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La Justicia tampoco da el visto bueno a la primera orden restrictiva, en la que se prohíbe fumar en espacios abiertos

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla ha dejado sin validez las dos órdenes de Salud Pública de la pasada semana y esta decisión también afecta a una anterior emitida el 14 de agosto. Se publicaron el viernes una primera nomra para clausurar los centros de acogida de mayores y menores, la Residencia de Mayores y el centro de menores infractores durante 14 días; y la segunda era para ampliar restricciones en los ámbitos sociales, como limitar a 20 personas la reuniones o especificar que no se puede fumar cachimba. Para la magistrada, que argumenta cada normativa en un auto diferente, la Ciudad excede sus competencias y apunta que puede solicitar el estado de alarma al Gobierno central. Y además, apunta que deja sin ratificar la norma del 14 de agosto.

La magistrada que redacta el auto indica que esa norma del 14 de agosto con el número de orden 3100 no fue objeto de solicitud de ratificación judicial. Las dos normas aprobadas el viernes tienen que ver con esta primera y por ello, añade que la deja como ineficaz. En esa primera normativa de medidas restrictivas de hace dos semanas se indicaba, por ejemplo, la prohibición de fumar en espacios públicos o la limitación de las reuniones a 20 personas en espacio públicos.

La jueza determina que la Ciudad excede en sus competencias e indica que puede solicitar el estado de alarma para hacer extensibles algunas de las medidas indicadas en la orden, como las que afectan al derecho de reunión o la libertad de movimiento, ya que se restringe la salida de los residentes de algunos centros.

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