Opinión

La Guerra del Rif, desde el prisma del Derecho Humanitario Internacional (I)

En el marco de la conmemoración del ‘Centenario de la Campaña de Melilla’, la ‘Guerra del Rif’, también denominada ‘Segunda Guerra de Marruecos’, fue una pugna promovida por la agitación de las Tribus del Rif contra las autoridades coloniales españolas y del Imperio francés, circunscrita en los Tratados de Tetuán, 1860; Madrid, 1880 y Algeciras, 1906, complementado con el Tratado de Fez en 1912, que concretaron los Protectorados de España y Francia en un territorio tortuoso por su orografía y el clima en el Norte de Marruecos, cuya crónica administrativa y geográfica se inició en 1907.

Esta contienda tuvo como ‘casus belli’, o ‘causa y pretexto’ para determinar una acción bélica de este calado, la subversión tribal frente a la gestión colonial con el consiguiente triunfo hispano-francés, que significó el apaciguamiento de esta región y el desvanecimiento de la ‘República de las Tribus Confederadas del Rif’. Y, qué decir de los contendientes: por un lado, el ‘Reino de España’ y la ‘Tercera República Francesa’ y, por otro, la ‘República del Rif’, con el protagonismo de las cabilas rifeñas.

Así, desde las primeras divulgaciones de la última etapa de los años veinte hasta los análisis más cercanos, la esencia interdisciplinaria de este acometimiento se ha visto evidenciado en la historiografía y continúa proporcionando múltiples pistas de exploración. Allende a detenerme en algunas de estas páginas con la impronta de un instante histórico concreto, los conocimientos previos están vinculados al florecimiento político del Marruecos Contemporáneo.

Sin embargo, la atracción que suscita lo acaecido en el Rif, realmente no es extraordinario si se contempla la complejidad de los perfiles que aglutinaron el conflicto. Porque, como es sabido, la guerra se desarrolló a las puertas del Viejo Continente; si bien, influyó en los actores más comprometidos con el orden internacional de la posguerra. O séase, Gran Bretaña y Francia.

Conjuntamente, me refiero a uno de los escasos choques que detonaron en la década de los veinte, adquiriendo notable trascendencia a nivel mundial y en tiempos generalmente apacibles, sobre todo, a partir de 1925 con los Tratados de Locarno, por lo común, llamados Acuerdos de Locarno, con ocho alianzas consagradas en robustecer la paz en Europa tras la finalización de la ‘Primera Guerra Mundial’ o ‘Gran Guerra’ (28-VII-1914/11-XI-1918).

Aportando unos pequeños matices para sustanciar esta narración, de la ‘Guerra del Rif’ (8-VI-1911/27-V-1927) se desentrañaron diversas reacciones en la opinión pública, con repetidos requerimientos a la reciente instaurada Sociedad de Naciones (28/VI/1919), al objeto que ésta terciase entre las partes. Sin ir más lejos, el eco parlamentario dispuso importantes implicaciones para las potencias involucradas.

Primero, el argumento de las operaciones militares llevadas a cabo en Marruecos alcanzó gran impacto, con el desplome del régimen de la Restauración en la España de 1923, preludio de la dictadura de Primo de Rivera y Orbaneja (1870-1930); ya, en 1926, con el Gobierno de Paul Painlevé (1863-1933), se produjo el declive en el gabinete de izquierdas francés.

Segundo, en el entramado extra europeo, denotó el chispazo de las ‘Guerras de Liberación’ abrumadas por el dominio colonial, principio que se intensificaría en los períodos sucesivos y en el que la ‘Guerra del Rif’ ejerció de enorme peso en el imaginario colectivo. Y, tercero, en el espectro árabe se diseminó el germen de un porte anti occidental, nutrido por un elenco de ofensas asociadas al conflicto.

En este escenario irresoluto no ha de soslayarse el retrato de Abd el-Krim (1882-1963), guía de la sublevación rifeña y convertido en el paradigma de iluminación para los futuros dirigentes del universo árabe; siendo un componente central en el debate incorporado con la aparición del Estado marroquí independiente, que persiste en nuestros días como uno de los mayores hitos de la lucha anticolonial.

