En cualquier agrupamiento social o político tiene que haber, inevitablemente, discrepancias por debajo del punto de disgregación del grupo, puesto que, para que éste exista como tal, todos sus integrantes han de aceptar, al menos, unos mínimos comunes que los aglutinen entre sí. Sin embargo, fuera de este arreglo tácito, debe haber y se deben permitir todas aquellas divergencias que salgan de la investigación y experiencias personales de cada componente del grupo. El islam al ser una doctrina que da respuesta a todas las necesidades con que se encuentra el hombre en su existencia, se encarga de sancionar legalmente la pluralidad de enfoques en sus sociedades: Dice Dios en el Corán: “Si tu Señor hubiera querido, habría hecho que la gente fueran una sola comunidad, pero siempre tendrán diferentes opiniones, salvo aquellos a quienes les haya alcanzado la misericordia de su Señor. Y para eso los creo. (Corán, Capitulo 11, versículos 118-119)”.
Existe, pues, un reconocimiento explícito, por parte del islam, de la diversidad dentro de un sistema social y/o político que viene determinada por la misma naturaleza plural del hombre. Ello significa la posibilidad y el derecho de diferir puesto que, si bien los principios que rigen las normas pueden ser compartidos por todos, al ser generales, no lo son así las condiciones de vida ni de experiencia empírica de los individuos. Esa posibilidad y derecho de diferir, se convierte en un deber de oponerse a lo incorrecto, siempre que las circunstancias lo exijan, ya que, de lo contrario, se está provocando una grave disfunción de las bases del sistema que puede redundar en serias alteraciones del desarrollo del proyecto de sociedad; tal como lo sugieren los versículos 78 y 79 del Capítulo 5 del Corán que, aunque referido a los hebreos, son de aplicación general: “Los que de entre los Hijos de Israel no creyeron fueron maldecidos por boca de David y de Jesús, hijo de María, por haber desobedecido y violado la Ley, ya que no se oponían a los actos incorrectos entre ellos. ¡Es abominable lo que hacían!”.
En el islam el derecho a la discrepancia forma parte de los dispositivos democráticos del orden político por el simple hecho de que constituye un medio para crear la voluntad colectiva en la sociedad. Este derecho a la discrepancia constituye, además, una forma de aplicación de las ideas que el islam ofrece en calidad de fórmula para percibir la experiencia vital del hombre.
En un segundo aspecto, la aceptación de elementos sociales que difieran de la voluntad colectiva, viene impuesta por un principio de justicia derivado de la máxima islámica de promover lo correcto y oponerse a lo incorrecto. En las matizaciones y/o aplicaciones de esta máxima pueden haber puntos de vista particulares sostenidos desde alguna de las instancias del poder o de un grupo de ciudadanos.
La oposición a actuaciones incorrectas, o a lo que se supone una interpretación incorrecta de las ideas, cuando no la simple oposición a la persistencia de una situación injusta de cualquier índole, pide de los musulmanes un gesto, en este sentido opositor, ya previsto por las fuentes de autoridad del islam. Dice Dios en el Corán: “Y que, de entre vosotros, haya un grupo que predique, promueva lo correcto y se oponga a lo incorrecto. (Corán 3:104)” en otro versículo se puede leer: “Sois la mejor comunidad que se haya hecho surgir para la gente: promovéis lo correcto, os oponéis a lo incorrecto y creéis en Dios. (Corán: 3:110)”.
De lo que precede, resulta fácil comprender cómo la oposición política según el islam no reviste únicamente la condición de derecho sino que posee el talante de un deber. La oposición a una mala gestión política para los musulmanes será un deber religioso, aunque también civil en su expresión jurídica. La oposición concebida en tanto que deber religioso existe en el plano individual. En la esfera política, la actitud de oposición a cualquier acto considerado desacertado en la dirección de los asuntos públicos se constituye en una función. Una función más de los mecanismos de la dinámica social de la comunidad, lo que significa la necesidad de una organización, al menos en un nivel de tramitación administrativa. Ello puede dar lugar a la existencia de grupos o individuos disconformes con la conducta política de un régimen o de un responsable político. Estos grupos de oposición se aplicaran a la tarea de corregirla, en lo que ellos consideran una anomalía de funcionamiento. Los grupos de oposición han de expresar su discrepancia y han de encauzar dicha discrepancia hacia la toma de una decisión política. Esta decisión política debe partir de la instancia competente y su objetivo consiste en acabar con la situación anómala. Cuando la diferencia de criterios entre el gobierno y la oposición dificulta la decisión política, se debe entablar una negociación que acabe en acuerdo entre ambas partes, es decir, una decisión política consensuada.
