Ingesa intenta desvincularse de la condena por la gasa olvidada en un paciente

El enfermo fue operado en el Hospital de la Cruz Roja de Melilla en 1973 y le encontraron 32 años después una compresa extraviada.

La Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de Melilla (Ingesa) cree que induce a confusión la noticia publicada ayer por este diario sobre el olvido de una gasa en el interior de un paciente, Enrique G.G., operado en 1973 en el Hospital de la Cruz Roja de Melilla. Y añade que “no se puede aceptar que en el titular de la noticia se dé a entender que la acción o mala praxis se prolongue durante tres décadas por parte de esta institución”.
Sin embargo, en dicha información no se da a entender absolutamente nada. Sino que se informa sobre una sentencia dictada primero por la sección 4a de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y confirmada después por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Dice el Ingesa que los hechos se remontan a 1973 y se refieren a una operación realizada en el Hospital de la Cruz Roja, “entidad privada, que atendía a los beneficiarios de la Seguridad Social autorizados por el entonces Instituto Nacional de Previsión (INP)”. Sin embargo, aunque esos datos sean ciertos, ello no le exhime de responsabilidad, como aclara la sentencia, dado que los pacientes acudían a ese centro porque así lo indicaba o autorizaba el INP.
Afirma el Ingesa que en 1973 no existían como entidades gestoras de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social ni el Ingesa ni tampoco su antecesor el Insalud.
El dato, aunque es cierto, no tiene la menor relevancia ya que la entidad gestora era entonces el IPN, al que sucedio el Insalud y al que hoy sustituye el Ingesa. Es decir, instituciones similares, con denominaciones distintas y herederas de la responsabilidad en sus actuaciones. Es como si hoy condenaran el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino por una actuación de su antecesor (el Ministerio de Agricultura y Pesca o el Ministerio de Medio Ambiente) y tratara de eludir su responsabilidad argumentando que no existía con esa nomenclatura cuando se produjeron los hechos. Y también lo dejan claro los magistrados de la Audiencia Nacional en el apartado cuarto de los Fundamentos de Derecho: “la actuación generadora de responsabilidad se atribuye a un hospital dependiente del Insalud, hoy Ingesa”.
Continúa la carta remitida desde el Instituto de Gestión Sanitaria señalando que “no consta en los hechos probados que en momento alguno el paciente haya sido atendido, durante los 32 años siguientes a la citada intervención, en instituciones sanitarias públicas de Melilla”. Ni consta en la sentencia, ni consta en la información publicada por este diario, con lo que sobra dicha ‘aclaración’ por parte del Ingesa.
Sigue la nota indicando que “no se puede aceptar que el titular de la noticia dé a entender que la acción o mala praxis se prolonge durante tres décadas por parte de esta institución”. Entiendan una cosa o la contraria los responsables del Ingesa en Melilla, lo cierto es que la información explicaba que un hombre ha permanecido 32 años con una gasa en su interior tras una operación practicada en el Hospital de la Cruz Roja de Melilla en 1973. También describía cómo despues de esa mala actuación sufrió multiples enfermedades y tuvo que ser operado varias veces, aunque no se ha demostrado que ello estuviera causado por el fatal olvido. Informaba de que el paciente había reclamado 600.000 euros por los daños sufridos  y sólo recibirá 18.000 euros, una cantidad que difícilmente cubrirá los gastos de procuradores y abogados después de que su caso haya acabado primero en la Audiencia Nacional y después en el Tribunal Supremo. Y desgraciadamente, la noticia no podía terminar señalando que el Ingesa se había disculpado por el daño causado al enfermo porque no había constancia de ello, como tampoco lo hay en la carta remitida  ayer por la dirección territorial de ese organismo a este periódico. Ayer la información hablaba del olvido de una gasa en el interior de un paciente durante 32 años. Hoy hay que hablar también del olvido de las disculpas del Ingesa a Enrique G.G.

Nota aclaratoria de ldel INGESA

Ante la posible confusión que puede ocasionar el titular “El INGESA condenado por dejar durante 32 años una compresa en un paciente operado en Melilla”, de la noticia publicada en la edición de su diario del 31 de marzo de 2011, la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Melilla (INGESA) quiere aclarar lo siguiente:
Los hechos descritos se remontan al año 1973, concretamente hacen referencia a una  intervención realizada en el Hospital de la Cruz Roja, entidad privada, que atendía a los beneficiarios de la Seguridad Social autorizados por el entonces Instituto Nacional de Previsión (INP), conforme al Decreto 2766/1967.
En el año 1973 no existían como entidades gestoras  de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social ni el INGESA (creado por R. D. 840/2002) ni tampoco su antecesor el Instituto Nacional de Salud (INSALUD) que se creó en 1978 (RD Ley 36/78).
La responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad y Consumo en la citada sentencia se deriva de que  el Hospital de la Cruz Roja quedó  integrado en la red de centros hospitalarios del INSALUD a partir del uno de enero de 1989 (R.D. 1586/88 de 23 de diciembre).
Por otra parte, según el texto de la sentencia, no consta en los hechos probados, que en momento alguno el paciente haya sido atendido, durante los 32 años siguientes a la citada intervención,  en instituciones sanitarias públicas de Melilla.
Por todo lo anteriormente escrito no se puede aceptar que en el titular de la noticia se de a entender que la acción o mala praxis se prolongue durante tres décadas por parte de esta institución, el INGESA, cuando la actuación generadora de responsabilidad se produjo en una entidad privada (que 15 años después se integra en el INSALUD) y las atenciones sanitarias realizadas al paciente con posterioridad se efectuaron fuera del ámbito de la sanidad pública de  Melilla.

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