El CETI de Melilla reabre sus puertas por orden judicial después de que el pasado jueves fuera confinado, tras detectarse el primer caso positivo de coronavirus, a través de una orden del Gobierno local que ya fue en su momento rechazada por los tribunales. Ahora, se trata de la segunda vez que la Justicia echa para atrás las medidas antiCovid propuestas por el Gobierno de la Ciudad, que había redactado unas nuevas ordenes.
El consejero de Economía y Políticas Sociales y responsable de la Salud Pública, Mohamed Mohamed Mohand, ha informado a El Faro que la medida será ejecutada en cuestión de horas y que la sentencia indica que "la medida no es proporcional". Esta nueva sentencia es una respuesta a una vía alternativa que buscaron desde la Ciudad para mantener varios centros públicos confinados después de que otra sentencia tumbara las medidas de restricción tomadas por el Gobierno local para garantizar la salud de los ciudadanos en un momento en el que los casos positivos de coronavirus no dejan de aumentar.
A través de su cuenta de Twitter, Mohand ha advertido del riesgo que supone al haber activos ocho casos positivos entre los residentes del CETI con 200 contactos directos a los que hay que tener en cuenta por si se han contagiado también. El consejero también recuerda que actualmente hay cerca de 1.400 residentes. Añadió, en declaraciones a El Faro, que son 208 las personas aisladas en el CETI por estar en contacto con los contagiados.
En este sentido, dado el hacinamiento y que acoge el doble de personas de su capacidad, los residentes no han podido guardar la distancia de seguridad requerida ni recurrir a las medidas de higiene recomendadas. Las habitaciones donde duermen caben desde las ocho personas hasta las 200 que hay en las carpas montadas.
El auto
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 no ha ratificado la orden en la que Melilla dictaba la cuarentena de 14 días para el CETI. Una vez más la justicia echa para atrás esta orden y con varios motivos. El primero de ellos es que cree que la medida es “inconstitucional e ilegal” porque no existe regulada en el ordenamiento jurídico y no es posible, por lo tanto, su ratificación. Además, de que el juezgado apunta que “la proporcionalidad de la medida no es suficiente”.
El juzgado indicó que se trata de una petición de ratificación casi igual a la que se formuló la semana pasada y que el juzgado tumbó esta semana. Aseguró en el auto que se podría determinar no admitir la solicitud, ya que hay una resolución dictada y contra ella lo que cabe es un recurso, que apunta el juzgador no les consta que se haya realizado. No obstante, el juez entra a valorar este tema porque apunta la gravedad de la situación actual de la pandemia y la “preocupante situación” del CETI que se ha vivido esta semana con un motín que causó más de 20 heridos entre los Cuerpos de Seguridad.
El auto describe los dos derechos que estarían en contraposición, como son el de libertad de los ciudadanos y el derecho a la protección de la salud y recoge un gran número de artículos de diferentes leyes e incluso del Estatuto de Melilla.
También el juez apuntó que la orden llega con informes de los que se deduce que hay 43 residentes en aislamiento a la espera de la realización de pruebas, 10 trabajadores de enfermería que han dado negativo, 4 vigilantes que han dado positivo en el test rápido, el contagio de una trabajadora de limpieza, y 150 casos sospechosos por un hipotético contacto estrecho. “De la documental también se deduce que la efectividad de la medida (la posibilidad de llevarla a cabo con ciertas garantías de éxito) no muy halagüeña, si bien es cierto que las personas sometidas a aislamiento o cuarentena no la cumplen (afirmación genérica)”, añadió indicando que hay 9 confirmados con Covid de casi 1.400 personas y 193 sospechosos. Pero el juez cree que “el aumento de positivos no es tan abultado como pudiera parecer desde una perspectiva numérica”.
El análisis legal
El juez explicó que la medida acordada no existe regulada en el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, es de imposible ratificación. Afirmó que la ley hace referencia a colectivos concretos, no sociales, como en el caso del CETI. “Y, como se ha dicho, caso de no estar previsto legalmente, la medida restrictiva de derechos fundamentales deviene en inconstitucional e ilegal, sin ser posible en ampararse en la redacción genérica de las normas para su eventual aplicación”, especificó en el auto.
Además, también subrayó que también parece que la proporcionalidad “de la medida no es suficiente”. Indicó que los casos sospechosos no pueden sustentar esta medida tan gravosa y excepcional por lo que se quiere confinar a un gran colectivo cuando los afectados son un 0,5% del total.
Interior puede solicitar medidas restrictivas
Asimismo, el juez argumentó que la necesidad de adoptar este confinamiento para todo el centro viene “sustentada” por problemas que no son sanitarios y “no pueden tomarse en consideración”, como es la masificación del CETI, la falta de medidas de higiene o de seguridad y los problemas de orden público. Indicó que es el Gobierno central el que tiene las competencias para dar solución a esto. Y también apuntó que puede ser el Ministerio del Interior, no la Ciudad, quien solicite medidas restrictivas del derecho a la libertad ambulatoria.
Otro argumento del juzgado es que no parece que “se haya agotado medidas menos restrictivas”. Y es que hace referencia a que no se ha separado grupos de residentes, establecido turnos u horarios de entrada y salida o la toma de temperatura. También subrayó que las personas con Covid están en el centro dispuesto para ello.
“La medida, además, no parece que pudiera ser eficaz (en vista del informe adjunto de la Guardia Civil), ni idónea (desde la perspectiva de los propios derechos fundamentales de los individuos objeto de la misma, pues de facto se les aislaría en un centro que, las propias Administraciones reconocen, no cumple los requisitos mínimos de habitabilidad, seguridad e higiene)”, resaltó el juez.
Por último, reconoció que está preocupado e inquieto, como lo hizo la magistrada anterior que tumbó esta misma medida, pero añadió que la Constitución y la Ley son claras en cuanto a limitación o restricciones de derechos fundamentales.