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La Audiencia Nacional ordena detener a tres militares marroquíes por la muerte de Emin y Pisly

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha ordenado la busca y captura e ingreso en prisión de tres militares marroquíes como los presuntos autores del tiroteo que causó la muerte de dos jóvenes melillenses en octubre de 2013 cuando navegaban en una embarcación en aguas marroquíes.

Se trata del comandante Mounir Tisman y los sargentos Aziz El Mals y Mouhein Brioul, según ha informado hoy el despacho de abogados Ilocad, que dirige el exjuez Baltasar Garzón, y que, como acusación en esta causa, pidió al juez la adopción de estas medidas, mientras que la Fiscalía solicitó por su parte el archivo.

Según el auto, al que ha tenido acceso Efe, la Fiscalía pidió al juez Calama que sobreseyera la causa "por no existir elementos suficientes que permitan dirigir el procedimiento contra persona alguna".

El juez por contra, y apoyándose en la acusación que ejerce Ilocad, ha rechazado darle carpetazo porque entiende que existen "indicios racionales de criminalidad contra los investigados" como "tripulantes" que eran de la patrullera desde la que se realizaron los disparos.

Por eso, y al no facilitar Marruecos que les pueda tomar allí declaración, ha optado por decretar órdenes europea e internacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión contra ellos, así como la comparecencia judicial en las 72 horas siguientes a que sean puestos a disposición de un juez.

"Estos investigados se encuentran localizados en Marruecos sin que hayan sido oídos judicialmente sobre los hechos que se le imputan" en cualquiera "de las formas previstas en derecho, lo que les deja fuera del alcance de la justicia", indica el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 en su auto para argumentar su decisión.

En 2016, la sección tercera de lo Penal acordó que prosiguieran las investigaciones sobre estas muertes al rechazar la primera petición de archivo de la Fiscalía y avalar la competencia de la Audiencia Nacional para abrir este procedimiento.

Los hechos sucedieron el 27 de octubre de 2013, cuando dos ciudadanos españoles residentes en Melilla, Abdeslam Ahmed Ali y Mohamed Amin Mohamed Dris, murieron al parecer como consecuencia de los disparos que recibieron desde la Patrullera de Costa no 116 de la Base Naval no 5 en Alcazarseguir, perteneciente a la Marina Real del Reino de Marruecos.

Los jóvenes navegaban en aguas jurisdiccionales marroquíes a bordo de una embarcación tipo Zodiac, con matrícula y bandera española, y que, según Ilocad, estaba autorizada para navegar por aguas marroquíes.

La primera actuaciones se iniciaron en un juzgado de Melilla, pero al tener la embarcación indicativos españoles y haber sucedido los hechos en aguas territoriales marroquíes, finalmente fue la Audiencia Nacional la competente para investigarlos, tal y como después confirmó la Sala de lo Penal en 2016.

Previamente, en 2014 se remitió una primera comisión rogatoria internacional a Marruecos, que después se reiteró y amplió, y en 2015 las autoridades marroquíes informaron de que, tras un procedimiento sobre este asunto, se archivó "conforme al artículo 124 del Código penal marroquí, aplicable en caso de rechazo a obedecer los disparos de aviso de miembros de la Marina Real".

Un año después, comunicaron que no procederían a ejecutar las comisiones rogatorias, acogiéndose a un artículo del Convenio de Asistencia judicial que establece como causa de denegación de ese auxilio el supuesto en que éste "se refiera a asuntos que la parte requerida considere que puedan perjudicar su soberanía, su seguridad o su orden público".

En 2018, el juzgado insistió con una nueva comisión rogatoria pidiendo tomar declaración a los tres investigados y la respuesta volvió a ser que el procedimiento en Marruecos había quedado archivado.

Las autoridades marroquíes, según el juez, "han manifestado su rechazo a facilitar la información que le fue requerida en comisiones rogatorias que fueron remitidas" basándose en un artículo del Convenio de Asistencia Judicial que establece como causa de denegación de ese auxilio judicial "el supuesto en que la misma se refiera a asuntos que la parte requerida considere que puedan perjudicar su soberanía, su seguridad o su orden público".

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