El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla ha dejado sin validez las dos órdenes de Salud Pública de la pasada semana. De esta forma, no permite el confinamiento de los centros de mayores o de acogida de menores y migrantes de la ciudad. Y es que el pasado viernes la consejería solicitaba que se clausuraran durante 14 días todos estos centros con el objetivo de controlar los casos de coronavirus. Se había confirmado, por parte de El Faro, dos casos en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI); otros dos casos en el centro de reforma; y cuatro positivos en la Residencia de Mayores. También deja sin validez en otro auto separado la orden en la que se recoge que no se puede consumir tabaco en las terrazas o en la que se limita el horario de los comercios hasta las 22:00 horas. El presidente de la Ciudad, Eduardo de Castro, informó el lunes de que se iba a consultar esta orden con los jueces y, finalmente la Justicia ha tumbado esta orden, aunque cabe recurso de apelación.
En concreto, lo que indica la jueza que no vale es la norma recogida en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) extraordinario del viernes 21. Se indica que: “No ha lugar a ratificar la Orden nº 3161 de 21 de Agosto de 2020 de la Consejería de Economía y de Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome extraordinario Nº 40 de 21 de Agosto de 2020) Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el término municipal de la Ciudad de Melilla, dejando sin efecto la misma, no pudiendo aplicarles ninguna de las medidas comprendidas en su texto.
Lo que significa que se queda sin efecto el cierre de 14 días para el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI); el centro de menores de Rostrogordo y el de La Purísima; el centro de menores infractores; y el centro de estancia temporal de la plaza de toros (la zona Covid). Asimismo, en esta orden también se decretaba el cierre durante 14 días para el Centro Polivalente de Mayores del Imserso e igualmente queda invalidado.
En el auto se recoge que no es firme y que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente de la notificación, para su reparo entre los Juzgados Contencioso-Administrativos de Melilla, para la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante escrito que deberá contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso.
Y en el otro auto se determina exactamente lo mismo por parte del juzgado, la no ratificación de la orden, en este caso, número 3181 del BOME extraordinario del viernes 21 de agosto y deja sin efecto estas normas recogidas en dicho documento y no se pueden aplicar ninguna de las recogidas en el mismo, como la prohibición de fumar en la vía pública.
El auto del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla explica en los antecedentes que el sábado 22 de agosto se recibió en este juzgado en funciones de guardia la solicitud de la ratificación de la orden número 3161 en la que se recogen las medidas coercitivas de clausurar los centros de mayores, menores y acogida de inmigrantes, y también la otra orden que se publicó el viernes, la número 3181 sobre medidas sanitarias, en donde se recoge, por ejemplo el cierre de las tiendas a las 22:00 horas y la prohibición expresa de fumar en la vía pública y cachimbas. Por ello, el juzgado opta, para dar mayor claridad, hacer dos autos diferentes, uno con cada normativa aprobada por el Gobierno local.
También se describe que el Ministerio Fiscal se opone a ratificar estas medidas acordadas en un informe del lunes 24.
El auto del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla explica en los antecedentes que el sábado 22 de agosto se recibió en este juzgado en funciones de guardia la solicitud de la ratificación de la orden número 3161 en la que se recogen las medidas coercitivas de clausurar los centros de mayores, menores y acogida de inmigrantes, y también la otra orden que se publicó el viernes, la número 3181 sobre medidas sanitarias, en donde se recoge, por ejemplo el cierre de las tiendas a las 22:00 horas y la prohibición expresa de fumar en la vía pública y cachimbas. Por ello, el juzgado opta, para dar mayor claridad, hacer dos autos diferentes, uno con cada normativa aprobada por el Gobierno local.
También se describe que el Ministerio Fiscal se opone a ratificar estas medidas acordadas en un informe del lunes 24.
En cuanto a las medidas coercitivas de la orden número 3161 del 21 de agosto recogida en el BOME extraordinario número 20, donde se pide la clausura durante 14 días de los centros destacados antes, se indican varias cuestiones.
El juzgado indica que las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas para preservar la salud pública de forma urgente y podrá actuar limitando derechos fundamentales o libertades públicas individuales, debiendo acudir posteriormente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que ésta controle por vía de ratificación el conjunto de las que hayan sido tomadas.
