Categorías: Tribunales y Justicia

La Audiencia ‘desimputa’ al coronel Martín Villaseñor por las ‘devoluciones’

Considera que el proceder del jefe de la Guardia Civil no reúne los requisitos del delito de prevaricación, pero afirma que los rechazos en la valla de Melilla son “contrarios a derecho”.

La Audiencia Provincial ordena el sobreseimiento parcial y provisional de la causa por la que estaba imputado el coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Ambrosio Martín Villaseñor, por las órdenes de actuación a los agentes ante los intentos de entrada de inmigrantes por la valla. Martín Villaseñor fue imputado por un delito de prevaricación administrativa por una resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla dictada en septiembre del 2014, ante la que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presentaron sendos recursos que fueron rechazados por dicho Juzgado dos meses más tarde.
Más tarde Audiencia admitió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en representación del coronel jefe de la Guardia Civil, y ahora revoca dicha resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla.
Esta decisión afecta exclusivamente a la Orden 6/2004, titulada ‘Dispositivo antiintrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de vigilancia de fronteras’, fechada el 11 de abril de 2014, y a las órdenes verbales dadas por Martín Villaseñor el 18 de junio y 13 de agosto del 2014 ante sendos intentos de entrada de inmigrantes.

Los requisitos del delito
En el auto, contra el que no cabe recurso ordinario, la Audiencia considera que, aunque las resoluciones adoptadas ante los intentos de entrada por la valla tienen una “contradicción objetiva con el ordenamiento jurídico, no puede decirse que carezcan de toda posible explicación razonable ni que sean manifiestamente arbitrarias”, como requiere la consideración de un delito de prevaricación.
Según la Audiencia, “la devolución o rechazo de los inmigrantes se ejecuta con omisión de las garantías previstas en la Ley de Extranjería”, la negación de la oportunidad para ejercer el derecho de asilo “y ausencia de una exposición individualizada de las razones del rechazo”.
A su juicio, el rechazo inmediato a través de las puertas de la valla de los inmigrantes que no consiguen salvar todos los obstáculos que forman parte del perímetro fronterizo “constituye una decisión contraria a derecho porque prescinde absolutamente de los procedimientos legales previstos, ya sea expulsión, devolución o denegación de entrada”.
Sin embargo, subraya que hay “una serie de factores que difuminan la arbitrariedad de las resoluciones” necesaria para que se considere prevaricación administrativa, entre ellos el hecho de que no se considera que se ha producido una entrada si no se supera la valla interna porque así lo establece el concepto operativo de fronteras instituido por la Dirección General de la Guardia Civil.
“Este concepto de frontera viene siendo utilizado por el Gobierno español prácticamente desde la misma construcción de la valla”, indica la Audiencia, que considera “notorio” que la valla fue construida en 1998 para constituir “un obstáculo dirigido a impedir el paso clandestino de inmigrantes”.
Se trata de una “facultad soberana del Estado, quien tiene el derecho y deber de controlar sus fronteras”, recuerda el auto antes de puntualizar que España no es el único país de la Unión Europea que ha elegido este sistema, ya que también han optado por él Bulgaria y Grecia.

La enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana

La Audiencia afirma que la definición de frontera que incluyen los protocolos de actuación “no es arbitraria, ni absurda o ilógica, y se adecúa a la propia naturaleza y finalidad del control fronterizo al que está destinada la valla”.
Según el tribunal, los intentos de “entrada ilegal de numerosas personas no identificadas, en abierta oposición a las órdenes de la Guardia Civil y con empleo en ocasiones de violencia para vencer la fuerza policial opuesta al ilegítimo acceso, son actos que comprometen la seguridad de la frontera”.
Y pese a “la infracción por las autoridades españolas de los derechos y garantías exigidos por la legislación española” al denegar la entrada y las solicitudes de asilo en los asaltos masivos, ello “se contrapone” con su decisión de habilitar tres pasos a lo largo de los 10 kilómetros de valla, uno de ellos especialmente para ejercer el derecho al asilo.
El auto indica que la solución por la que se opta al denegar la entrada en los intentos masivos por la valla “parece acorde con la reforma legislativa que se está operando actualmente en esta materia”, en referencia a la enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana recientemente aprobada sobre los rechazos en frontera.
Esta norma “dota de cobertura legal las decisiones imputadas a título de prevaricación”, dado que establece para casos como éste “la devolución automática en frontera”.

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