Opinión

El inicio de una independencia de facto forjada bajo la forma de república

Un líder indiscutible en el campo de batalla y pionero en las luchas anticoloniales que ataca con fiereza, hasta hacerse dueño y acreedor del ingenio guerrero, más el llamamiento a un Congreso Popular que no era sino la antesala de un encuentro informal de representantes de yemas y cabilas, a modo de estructuras sociales básicas de las tribus rifeñas, iban hacer posible que aquel 15 de muharram de 1340 (18/IX/1921), quedase establecido como la jornada de proclamación de la República del Rif sobre los territorios liberados al Protectorado Español de Marruecos.

Por aquel entonces, una extensísima franja de terreno que llegó a ocupar desde prácticamente el litoral atlántico, con Tánger y Tetuán al norte y Larache al sur, y hasta las proximidades de Nador y Melilla al este, y como no, el Rif, un territorio tan abrupto como infranqueable, con caprichosos espacios accesibles y un interior montuoso y bifurcado en extremo que atrapa un conjunto de serranías y macizos tortuosos, recrearía una soberanía jamás admitida por los gobiernos occidentales

Adelantándome a lo que subsiguientemente fundamentaré, aquella autoproclamada República del Rif (1923-1927) tuvo su propia Asamblea Nacional, así como una Constitución, Administración, bandera, banco central con emisión de papel moneda que no llegó a circular, pero sobre todo, una milicia en principio constituida por una rudimentaria armada y fuerzas aéreas que consiguió mantener en ebullición su independencia, hasta que la permisividad de Francia con los rifeños cambió de dirección con la intervención de fuerzas conjuntas franco-españolas en el Desembarco de Alhucemas (9/IX/1925) que pondría fin al espejismo del artífice cabileño.

Sin embargo, pese a la identidad étnica y cultural que infructuosamente pretendieron reivindicar, la liberación nacional rifeña, por cierto, la segunda más brillante de cara al colonialismo europeo tras la de Etiopía, se anticipó varias décadas a los procesos de descolonización y se topó de frente con una Comunidad Internacional que únicamente consideraba a una figura local: el Sultán de Marruecos. Así, el chispazo de la perturbación bereber cabe situarlo en el Tratado de Algeciras (7/IV/1906), que empujó a España a adentrarse en una inexplorada e indeterminada andanza colonialista en el norte de África, para en cierta manera reequilibrar el juego hegemónico entre Reino Unido y Francia y los imperios ruso, austrohúngaro y alemán.

Allende de la presencia hispana en aquellas inhóspitas tierras africanas, los rifeños objetaron un acuerdo internacional que los asimilaba con Marruecos y ponía en riesgo su identidad y engranaje social.

De ahí, que el máximo exponente del nacionalismo rifeño, Abd el-Krim (1883-1963), habiendo estudiado en España y después ejercer como cadí en Melilla, decidiese emprender una primera guerrilla de resistencia y advertir con pelos y señales a las Fuerzas Coloniales, sobre la inminente amenaza de continuar tomando posiciones, cuando ya rebasaban los 5.000 kilómetros cuadrados ocupados.

Con estos mimbres, agreste y con escasos recursos, desde la consumación de aquella efímera independencia conseguida a base de conciencia anticolonial, lucha y sacrificio, el Rif estaba habitado mayoritariamente por bereberes y por una minoría árabe, siempre ha sido un enclave marginado e insurgente, primero para los actores europeos que se adjudicaron el territorio y dispusieron sendos protectorados sobre Marruecos, y más tarde, valga la redundancia, para el Marruecos independiente. No cabe duda, que a los bereberes su carácter les retrata como individuos inflexibles y arrogantes, tenaces y suspicaces entre sí, evidenciando la unión ante cualquier desafío exterior que intente trastornar sus tradiciones o dañe los patrones democráticos de gobierno.

