La Consejería de Infraestructuras destina 500.000 euros a subvenciones para rehabilitar y mejorar viviendas. Los interesados en estas ayudas tendrán un mes para presentar sus solicitudes. Así se destaca en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) que recoge hoy las bases de esta convocatoria. Con estas aportaciones se pueden subvencionar hasta el 55% de los costes de las obras, aunque hay excepciones que permitirían llegar hasta el 75%. La financiación se puede usar para la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares.
Fue en julio de 2018 cuando se firmó un acuerdo de colaboración entre la Ciudad y el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Ene ste convenio, Fomento se compromete a una anualidad de 372.000 euros para este años, sin embargo, de este total ya se habían comprometido 150.000 euros para las viviendas de Minas del Rif y Álvaro de Bazán. Por ello, se restan 222.000 euros para el programa de rehabilitación.
No obstante, la Ciudad también se ha compromete a asumir la diferencia de financiación que no pueda asumir el ministerio, por lo que se prevé una aportación de la Administración autonómica de 278.000 euros. En las bases se describe que la Ciudad cree que realizar este esfuerzo de financiación sirve para quela rehabilitación sea “un motor económico del sector de la construcción en la ciudad y como una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos”.
También se describe en las bases que hay una novedad y es que se ha rebajado uno de los requisitos que implicaba que para pedir esta ayuda no se debía haber recibido en 15 años y ahora serán 10. Y en las actuaciones que se relacionen con accesibilidad, no se tendrá en cuenta las subvenciones recibidas en los últimos años.
La concesión de las ayudas serán para financiar nuevas obras o en curso destinadas a la conservación, mejora de la seguridad o la accesibilidad de varios tipos de viviendas.
La primera de ellas es viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, incluyendo el interior de la vivienda, y tendrán este carácter los edificios de viviendas unifamiliares en manzana cerrada; los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda; y la viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
La convocatoria describe qué beneficiarios pueden acceder a este programa. Podrán solicitar estas ayudas los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, o incluidas en edificios de tipología residencial colectiva, que soliciten de forma independiente la financiación de esta convocatoria, que deberán ser personas físicas.
También lo pueden solicitar los propietarios de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada. Asimismo, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios contarán con la opción de pedir esta aportación.
Eso sí, los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas.
En cambio, no podrán obtener la financiación correspondiente a esta convocatoria los beneficiarios de las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. Tampoco se accederá a la subvención cuando el edificio o vivienda haya sido beneficiario de una subvención en materia de rehabilitación o conservación en los últimos diez años.
La convocatoria indica que las actuaciones de conservación son las obras o trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (en adelante IEE) relativas al estado de conservación de la cimentación, estructuras, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías y otros elementos comunes; además, se podrán incluir entre las actuaciones subvencionables, en este caso, las obras en el interior de las viviendas que tengan relación con las ejecutadas en las zonas comunes del edificio. Asimismo, se enmarcan también las obras y trabajos que se acometan para la adecuación interior o exterior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
En cuanto a las obras para mejorar la seguridad de utilización y de accesibilidad, se describen actuaciones como: la instalación de ascensores en edificios sin ascensor; renovación también de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras o rampas, incluso adaptar instalaciones a necesidades de personas con discapacidad sensorial. También se incluyen instalaciones de elementos de información, como señales luminosas o sonoras. En este sentido, se añade videoporteros o una instalación domótica para favorecer la autonomía personal de personas mayores con discapacidad.
En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios, habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la acera hasta el ascensor. En caso contrario, el técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.
Otras cuestiones que se van a tener en cuenta para ser beneficiario de la ayuda son requisitos sobre las viviendas o edificios. Deben estar finalizados antes 1996, a menos que existan graves daños estructurales y se cuente con un informe técnico o bien haya una persona con un grado de discapacidad reconocido superior al 33%.
Si es una vivienda unifamiliar, además de ser de 1996, el propietario debe vivir en ella para solicitar la ayuda y disponer de una informe técnico que acredite la necesidad de la actuación. Y si se trata de un edificio residencial colectivo, a todo lo anterior, debe sumar el 70% de la superficie construida sean viviendas residenciales, que el 50% estén ocupadas por propietarios, que se cuente con un informe que acredite la necesidad de la actuación, que se cuente con el acuerdo de la comunidad, y que el 50% de los integrantes de la comunidad esté al corriente de sus obligaciones fiscales.
También hay otros requisitos que se van a tener en cuenta, será necesario para solicitar la ayuda que el proyecto esté visado por el colegio profesional correspondiente en el caso de que fuese obligatorio. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, añade la convocatoria.
El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan; y las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, aunque siempre a partir del día uno de enero de 2020. Además, el coste subvencionable de la actuación deberá ser superior a 1.000 euros en caso de actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad que faciliten la accesibilidad universal de los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva.
En el resto de las actuaciones, el coste subvencionable de la actuación deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas o viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de diciembre 2022, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, no podrá superar el 55% del coste subvencionable. De este porcentaje, un 40% correrá a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hasta el límite de su aportación, y el 15% adicional, así como el porcentaje necesario (dentro del 55%) hasta el agotamiento del crédito disponible para esta convocatoria, a cargo de la Ciudad.
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