos a la Policía, no se iniciaron actuaciones para esclarecer los hechos.
Persecución política
El tercer inmigrante al que la Audiencia Nacional ha denegado el asilo en el país es a un guineano que llegó a Melilla en una patera el 8 de julio de 2011. Al igual que en los dos casos anteriores, el tribunal afirma que el inmigrante no ha aportado documentación que acredite su identidad y su nacionalidad.
El inmigrante argumentó que sufre persecución en Guinea Conakry “por tener problemas con su padre, que es musulmán, mientras que su madre es católica”. Esos problemas empezaron cuando el solicitante de asilo se bautizó. “Afirma que querían ejecutarle” y por eso huyó.
No obstante, el tribunal llama la atención sobre el hecho de que no haya sido hasta el recurso presentado en la Audiencia Nacional, cuando el guineano ha añadido otros datos sobre los motivos de la salida de su país de origen de forma “sorpresiva”, tales como el peligro para su vida derivado de la situación de inestabilidad de su país, en relación a la matanza que se registró en la barriada de la capital donde vivía. El inmigrante afirma que “los rebeldes militares” podrían atentar contra su vida, pero la Audiencia Nacional cree que estos datos no son suficientes.
A ello se suma, la orientación sexual del guineano. Éste añadió este dato en el recurso a la Audiencia: “Señala (el solicitante) que el peligro deriva de su condición de homosexual militante”.
Por último, la Audiencia Nacional llama la atención sobre el hecho de que el inmigrante añada más hechos sin estar acreditados de ninguna manera y sin haberlos expuesto inicialmente en su solicitud de asilo. El tribunal reprocha que “todas las referencias a la militancia de un tío suyo en un determinado partido político, a su afiliación a dicho partido en septiembre de 2009, al asesinato de su pariente y a las heridas sufridas en un brazo por el propio recurrente (inmigrante)” no fueron aducidas ante la Administración hasta después de haber recibido la negativa a su solicitud de asilo en anteriores instancias previas a la Audiencia Nacional.
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