Ya, en 1912 se instituye el Protectorado Español en Marruecos, pero realmente estaríamos refiriéndonos a una especie de subprotectorado, la cesión a España por parte de la administración francesa de una zona del norte. En tanto, el Sultanato de Marruecos queda bajo la autoridad de Francia merced al Tratado de Fez (30/III/1912), culminándose unos cuantos años de acompasada incursión colonial en el país magrebí.

En seguida, Francia acaba transfiriendo a España el 5% de la superficie marroquí, algo así como unos 20.000 kilómetros cuadrados que abarcan la región oriental quebrada del Rif. Tanto la parte española como en la francesa, la colonización conlleva que las atribuciones políticas, económicas y militares recaigan en manos de los apoderados de la potencia protectora y de una cifra progresiva de colonos europeos que celosamente participan en la praxis colonial.

Simultáneamente, dado que administrativamente se trata de un Protectorado geográficamente disjuntos, se conservan expresamente algunas de las estructuras de poder preexistentes, que en su aplicación no poseen competencia más que cierta capacidad de influencia en cuestiones religiosas.

De esta manera, el Sultán permanece emblemáticamente como la máxima autoridad, firma leyes y es personificado en la hechura del Jalifa, cuyo poder era puramente nominal al carecer de toda capacidad ejecutiva.

“Si la historiografía asesta un golpe letal a los fiascos coloniales españoles con el sustantivo ‘desastre’, la proclamación de la Independencia del Rif, la cual tomaría forma de República Federativa de Tribus, su forjador, Abd el-Krim, abordó una apuesta diplomática impetuosa que no daría los frutos deseados”

Mientras tanto, en el desarrollo de ocupación las tropas españolas se atinan con focos de resistencia y cuando éstos se hacen efectivos, afloran otros puntos turbulentos excedidos en acometividad y furia. Progresivamente, se desenmascara un contingente nativo diseminado y mal pertrechado como el rifeño que apenas opera con fuego de artillería, pero, que a su vez, es experto en la emboscada posibilitada por el entramado escabroso, para al fin engrandecer a un combatiente ducho, aguerrido e insensibilizado consigo mismo que sabe poner en jaque y desbaratar hábilmente un ejército convencional de las características de España.

A las claras, los rifeños luchan como pez en el agua valiéndose de la guerra de guerrilla y del conocimiento expreso del terreno y la motivación. En cambio, su contrincante escenifica un ejército manifiestamente desmotivado y desconcertado, integrado por soldados de leva ansiosos por retornar a sus casas.

Llegados hasta aquí, las fuerzas cabileñas infligen una serie de descalabros a las tropas coloniales, hasta alcanzar la fecha fatídica del Desastre de Annual que sería la primera ficha de un castillo de naipes en la que España había tocado fondo. Simplemente reseñar, que con el paso del tiempo este revés degradante indujo al desquite enfilado de una reconquista ejemplarizante contra el moro.

Pero antes, ensoberbecido por los triunfos cosechados, el jefe supremo magrebí instaura el germen de una república democrática en los territorios que domina, deseoso de llevar a término un organismo de coordinación entre tribus, sintiéndose más reacio a armonizar y desplegar competentemente el movimiento rifeño, que apareció a lo largo de la guerra por la razón de que el Rif estaba siendo sometido como una apisonadora por los influjos coloniales, lo que consideraba una intromisión en toda regla en su hábitat natural.

Este escenario excepcional impulsa a Abd el-Krim a celebrar democráticamente un Congreso donde examina y tantea el contexto bélico después de la victoria, introduciendo otros instrumentos para un encaje más equilibrado. Ni que decir tiene, que la proposición fue admitida con entusiasmo por los rifeños.

Como he puntualizado preliminarmente, la reunión se materializó el 18/IX/1921 y Abd el-Krim convertido en pieza carismática del movimiento anticolonial, comenzó su intervención haciendo hincapié en la relación entre el Rif, Marruecos y España. Además, condenó cualquier muestra procedente del colonialismo, tanto español como francés y llamó a no admitir ningún tratado del protectorado. En este sentido cito literalmente un párrafo de la carta enviada a las autoridades españolas: “Nunca hemos reconocido este protectorado y nunca lo reconoceremos”.

