Es posible incumplir la ley sin cometer algún delito? ¿Cabe la posibilidad de devolver o rechazar inmigrantes al país vecino sin respetar las garantías previstas en la Ley de Extranjería y no delinquir?
¿Se puede negar a un inmigrante la posibilidad de acogerse a su derecho de pedir asilo y no tener que rendir cuentas por ello con el Código Penal en la mano? ¿Hay alguna probabilidad de expulsar a un inmigrante sin exponer de manera individualizada las razones de ese rechazo y no correr el riesgo de que algún juez crea necesario imponer alguna pena?
Pues sí, es posible, pero se tienen que dar una serie de circunstancias. Así lo entienden los magistrados de la Audiencia Provincial. En primer lugar, debe quedar claro que quien toma una decisión así (que “prescinde absolutamente de los procedimientos legales previstos, ya sea de expulsión, devolución o denegación de entrada”, como señala los magistrados) no actúa de una manera arbitraria. En opinión de la Audiencia, cuando el coronel jefe Ambrosio Martín Villaseñor dio sus órdenes verbales el 18 de junio y el 13 de agosto de 2014, no actuó así porque le dio la gana, sino que lo hizo siguiendo una Orden de Servicio recibida de sus superiores.
A su vez, estas indicaciones, que a efectos prácticos afectan a los derechos de los inmigrantes, “no son arbitrarias, ni absurdas o ilógicas”, según los magistrados, ya que “se adecúan a la propia naturaleza y finalidad del control fronterizo al que está destinada la valla”. Es decir, que cumplen un fin, aunque los medios para alcanzarlo puedan afectar a derechos recogidas, por ejemplo, en la Ley de Extranjería.
Además, por si quedaba alguna duda, la Audiencia indica en su auto que la decisión adoptada por el coronel Ambrosio Martín Villaseñor “parece acorde con la reforma legislativa que se está operando actualmente en esta materia”, señalan en relación a la enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana que precisamente afecta a la Ley de Extranjería en la que están contemplados los derechos que asisten a los inmigrantes y que, al parecer, no ha sido respetados.
En resumen, el coronel jefe Martín Villaseñor no tiene ninguna responsabilidad penal porque no actuó de manera arbitraria sino siguiendo una Orden de Servicio emanada de la superioridad. Tampoco actuaron como les dio la gana los agentes que ese día recibieron las indicaciones del máximo responsable de la Guardia Civil en Melilla. Por lo tanto, siguiendo el criterio de los magistrados, deberían quedar todos ellos desimputados automáticamente al no ser responsables, como su coronel jefe, de “una decisión contraria a derecho” al expulsar a los inmigrantes a Marruecos a pesar de que con esa acción prescindieran “absolutamente de los procedimientos legales previstos”. Además, si el recién ‘desimputado’ coronel jefe estaba defendiendo “la facultad soberana del Estado, que tiene el derecho y deber de controlar sus fronteras”, cuando dio sus órdenes, los agentes aún imputados estaban defendiendo ese mismo derecho cuando las ejecutaron. En consecuencia, no tiene sentido que el máximo responsable de la Benemérita en Melilla y sus subordinados no compartan la misma situación judicial por los mismos hechos.
No obstante, alguien tendrá que pagar los platos rotos. A la vista de los acontecimientos, no parece descabellado el absurdo de que acaben siendo condenados los propios inmigrantes que vieron pisoteados sus derechos. Si quienes no respetaron las garantías legales son inocentes, tal vez las supuestas víctimas del abuso sean culpables, ¿no?
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