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La Agencia Tributaria crea un ‘asistente virtual’ para ayudar en la declaración de la renta

La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022 (IRPF 2022) y, como es habitual, las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo jueves.

Las principales novedades de esta campaña son la incorporación del ‘Asistente virtual de Renta’, que complementará el actual ‘Informador’ de Renta para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración, y la puesta en marcha de toda una serie de mejoras en ‘Renta Web’ para hacer más cómoda y ágil la navegación.

Está previsto que se presenten 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se espera que 13.600.000 den derecho a devolución, un 60% del total, por un importe estimado de 9.946 millones de euros. Los contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar (se prevén 7.649.000, por importe de 16.448 millones), al igual que todos los años no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.

En Melilla se prevé que se presenten 35.449 declaraciones, un 3,5% más respecto al año anterior, de las cuales 23.441 sean devoluciones.

Calendario de campaña

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio.

La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 25 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.

El 'Asistente Virtual de Renta'

La primera de las dos principales novedades en esta campaña es la incorporación de un asistente virtual para la resolución de dudas de los contribuyentes en materia de IRPF y Campaña de Renta, complementando y reforzando así el servicio que desde la pasada campaña presta el denominado ‘Informador’ de Renta. Ambos servicios tienen un acceso directo en el apartado de Campaña de Renta de la web de la Agencia y estarán accesibles todo el año junto al resto de herramientas de asistencia virtual.

Mientras el ‘Informador’ ofrece los bloques de información estructurados en una serie de apartados a partir de preguntas sencillas que realiza la propia herramienta, el ‘Asistente virtual’ supone un paso más en la flexibilidad del sistema de ayuda, dado que el contribuyente puede realizarle preguntas con lenguaje natural para llegar a la respuesta que necesita.

Plan 'Le Llamamos'

En esta campaña el plan ‘Le Llamamos’ de confección de declaraciones por teléfono mantendrá la capacidad reforzada de los últimos años. Ante los buenos resultados de esta fórmula que en la pasada campaña permitió confeccionar más de 1.076.000 declaraciones y siguió siendo la vía principal de asistencia personalizada al contribuyente, en la presente campaña se mantiene su calendario de funcionamiento.

El plan ‘Le Llamamos’ arrancará el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo y servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.

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