Continúa diciendo: “Deseamos ser nuestros propios gobernantes y mantener y preservar nuestros derechos legales e indiscutibles, defenderemos nuestra independencia con todos los medios a nuestro alcance y elevaremos nuestra protesta ante la nación española y ante su inteligente pueblo, quien creemos no discute la legalidad de nuestras demandas”.

En este mismo marco se convinieron varias materias, entre ellas, la más atrayente: la Independencia del Rif. Al mismo tiempo, Abd el-Krim fue nombrado Emir, se formalizó un Consejo Nacional de notables y se determinó la fecha anteriormente mencionada como el ‘Día de la Independencia’. Igualmente, se aprobó la petición de una compensación por parte de España a los rifeños afectados por el conflicto y la ocupación militar durante los doce años anteriores, así como dos temas de política exterior.

El primero de ellos hace referencia a la plasmación de vínculos amistosos con los estados, remitiéndome a la carta redactada por los dirigentes rifeños que plantea al pie de la letra: “Nos causa sorpresa el que ignoren los intereses de la propia España no haciendo la paz con el Rif mediante el reconocimiento de su independencia, y así promover las relaciones de buena vecindad, en lugar de humillar a nuestro pueblo e ignorar todas las doctrinas humanas y legales de ley universal, tal como se hallan contenidas en el Tratado de Versalles firmado después de la Gran Guerra”.

Y el segundo asunto desmenuzado en tres ejes, pone énfasis en la petición de ingreso en la Sociedad de Naciones. A este respecto, subrayo la correspondencia remitida al Consejo General el 6/IX/1922 que comienza esbozando: “Nosotros, representantes debidamente acreditados del verdadero gobierno del Rif, les informamos de que hemos constituido un poder representativo debidamente elegido, compuesto de diputados de cuarenta y una tribus del Rif y Gomara. Entre los puntos más importantes acordados, tenemos una asamblea representativa debidamente elegida que gobierna nuestro país en conformidad total con los objetivos de la Sociedad de Naciones”.

“Segundo, estamos dispuestos a garantizar los derechos de todas las naciones en todos los ámbitos relacionados con el comercio, y no estableceremos en ningún caso derechos más gravosos que los fijados en otras regiones de Marruecos. Y tercero, estamos dispuestos a dar pruebas y garantías que demuestren que somos capaces de gobernar el país en interés de la paz y del comercio internacional”.

En este aspecto, puede contemplarse un claro mensaje hacia los españoles sustentado en la paz y el reconocimiento recíproco de buena vecindad razonado por acuerdos universales. Toda vez, que lo más sugerente es que era sabedor de que podía fraguarse un Estado moderno, pero no sin antes implantar un órgano abierto que acogiera el diálogo e impulsara los derechos.

Por ende, el Ministro de Asuntos Exteriores de la República del Rif, Mohamed Azerkan, indicó sucintamente: “El gobierno rifeño establecido según las ideas modernas y los principios de la civilización, se considera independiente, tanto política como económicamente, con el privilegio de gozar de nuestra libertad como la hemos gozado durante siglos y vivir tal como los demás pueblos viven”.

Posteriormente, el Consejo Nacional efectuó varias sesiones dando luz verde a una Constitución de cuarenta artículos, asentada en el principio de autoridad del pueblo; amén, que los miembros del gobierno se erigieron en responsables ante la Asamblea Nacional. De ahí, que a Abd el-Krim se le designara la encomienda de ser Presidente del Consejo. Si bien, la Constitución junto con otros documentos de interés, ardieron en su totalidad cuando las tropas españolas se dispusieron a tomar la proclamada capital de la República del Rif, Axdir, considerada como la ‘Meca de la rebelión’.

Y entretanto, el Estado pasó a denominarse bajo el nombre de ‘Estado Republicano Rifeño’ (Dawlat Aljumhuriya Rifiya). Ahora, el siguiente peldaño era la creación metódica de un gobierno innovador que reemplazara las antiguas estructuras y engarzara un patrón democrático concatenado a una administración representativa.

