Desde la Asociación Española de Técnicos en Radiología, Radioterapia y Medicina Nuclear (AETR) han asegurado que "nunca ha difamado ni ha vertido acusaciones falsas contra la labor que realiza la Enfermería", sino que "su postura es la defensa, única y exclusivamente, de las competencias y las funciones de los técnicos, así como velar por la salud de los pacientes".
Según ha explicado a El Faro María Jesús Suárez Hernández, presidenta de la AETR, el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regulaba la obtención del título de Enfermero especialista, derogó la especialidad de "Radiología y Electrología" en Enfermería.
Por ende, desde entonces "Enfermería no dispone de formación específica dentro de sus estudios y los titulados de Enfermería posteriores a esa fecha no tienen competencias y funciones en la materia", porque, además, "existen unos profesionales en España, que son los actuales Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (TSIDyMN) y en Radioterapia y Dosimetría (TSRTyD)".
De acuerdo con lo que ha precisado la directiva, en España y en el resto de Europa, el TSIDyMN y el TSRTyD "es el profesional sanitario que dispone de la formación específica, de la especialización y de las competencias para realizar correctamente las pruebas diagnósticas y los tratamientos radioterápicos que el médico le solicita al paciente".
Sin embargo, la presidenta ha detallado que en España se sigue permitiendo que, una parte del colectivo de Enfermería, "sin amparo legal", "siga manipulando dichos equipos, poniendo en riesgo a los pacientes por al efecto de las radiaciones ionizantes".
Así, la AETR ha dejado claro que dichas "situaciones insólitas" se llevan a cabo "con el beneplácito de la dirección del propio hospital, como es el caso del Hospital Comarcal de Melilla, que incumple sistemáticamente la normativa y las Sentencias del Tribunal Supremo".
En igual sentido, también han recordado que, a finales de 2018, la AETR inició un procedimiento administrativo, (previo y preceptivo a la vía judicial), denunciando que, en el Hospital Comarcal, personal de Enfermería "no capacitado para ello" "maneja equipos que emiten radiaciones ionizantes".
Tras un largo proceso, "en el que no se dio contestación a ninguno de los escritos presentados", ni siquiera al Recurso de Alzada presentado ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) el 3 de junio de 2020, el 17 de junio de 2021 la AETR tuvo que interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Además, la AETR ha destacado que, "estando en tramitación el procedimiento judicial", con fecha 19 de enero de 2022, la directora del Ingesa, Belén Hernando Galán, dictó Resolución estimatoria del referido Recurso de Alzada del 3 de junio, "estimando íntegramente nuestras reclamaciones".
Actualmente, la AETR ha solicitado al Ingesa la ejecución de esta resolución, por lo que, "a lo largo del mes de octubre los enfermos denominados 'generalistas' deberán de limitarse a sus funciones y no manejar equipos que emiten radiaciones ionizantes" y serán los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico "los que realicen estas funciones".
Lo dice la Justicia y el Ingesa lo ha confirmado. Cada profesional con sus funciones, tan difícil es de entender por parte de algunos ? O es que hay intereses más allá de la Ley?
Con respecto al encabezamiento de la noticia, no es correcta, los TER no lo decimos, lo dice INGESA, así cómo el Tribunal de Justicia de .Madrid. Es un buen encabezamiento para crear controversia o faltar a la verdad.