El papel de la oposición política se define por el deber que tienen los ciudadanos de controlar la actuación de los gobiernos, al mismo tiempo que proponen vías de aplicación a los principios ideológicos que los presiden e informan de las situaciones empíricas con respecto al proyecto de sociedad que se quiere formalizar. El doctor en Ciencias Islámicas y Ciencias Políticas Ahmad Mufti en su libro ‘arkan wa-damanat al-hukm al-islamic’ edición de 1998, página 113, dice: “La discrepancia en la comprensión de los principios jurídicos y de los argumentos de legitimidad en el Corán y en la Sunna es una cuestión confirmada por el islam. Los sucesos históricos constatan el asentimiento de los Compañeros del Profeta en cuanto a la existencia de una pluralidad de partidos o grupos aunque algunos de éstos contrariaran la opinión mayoritaria de la comunidad”
En todo caso, la oposición política, tal y como lo entiende el islam, debe funcionar en forma de supervisión desde distintos segmentos sociales y/o políticos sin que tengan su origen en antagonismos personales o en intereses particulares. El doctor Ahmad Mufti dice en su libro ‘arkan wa-damanat al-hukm al-islamic’ edición de 1998 página 116”: “El concepto islámico de supervisión (muhasaba) de diferencia del concepto occidental de oposición (muarada) desde el punto de partida ideológico y en la práctica. La supervisión consiste sólo en el tratamiento del error evidente, o supuesto, en la praxis del gobernante, o rectificar una acción incorrecta en la actuación del poder cuando ésta se produce. No es una actitud constante ni una relación permanente y definitiva entre el gobernante y algunos colectivos de gobernados, como es el caso en el sistema de poder occidental”…..Lo que el doctor Ahmad Mufti nos quiere decir es que la oposición desde el punto de vista islámico nada tiene que ver con la oposición que estamos acostumbrados a ver en las Asambleas y Parlamentos en Occidente, una oposición basada en la vejación, el insulto, el menosprecio, ese circo no tiene nada que ver con la oposición política que nos enseña el islam.
Ahora bien, si la sociedad política no reacciona a las vindicaciones de la sociedad civil, ésta, a partir de la autoridad legal, tiene el derecho y el deber de sustituir a aquellas personas o instituciones que no cumplan con su parte del acuerdo sobre el que se funda el estado. Los márgenes de la obediencia civil al poder establecido –que no se olvide, ha de haber sido instaurado por elección de la mayoría social- están colocados en la observancia por parte de éste de los límites de la legalidad en la que se ha constituido. Esta regla de actuación política viene expresada en el hadiz profético que dice: “No hay que obedecer a ninguna criatura si, con ello, se desobedece al Creador”. (Recopilado por al-Ayluni en su libro Kasf al-Jafa volumen 2, página 401.
En base a este último hadiz es por lo que todos los eruditos dicen que los musulmanes tienen que tener mucho cuidado a la hora de elegir o decantarse por una opción política u otra, ya que esa elección tiene que estar basada en sus principios morales e ideológicos. Un musulmán nunca podrá apoyar a un partido político cuya ideología vaya contra la moral y la ideología de un creyente. Como dijimos anteriormente: si el musulmán sabe a ciencia cierta que un partido político cuya ideología es contraria a la fe de cualquier creyente (cristiano, judío o musulmán) y que además impulsara leyes o reformas que vayan contra la moral y la ideología de un creyente, tiene prohibido apoyarlo, ya que en esta caso se le aplicaría la máxima coránica de “promover la corrupción en la tierra”.
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