La ACB, multada con 400.000 euros por “imponer condiciones desproporcionadas”

  • La CNMC explicó que "considera acreditado que la entidad impuso unas condiciones económico-administrativas desproporcionadas respecto a los clubes de baloncesto que tienen derecho a ascender a la máxima categoría

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 400.000 euros a la Asociación de Clubes de Baloncesto “por imponer condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para el ascenso de otros clubes a la Liga ACB”.

La CNMC explicó este miércoles en un comunicado que “considera acreditado que la ACB a través de una serie de acuerdos adoptados a partir de 1991 impuso unas condiciones económico-administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias respecto a los clubes de baloncesto que tienen derecho a ascender de la Liga LEB Oro a la Liga ACB por méritos deportivos, pero que no han sido previamente miembros de la asociación”.

El establecimiento de una cuota de entrada y de un Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD), según remarca la CNMC, “han impedido el ascenso de varios clubes a la Liga ACB y han distorsionado la capacidad de competir de otros clubes recién ascendidos”.

Estos clubes han tenido que hacer “esfuerzos financieros muy importantes” y “han partido con desventaja a la hora de afrontar los fichajes de jugadores y otros gastos e inversiones”, apunta la CNMC, quien asimismo sostiene que así “favoreció a clubes que ya estaban en la ACB” a pesar de que algunos de ellos deberían haber perdido la categoría como consecuencia de sus resultados deportivos. La CNMC asegura que la cuota de entrada, conocida como canon de la ACB, es “un mecanismo de expropiación de parte de los ingresos futuros de los equipos, ya que se reparte entre los miembros de la ACB, solo les beneficia a ellos, y no supone un mejor funcionamiento de la competición”.

“Además, la ACB no ha acreditado ninguna razón que justifique la existencia del canon ya que es una medida innecesaria y claramente desproporcionada para el objetivo pretendidamente perseguido por la ACB. De hecho, actualmente, ya existe otro mecanismo económico aplicable a los clubes que se inscriben por primera vez en la Liga que remunera las inversiones realizadas en la ACB pendientes de amortización”, continúa el comunicado. La CNMC define este canon como “desproporcionado” por ser “muy superior a los ingresos anuales medios de cualquier club antes de pertenecer a la ACB y por superar los beneficios medios anuales que tienen los miembros de la ACB, especialmente los recién ascendidos”. “Otro factor que indica su desproporción es que entre las temporadas 1992/1993 y 1993/1994 se incrementó desde los 601.012 euros hasta los 2,4 millones de euros, sin justificación alguna ni ventajas adicionales para los nuevos miembros de la ACB”, agrega. “Por otra parte, la CNMC considera que el Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD) impuesto al club que asciende a la Liga ACB para hacer frente a la pérdida económica que implica para la ACB el descenso del otro equipo es discriminatorio”, señala la nota de prensa facilitada por la CNMC. “Actualmente hay 9 clubes en la ACB que se benefician de este seguro, aunque no han contribuido nunca al mismo debido a que se introdujo en una fecha posterior a su ingreso en la ACB. La CNMC considera más proporcionado que todos los clubes que han participado en la Liga ACB cubrieran este fondo”, abunda.

Por esta razón, la CNMC ha declarado a la ACB “responsable” de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Ante esta resolución “no” cabe recurso alguno en vía administrativa. La ACB sí puede interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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