Blas Jesús Imbroda, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla, ha anunciado ante las cámaras de El Faro han puesto en marcha un procedimiento para que todos aquellos solicitantes de asilo que tengan la tarjeta roja puedan ir a la península.
Para ello, desde el Colegio se ha instado a sus miembros del turno de oficio especializados en protección internacional y en asilo que presenten un procedimiento de protección de derechos fundamentales a favor de los solicitantes de asilo que tienen admitida a trámite su solicitud y que por ende, poseen la conocida tarjeta roja.
Así pues, van a pedir la justicia gratuita para estos, se les volverá a asignar un abogado y el objetivo es que a través del procedimiento que van a iniciar se permita la libre circulación dentro del territorio nacional de este colectivo. Imbroda reiteró que los solicitantes de asilo que tienen admitida a trámite su solicitud “tienen consagrado en la ley” su derecho a la libre circulación con la única condición de que indiquen un domicilio en la península. “No tienen porqué tener restringidos sus movimientos a la ciudad de Melilla y no poder, en consecuencia, poder desplazarse si así lo desean al resto del territorio nacional y poder establecerse donde consideren porque ostentan este derecho”, explicó.
Aunque este derecho esté reconocido y más aún después de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.128/2020, son numerosos los solicitantes de asilo que no han podido tomar un barco o un avión para salir de Melilla. Imbroda explica que la Administración interpreta que se les pueden restringir el acceso a las vías marítimas o aéreas basándose en código de fronteras de Schengen y que el Tribunal Supremo ya ha rechazado en dicha sentencia.
Subrayó que si desde la Administración central se ha decidido impedir la libre circulación de este colectivo por “motivos prácticos”, desde el Colegio valoran que esta elección no se ajusta al derecho “lo más mínimo”. “Vulnera el derecho fundamental a la libre circulación que tienen reconocido en la ley y muy recientemente en la sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia del 29 de julio de 2020”, dijo. Esta sentencia trataba un caso de Ceuta y es también aplicable al caso de Melilla y apuntó a que esta “es clarísima” sobre este derecho de libre circulación.
“Los abogados vamos a solicitar que se les autorice a todos ellos y si no se les autoriza vamos a ir a los tribunales” a fin de plantear las demandas de protección de derechos fundamentales y que sean dichos tribunales los encargados de “acoger, proteger y tutelar” el derecho a la libre circulación que se les impide ejercer “sin razón jurídica alguna”.
Actualmente pueden haber unas 200 personas en esta situación “o incluso más”, detalló. El proceso ya está en marcha y los abogados de oficio ya están citando a los solicitantes de asilo que tienen la tarjeta roja y han pedido la justicia gratuita para ellos. Si la Administración no acepta dichas solicitudes de movilidad, llevarán el caso a los tribunales.
Ahora que se ha sumado el estado de alarma a la situación, Imbroda dijo que los solicitantes de asilo tendrán las mismas restricciones de movilidad que el resto de ciudadanos si las hubiese. Si las conexiones marítimas y aéreas se mantienen, deberían poder circular libremente hacia la península.
Imbroda señaló que estas personas sufren persecuciones de distinta índole en sus países de origen y por lo tanto tienen una serie de derechos garantizados de los que no se les pueden despojar. También lanzó la pregunta de por qué se ha de privar a la libre circulación a estas personas si Melilla es parte del territorio nacional español. Sobre la situación de estos solicitantes de asilo, asegura que “todos están desesperados” y muchos de ellos ya están yendo a la sede del Colegio para informarse mejor sobre este procedimiento. “Nuestro trabajo como abogados es tutelar, proteger y amparar a estas personas en sus derechos”, afirmó.
En la sentencia del 29 de julio del 2020 del Tribunal Supremo se puede leer que “no pueden acogerse, por lo tanto, las alegaciones en contrario formuladas por la Administración recurrente en relación con el derecho interno, ni resulta justificado a su amparo el establecimiento de limitaciones en la libertad de circulación del solicitante de protección internacional por el hecho de haberse formulado en Ceuta o Melilla, en cuanto la admisión a trámite de la solicitud y subsiguiente autorización provisional de permanencia, viene referida a todo el territorio nacional sin distinción por razón del lugar en que se formuló la misma”. Además recuerdan que Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional “sin excepción alguna”.
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