Con lo cual, se le dotó de un Presidente o Emir, un Vicepresidente en la persona del hermano de Abd el-Krim y cuatro Ministros en el ámbito de competencia de Asuntos Exteriores y Marina, Defensa e Interior y Hacienda y, por último, dos Secretarios y tres Inspectores y Pagadores.

Cabe subrayarse, la agudeza de innovación y cambio del Estado en curso y lo más sugerente, la mayoría de los componentes no pasaban de los cuarenta y cinco años de edad. Valga de ejemplo, el Secretario particular de Abd el-Krim, de tan solo veintidós años. Sin inmiscuir, que todos poseían estudios superiores y un dominio avanzado de idiomas, hasta convertirse en el resorte de comunicación de los interlocutores de otros estados que hacían llegar sus comunicados al escaparate internacional.

A resultas de todo ello, Abd el-Krim prosiguió en su empeño con el proceso de mejora incrustando instituciones como las Fuerzas de Seguridad, al objeto de afianzar el orden interno; o las Fuerzas Armadas, para proteger el territorio frente a un hipotético envite exterior.

A este tenor, con la vista puesta en la desenvoltura y aplomo político y militar, en cada tribu dispuso un negociado gubernativo. Otra de las atribuciones del Estado estribó en el recaudo de impuestos materializado mediante una especie de agentes fiscales habilitados en la región. A la par, insistió en su actividad reformista extinguiendo los laberintos intertribales y acrecentando el sistema de alianzas hasta hacerse con la unidad tribal y el trato sociable entre las cabilas.

A ras jurídico, inhabilitó la venganza o deuda de sangre e introdujo tribunales de justicia. Otra de las primicias residió en la construcción de prisiones que en ningún tiempo antes se habían constatado en el Rif, como la cárcel de Tajanust. Mismamente, el entresijo penal era severo y enrevesado, ya que con posterioridad a hilvanarse la República no existían fórmulas redactadas, como tampoco posibles acotaciones entre las infracciones de índole civil y las rigurosamente militares.

Entre la sucesión de algunos de los motivos, se contemplaban como delitos mayores el hecho que las tribus rechazaran al estado rifeño; o aquellos que colaborasen con los cautivos a emprender la fuga; o los militantes que incurrieran en un acto de cobardía. Mientras que los caídes que veían malogradas sus acciones ofensivas, inmediatamente se les desautorizaba del mando de sus unidades.

“Agreste y con escasos recursos, desde la consumación de aquella efímera independencia conseguida a base de conciencia anticolonial, lucha y sacrificio, el Rif estaba habitado mayoritariamente por bereberes y por una minoría árabe, siempre ha sido un enclave marginado e insurgente”

Con cada una de las reformas y disciplinas ensambladas a pasos acompasados con exiguos recursos, Abd el-Krim sentó las bases en el Rif para un orden y seguridad adaptados a las coyunturas del momento, constituyendo la paz para suprimir los fantasmas enquistados de las luchas tribales.

En lo que atañe al plano social, indiscutiblemente, giró al cambio de la jerarquía, prolongando lo rentable del derecho consuetudinario, usos o costumbres. Asimismo, dictaminó un modo de indumentaria apropiado, como el corte de las coletas para zanjar las discrepancias habidas, fijando la exigencia del recorte de la barba. Y como nota curiosa, prohibió caminar sin calzado.

Por lo demás, se sancionó a los consumidores de kif, pero esta norma provocó enojo entre la población. Y como evolución paulatina a lo referido, se prescribieron preceptos para contrarrestar el racismo antijudío, algo que no realizaron el resto de naciones musulmanas y trató de neutralizarse la esclavitud. Sin soslayar, el retrato de la mujer rifeña que no quedó al margen del maltrato físico con penas de cárcel.

