Categorías: Tribunales y Justicia

Juristas avisan: No se puede cambiar la ley para legalizar ‘las expulsiones en caliente’

Profesores y catedráticos de la Universidad de Málaga, de Granada, Complutense, Carlos III, la UNED... y una magistrada del Constitucional firman el informe ‘Expulsiones en caliente: Cuando el Estado actúa al margen de la ley’.

Demoledor. Un grupo de juristas de las más prestigiosas universidades españolas advierte al Ministerio del Interior de la ilegalidad de lo que ya se ha convertido en una práctica habitual en Melilla: Las devoluciones de inmigrantes ‘en caliente’ y ante las cámaras.
Se puede decir más alto, pero no más claro. En un informe titulado ‘Expulsiones en caliente: Cuando el Estado actúa al margen de la ley’, profesores de Derecho Penal, Internacional, Administrativo e incluso una magistrada del Constitucional alertan al Gobierno de España de que no se puede cambiar la ley para regularizar ‘las expulsiones en caliente’ porque éstas son anticonstitucionales.
En febrero pasado el portavoz del Partido Popular en el Congreso, Alfonso Alonso, anunció que el Ejecutivo de Rajoy estaba a la espera de las conclusiones de un grupo de trabajo al que el Gobierno había encargado el estudio de la Ley de Extranjería para modificarla y agilizar las devoluciones de inmigrantes.
Pero las intenciones del Ejecutivo han topado con la Constitución. “No existe la posibilidad de proceder a una modificación legislativa para dar cobertura legal a las ‘expulsiones en caliente’, tal como se están ejecutando actualmente, toda vez que vulneran la Constitución española, la normativa de la Unión Europea y el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente el referido al derecho de asilo y protección jurídica internacional, la prohibición de expulsiones colectivas y el principio de no devolución”, concluye el informe de 16 juristas de la Complutense y la Autónoma de Madrid, la Universidad de Málaga, Granada, Carlos III o la Uned, entre otros centros de enseñanza superior públicos y privados.
Por si quedaba alguna duda en torno a qué se refieren los profesores y catedráticos que firman el informe cuando hablan de ‘expulsiones en caliente’, el documento de 21 páginas al que ha tenido acceso El Faro lo define como “la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado consistente en la entrega a las autoridades marroquíes por la vía de hecho de ciudadanos extranjeros que han sido interceptados en zona de soberanía española sin seguir el procedimiento legalmente ni cumplir las garantías internacionales reconocidas”.

Requisitos para la devolución
Al hilo de esta definición, el estudio que forma parte del proyecto I+D+i Iusmigrante aclara que ‘las expulsiones en caliente’ vulneran la Ley de Extranjería “ya que ésta no contempla la posibilidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado expulsen a ciudadanos extranjeros que están bajo su custodia mediante vías de hecho”.
Asimismo, insiste en que los inmigrantes sólo pueden ser devueltos si antes se cumplen los requisitos establecidos: Traslado a la Comisaría de la Policía Nacional, identificación, nombramiento de un abogado de turno de oficio y en su caso de un intérprete, una resolución de devolución firmada por el subdelegado del Gobierno o el delegado del Gobierno y que sea la Policía Nacional la que ejecute las devoluciones.
En ningún caso pueden realizar esta función los agentes de la Guardia Civil o de los Grupos de Reserva y Seguridad (GRS).

Guardias acusados de prevaricar

El estudio ‘Expulsiones en caliente: Cuando el Estado actúa al margen de la Ley’ avisa a los guardias civiles de Melilla que cumplen órdenes de los mandos de que “la decisión, ejecución y colaboración activa y pasiva con las ‘expulsiones en caliente’ incurriría en responsabilidad penal y disciplinaria. Entre ellos, el delito de coacciones, privación de asistencia letrada, privación de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes o prevaricación”. Asimismo aclara que no podrían alegar que han incurrido en cualquiera de estos delitos por la obediencia debida a los mandos, el ejercicio legítimo del cargo o el desconocimiento de la ilicitud del hecho. “Todo ciudadano está obligado a denunciar los delitos que presencie o de los que tenga conocimientos”, añade el estudio que se presenta hoy. De hecho, por ser funcionario público se le podrán achacar además el delito 450 del Código Penal porque aún pudiendo evitar estas prácticas no lo ha hecho o que faltando a la obligación de su cargo deje de promover intencionadamente su persecución.
En este punto habría que recordar que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) pidió en junio del año pasado al fiscal general del Estado que investigara las ‘devoluciones en caliente’ en Melilla. Su petición cayó en saco roto.