Tras apuntar la normativa respecto a la restricción de libertad, se entiende por el juzgado que “no es proporcional” la medida de evitar la salida durante 14 días de los centros con los datos expuestos por la consejería “y ello a tenor del marcado carácter hipotético de un futurible brote epidemiológico incontrolado en dichos centros y respecto de dichos colectivos, que implicasen riesgo grave de transmisión comunitaria general”.
“Las medidas pretendidas no sólo no son proporcionales, sino que se basan en datos y expresiones genéricas que hacen que una medida tan gravosa y restrictiva resulte indiscriminada a la par que desproporcionada, y pese a que, en efecto se ha limitado temporalmente su aplicación a 14 días (periodo coincidente con el de incubación del COVID-19) no se identifican los destinatarios de dichas medidas, sino que se establece de forma genérica, lo que impide que la actuación administrativa pretendida, pueda ser consentida expresa o tácita por sus destinatarios o bien presentar estos oposición a la misma”, subraya el auto.
Además, incluye que “esta magistrada no es ajena a que es público y notorio la elevada capacidad de expansión de la enfermedad y la existencia de un riego inminente y extraordinario para la salud pública que exige adoptar medidas que impidan una propagación de la enfermedad”. Pero afirma que lo que se propone es el confinamiento de toda la población en unos centros cuando a los trabajadores se les permite salir y entrar por diferentes motivos y no se le da la misma capacidad a los residentes de los mismos. “Lo que hoy se propone excede ampliamente de una simple limitación de movimientos e incide gravemente en los derechos reconocidos constitucionalmente”, añade.
Por otro lado, otro de los argumentos de la juez es que el presidente de la Ciudad está legitimado para pedir la declaración del estado de alarma que está en manos del Gobierno central. Ya que la magistrada entiende que lo que se propone con la resolución que se presenta no es sino eludir la aplicación del estado de alarma parcial que precisamente prevé, en garantía de los derechos fundamentales la ley de 1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio.
Asimismo, se indica en el autor que “lo que no cabe en modo alguno es que por medio de la Orden 3161 de 21 de agosto de 2020 la Consejería de Economía y Políticas Sociales se atribuya las facultades exclusivas y excluyentes del Gobierno de la Nación para lo que según se deriva del informe médico presentado pueda, tal vez, en su día constituir la aparición de un brote incontrolado de contagio masivo en el territorio de la Ciudad Autónoma, lo que habrá de ser solicitado por el presidente de la Ciudad Autónoma en el caso de constar acreditado, pero en modo alguno por la presente vía”.
Uno de los artículos de esta normativa aprobada el viernes que pone en duda la jueza es la limitación de reuniones a 20 personas. Afirma que el presidente de la Ciudad y el Gobierno local carecen de competencias, según la normativa actual, para legislar en este punto y solo puede ser objeto por una ley orgánica al afectar a un derecho fundamental como es el derecho de reunión. Por ello, destacó la jueza que no se puede ratificar esta orden de Salud Pública, que además, no tiene un plazo fijo de fin de restricción.
Tampoco está de acuerdo el juzgado con la restricción de movimiento de las personas mayores de los centros de residencia de los mismos.
Respecto a las normas que hacen referencia a los establecimientos públicos, de ocio, recreo u hostelería, la magistrada dice que hacen referencia a una orden ministerial de Sanidad del 14 de agosto que está comunicada verbalmente, pero que a la fecha de haber formulado el auto no está publicada en el BOE, por lo tanto , no puede ser convalidada.
Incluso hace referencia a que la normativa de 14 de agosto publicada con el número 3100 no fue objeto de solicitud de ratificación judicial y también se deniega su ratificación.
Esta magistrada también apunta que “es consciente de las dificultades ante las que nos encontramos, en las que han de conjugarse cuestiones sanitarias con económicas; la pandemia que venimos sufriendo en los últimos meses ha dejado al descubierto muchos problemas normativos y jurídicos que deberán resolverse de la manera adecuada por los órganos constitucionalmente competentes, respetando, obviamente, la legislación vigente y la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional”.
Además, apuntó que desde las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se están reclamado instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, “cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y solo hace falta ponerlos en marcha”.
Aseveró en este segundo auto que “una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas”.
“Desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma porque, a partir de un cierto umbral de intensidad en la afectación de los derechos fundamentales, intensidad y riesgo que no se constata ni acredita ni la orden número 3181 ni en la precedente orden número 3100, si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la Ciudad Autónoma, la única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma.
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