Por último, el argumento religioso se impone a todas luces ante la aspiración de vivificar estas estructuras para amoldar las convicciones islámicas a las realidades de la época. Digamos, que el reformismo religioso articulado con aquellas corrientes renovadoras que irrumpían en el islam, pero, sobre todo, el reformismo salafista. Luego, puede afirmarse que los cabecillas rifeños jugaron con un as en la manga la carta de presentación de las relaciones internacionales y, obviamente, Abd el-Krim, como el galvanizador de la resistencia rifeña.

A grandes rasgos se condujo la labor internacional en tres directrices: primero, la preservación de la neutralidad franca; segundo, la estrategia hacia los acuerdos propuestos por los españoles y, tercero, el discurso o la propaganda direccionada a los actores europeos. En cada una de estas negociaciones los portavoces rifeños con Abd el-Krim a la cabeza, procedieron como habilidosos especialistas.

Dicho esto y sin profundizar demasiado por la extensión limitada de estas líneas, para algunos analistas lo significativo de la República del Rif encarna el germen del nacionalismo marroquí, mientras que otros, reparan en el reformismo religioso y su administración que ansiaron irradiar y que a la postre, valdrían como seña de identidad en el amplio recorrido transitado hacia la Independencia de Marruecos durante los años cincuenta.

Sin eludir, que lo más transcendental del régimen rifeño recayó en la esencia revolucionaria de su disputa, prácticamente inédita hasta entonces en el islam y que dejaría equipararla a otras tendencias de liberación nacional, e incluso reconocerla como precursora.

Del mismo modo, algunos expertos del fundamento rifeño distinguen la República del Rif como el embrión de un Estado democrático y social, predominando el protagonismo modernizador de Abd el-Krim y el proceder incuestionable del pueblo rifeño sumido en el espíritu de entrega por su causa.

A todo lo cual, los vasos comunicantes de la República del Rif convergen en la tentativa del nacionalismo marroquí y de Abd el-Krim, como el hacedor de la conciencia nacional, que tuvo como premisa superlativa la liberación de la servidumbre colonial, pretendiendo desenvolver su movimiento de resistencia por el imperio del Sultán y accediendo en mayor medida a las pretensiones políticas y legítimas de las antiguas posesiones sometidas.

Consecuentemente, si la historiografía asesta un golpe letal a los fiascos coloniales españoles con el sustantivo ‘desastre’, la proclamación de la ‘Independencia del Rif’, la cual tomaría forma de ‘República Federativa de Tribus’, su forjador, Abd el-Krim, abordó una apuesta diplomática impetuosa que no daría los frutos deseados en una incesante situación de emergencia, con una guerra abierta en todos los frentes y un universo cabileño imbuido por agentes de numerosos países.

A pesar de todo, en una sociedad vigilante como la rifeña que no se las tenía consigo, se generaron progresos hacia la senda democratizadora, en los que dificultosamente se conjugaban inercias modernas de temple socialista y comunista con la connotación del fuerte peso religioso de sus tradiciones.

Tampoco encontró el refuerzo de los imperios centrales ni el del Reino Unido, que en definitiva puso mayor ahínco. Y en España, únicamente el recientemente fundado Partido Comunista y las filas soberanistas Estat Català y Acció Catalana le facilitaron su respaldo y reconocimiento.

Mientras en el exterior explotaba expresiones de autodeterminación para estimular el impulso liberal en España y Francia, en la órbita doméstica hacía valer el pronunciamiento del renacimiento islámico para sacar a pulso un sinfín de incondicionales a su razón de ser. Teniendo en cuenta que hubo de cimentar un gobierno transtribal, en ocasiones empleando más que la fuerza, como sucedió en las cabilas de Beni Tuzin, Marnisa y Gueznaya que cuestionaron su autoridad.

Finalmente, de aquellas calamitosas efemérides que subliman el intenso aroma de una España inmersa en la colonización y favorecida por el desbarajuste de un ejército plagado de hábitos corruptos, se relega que se trataba de la Guerra de Independencia del Rif, producto inmediato de la pugna por la liberación del pueblo rifeño, negándose a tolerar bajo ningún concepto la potestad del Sultán de Marruecos como instaban las potencias occidentales en las condiciones para determinar la paz.

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