El acuerdo hispano-marroquí no justifica nada

El estudio de 21 páginas ‘Expulsiones en caliente: Cuando el Estado actúa al margen de la ley’, que se presenta hoy en Madrid deja sin argumentos a los responsables de la Asociación Pro Guardia Civil de Melilla (Aprogc) que han defendido que las ‘devoluciones en frontera’ están amparadas por el acuerdo hispano-marroquí de 1992. “El acuerdo hispano-marroquí de readmisión no justifica la aplicación de las llamadas ‘expulsiones en caliente’ por no ser susceptible de excepcionar la aplicación de los procedimientos establecidos en la legislación de Extranjería. Al contrario. Este acuerdo establece nuevas obligaciones para las entregas de ciudadanos, que también se están incumpliendo”, señala el estudio firmado por 16 profesores, juristas, magistrados y catedráticos de las universidades públicas y privadas más prestigiosas de nuestro país.
El estudio advierte de que el acuerdo hispano-marroquí y la Ley de Extranjería no coinciden  en su objeto de regulación sino que son “dos normas de aplicación sucesiva”. Por una parte, la legislación de Extranjería establece procedimientos para que un ciudadano extranjero salga de forma coactiva del territorio español.
En el otro lado de la balanza está el acuerdo hispano-marroquí, que se encarga de “regular el modo en que debe ejecutarse esa salida coactiva cuando el destino es Marruecos”.
Además, los juristas insisten en que este acuerdo sólo puede entrar en funcionamiento una vez que se ha aplicado la Ley de Extranjería.
Por si no queda suficientemente claro, los catedráticos explican que “el acuerdo hispano-marroquí en ningún caso puede ser un título jurídico que permita excepcionar a las autoridades administrativas los procedimientos establecidos por la Ley de Extranjería”.

“El concepto de frontera utilizado por Interior carece de cobertura legal”

El argumento socorrido de las autoridades de que no se ha realizado una sola ‘expulsión en caliente’ en Melilla porque los inmigrantes devueltos a Marruecos a pie de valla no habían entrado en España “carece de cualquier cobertura legal”.
Así lo explica el informe ‘Expulsiones en caliente:Cuando el Estado actúa al margen de la ley’ al que ha tenido acceso El Faro.
El documento firmado por 16 catedráticos, profesores, juristas y magistrados de las principales universidades públicas y privadas de nuestro país aclara que “el concepto operativo de frontera utilizado por el Ministerio del Interior no resulta jurídicamente asumible para justificar las ‘expulsiones en caliente’”. Además añade que “la ficción en que se basa este concepto carece de cobertura legal”.
Los expertos en Derecho Penal, Internacional, Constitucional o Administrativo se refieren al hecho de que Interior considere que en las playas españolas el ámbito de soberanía lo representa una línea imaginaria formada por los cuerpos de los agentes de la Guardia Civil o que en las ciudades de Melilla y Ceuta la zona de soberanía española comienza cuando se atraviesa la valla interior de protección fronteriza.
Los autores del informe que participan en el proyecto I+D+i Iusmigrante insisten en que “los conceptos de frontera y zona territorial de soberanía son de carácter estrictamente jurídico y están regulados en la normativa correspondiente”.

Sometidos a la Constitución
Asimismo recalcan que “cualquier actuación de la Administración que se desarrolle dentro o fuera de territorio nacional es una actividad realizada por funcionarios públicos españoles en el ejercicio de sus cargos, por lo que está sometida a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico español”.
Eso quiere decir que aunque las autoridades defiendan que los inmigrantes han sido interceptados fuera de territorio español, ‘las expulsiones en caliente’ no quedan excluidas de la aplicación de la Ley de Extranjería al entregarlos a las fuerzas marroquíes porque los agentes que están ejecutando esa devolución se deben someter a la Constitución española.

Juristas arremeten contra el concepto de frontera de Interior y advierten de que no justifica las ‘expulsiones en calientEeL

Compartir

Artículos recientes

Prueba Video Embed DailyMotion

La segmentación geográfica no funciona. Compruebe si la geolocalización IP está habilitada en su cuenta…

6 días hace

Los Caleros de Ayamonte de Pepe Gámez

En la obra pictórica presente en Melilla de escultor y pintor Pepe Gámez (Melilla, 20…

2 meses hace

Indagando sobre el sentido del temor a la muerte

Hoy quisiera invitarlos a reflexionar sobre un asunto que nos interpela, casi en igual medida,…

2 meses hace

Percebes

De Galicia al Mediterráneo Si vemos la imagen de una colonia de percebes (Pollicipes pollicipes)…

2 meses hace

Derecho a discrepar

Dedicaba el diario El País dos páginas de su publicación dominical del pasado domingo, 4…

2 meses hace

Verano del tiempo viejo (VII)

Queridísimos; Si algo caracteriza a la señora Díaz Pérez (doña Yolanda, "Yoli", "Yoli O' Trapiño"),…

2 meses hace