Categorías: Tribunales y Justicia

La Audiencia ha absuelto del delito de apropiación indebida a Diego Martínez

Los magistrados creen que el juez que condenó al presidente de la Federación de Fútbol cometió un error en la apreciación de la prueba y que no hubo apropiación indebida.

Diego Martínez, presidente de la Federación Melillense de Fútbol, ha quedado absuelto del delito de apropiación indebida por el que fue condenado por el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla. Así se recoge en el fallo de la sentencia dictada por los magistrados de la sección séptima de la Audiencia Provincial, quienes señalan que el juez cometió un error en la apreciación de la prueba y que no se dan las circunstancias para considerar que existe un delito de apropiación indebida.
Los hechos por los que fue inicialmente condenado Diego Martínez se remontan a febrero de 2009, cuando la Federación Española de Fútbol remitió un cheque a la Melillense por valor de 57.620 euros para que entregara ese dinero a la Unión Deportiva Melilla por su participación en el Torneo de la Copa del Rey. Sin embargo, el presidente de la Federación Melillense retuvo ese dinero hasta el final de temporada, cuando saldó cuentas con el club de fútbol y envió el resto del dinero de vuelta a la Federación Española para que a su vez se cobrara lo que le adeudaba la UD Melilla, que finalmente no recibió ninguna cantidad. Por esos hechos, el entonces presidente del club, Francisco Molina, presentó una demanda contra Diego Martínez por apropiación indebida.
El pasado 26 de enero, el juez de lo Penal condenó al presidente de la Federación Melillense “como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión”. Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial, cuyos magistrados ahora la han revocado.
El tribunal considera en primer lugar que el juez de lo Penal cometió un error en la apreciación de la prueba. Tras examinar los documentos y visionar la grabación del juicio afirman que de la declaración del administrador general de la Federación Española de Fútbol “se desprende todo lo contrario a lo sustentado en la sentencia apelada”.
Además, continúan los magistrados en sus sentencia, el relato de los hechos que el juez de lo Penal considera probados “contiene una contradicción irreductible”. Por un lado, indica el tribunal, en la sentencia se dice que el dinero enviado por la Federación Española a la UD Melilla se confundió con el saldo corriente de la Federación Melillense. Y por otra parte, se mantiene que al final de la temporada la Federación Melillense emitió un talón de 50.250 euros a la Federación Española para que se contabilizara como saldo a favor de la UD Melilla. “Dicho en otras palabras, si existió apropiación indebida, no parece lógico que meses después decidiera devolverse a la Federación Española esa cantidad a favor de la UD Melilla”, afirman los magistrados.
En las dos temporada anteriores la Federación Melillense entregó el dinero a la UD Melilla según le llegó de la Federación Española. La Audiencia Provincial señala que esas entregas se realizaron así “por las penosas circunstancias económicas por las que atravesaba el club y con conocimiento y consentimiento del presidente de la Federación Española, quien en temporadas sucesivas a aquellas dos no toleró ese cauce, sino que debía ya realizarse por el procedimiento normal”, que era el que cuestionaba el presidente de la UD Melilla, Francisco Molina. “La sala entiende que el proceder de la Federación Melillense hacia el club, respecto a la entrega directa  de esas cantidades indicadas, fue excepcional y por ello no puede servir de parámetro para tildar de ilícito el procedimiento usado al respecto para la temporada 2008-2009”.

No se ha probado ningún perjuicio para la UD Melilla, según la Audiencia

“En el acto del juicio oral no ha llegado a probarse la existencia de perjuicio alguno que se haya ocasionado al club querellante. Sólo se ha alegado la existencia del mismo, pero sin probarlo”, afirma la Audiencia Provincial. Los magistrados señalan que “ambas acusaciones, al formular sus conclusiones definitivas, modificaron las de carácter provisional en el sentido de suprimir la indemnización que en ésta habían formulado, cosa que no habría sucedido ciertamente de haber existido algún tipo de perjuicio”. Y recuerdan que “la existencia de éste (el perjuicio) constituye un elemento esencial del delito de apropiación indebida”.
La Audiencia tampoco considera que en la acción del presidente de la Federación Melillense hubiera ánimo de lucro. Igualmente, afirman que no hubo administración desleal por parte de Diego Martínez ya que no se ha probado la existencia de ninguna relación de dependencia o confianza entre querellado y querellante, de las que hubiese podido abusar aquél para apropiarse de ese dinero, por lo que tampoco puede hablarse de administración desleal”.
Por todo ello, los magistrados afirma que “no puede hablarse en este caso de la existencia del ilícito penal por el que se le acusa (a Diego Martínez), ya que, a lo sumo se trataría de una cuestión a ventilar por la vía civil”.

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