Una vez que el presidente propuso ayer martes 2 de mayo de 2017, el lunes 12 de junio del presente año, como fecha de celebración de las Elecciones a presidente y Junta Directiva del Club Melilla Baloncesto, el siguiente paso es dirigirse a la Junta Electoral para informarle de la decisión tomada y dar comienzo al proceso electoral.
Por este motivo, ofrecemos a continuación una información que recoge los aspectos más importantes de este proceso electoral, en cuanto a los órganos que intervienen, requisitos de las Candidaturas, plazos del proceso, voto por correo y pasos a seguir a partir de este momento y hasta su finalización.
Convocatoria de elecciones
Tal y como marcan los estatutos del Club Melilla Baloncesto, el inicio del proceso electoral se producirá como consecuencia de la aplicación del articulo 43 y corresponde al presidente de la entidad o en su caso, a su sustituto legal, la convocatoria de las elecciones.
Adoptada esta decisión, se publicará la convocatoria a elecciones a la presidente y Junta Directiva, la composición de la Junta Electoral y el calendario y censo electoral.
Desde ese momento, la Junta directiva se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización del proceso electoral, tal y como se recogen en los vigentes estatutos del Club Melilla Baloncesto.
Junta Electoral
Según recogen los estatutos del Club Melilla Baloncesto, la Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso electoral y está compuesta por tres miembros, elegidos por sorteo efectuado por la Junta Directiva entre los miembros del censo electoral. Su potestad es la de atender a las posibles reclamaciones que se presentes sobre todos los actos del proceso electoral, así como sus resoluciones.
Censo Electoral
Ninguna persona podrá estar incluida en el censo electoral si no es socio/a del Club Melilla Baloncesto y está al corriente de las cuotas sociales.
Por tanto, y según los Estatutos, los requisitos para que un socio/a debe cumplir para ser incluido en el Censo Electoral son:
Antigüedad mínima de dos años como socio/a del Club.
Tener cumplido los dieciocho años.
Estar en pleno uso de los derechos civiles.
No estar inhabilitado en ninguna disciplina deportiva. No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público.
Además, cualquier socio/a dispone de tres días hábiles desde la presentación del Censo Electoral para realizar cualquier tipo de reclamación ante la Junta Electoral. Una vez resueltas las reclamaciones, el censo será firme y no podrán realizar impugnaciones.
Requisitos para ser candidatos
Las candidaturas que deseen optar a la Presidencia deberán cumplir igualmente, con los siguientes requisitos exigidos en los estatutos vigentes y dispondrán de 15 días hábiles desde que el censo electoral haya adquirido firmeza.
Para poder ser candidato a presidente del Club Melilla Baloncesto será requisito indispensable estar incluido en el Censo Electoral. Las candidaturas presentadas estarán compuestas, al menos, por presidente, vicepresidente, secretario general y cinco vocales. Si algún miembros de la Comisión gestora presente su candidatura a presidente, deberá presentar simultáneamente su dimisión como miembro de la misma.
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