Con estos antecedentes preliminares, las peculiaridades de la batalla en aspectos, tal vez, menos abordados, como bien podría ser el ‘Derecho Humanitario Internacional’, podría sugerir el reconocimiento de una nueva revisión crítica. Para ello, apoyándome en los estudios propios del ‘Máster Internacional de los Derechos Humanos, Justicia Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario’, es preciso destacar que la ‘Guerra del Rif’ coincidió con las fases prematuras de la sistematización del ‘Derecho Internacional sobre la Guerra’, emprendida a mediados del siglo XIX con la aspiración de atenuar las atrocidades perpetradas y allanar el camino de asistencia a las víctimas.

Del mismo modo, dadas las limitaciones requeridas para el espacio de esta narración, el pasaje se desenvuelve en dos textos definidos, concediéndose especial deferencia a la memoria de las víctimas del Rif, exponiéndose el avance de la ‘Ley Humanitaria Internacional’ desde la vertiente de los derechos humanos, hasta sondear la praxis para la remisión de la ayuda humanitaria, la pormenorización del papel adquirido por el Comité Internacional de la Cruz Roja, abreviado, CICR, y la valoración de las enseñanzas que de esta actuación se derivan.

Sin lugar a duda, la envergadura de la ‘Guerra del Rif’ en su evolución contradijeron las perspectivas del ‘Derecho Humanitario Internacional’ del momento: primero, en lo que atañe a la ‘Ley de la Haya’, como la dirección de las acciones militares o el denominado ‘Ius in bello’, para tratar la rama del derecho que aclara los métodos más razonables de la guerra y sus disposiciones aplicadas a las partes; y segundo, la ‘Ley de Ginebra’ enfocada en la protección de las víctimas.

Con lo cual, los guerreros tribales norafricanos que apenas disponían de medios, amasaron una experiencia espantosa a sus adversarios, en la que como no podía ser de otra manera, fluctuaron los acuerdos humanitarios empeñados tras la ‘Primera Guerra Mundial’. Simultáneamente, surgieron otros retos para el ‘Derecho Humanitario Internacional’ vistos por el CICR, por entonces, la organización más insertada en la asistencia a las víctimas.

En tanto, que la confabulación en el entresijo del Rif mostró variaciones sustanciales dentro de la entidad, en lo referente a la ilustración de ‘víctima’ o la ‘intervención humanitaria’, así como las posibles dificultades y acotaciones en el entorno internacional.

Remotamente de ser irrelevantes en los tiempos que corren, estos obstáculos externos e internos, continúan estando latentes en las misiones internacionales vigentes del CICR y, de ellas, lógicamente se desprenden lecciones aprendidas para el devenir de la ‘Acción Humanitaria Internacional’.

Inicialmente es conveniente puntualizar la predisposición en ceñir la conceptuación de ‘víctimas de conflictos armados’, con aquellas personas que padecen o han padecido alguno de los estragos inhumanos de la guerra, tanto militares como civiles, mayormente, mujeres y niños relacionados con uno u otro bando.

Ciertamente, esta es la sensación dominante, aunque no es lo mismo en el ‘Derecho Humanitario’, que parece emparejar meramente a las víctimas con los contendientes heridos y los prisioneros de guerra.

En esta última cuestión, se produce un vuelco en la ‘Ley de Ginebra’ a raíz de los Acuerdos de 1864, fundiendo la noción de ‘víctima’ con la de los ‘soldados agraviados en la guerra’, hasta la ‘Convención de Ginebra’ de 1977, ampliando la atención al conjunto de heridos y englobando a los civiles y militares.

Por lo que respecta a la crisis del Rif y en paralelo al diagnóstico descrito, se observa que las víctimas encuadraron a las huestes de ambos bandos, llámense franceses, españoles, rifeños y mercenarios, como los civiles que se vieron acorralados por las perturbaciones de la guerra.

Los testimonios de abatimiento reflejados por la ‘Guerra del Rif’ son diferentes. En la cara de una misma moneda, en su anverso, se confrontan los amplios informes y documentos aportados por las fuerzas españolas y francesas, junto a las notificaciones de la representación diplomática de países occidentales; o los relatos y breviarios de algunos de los perecidos civiles y militares; o las notas destacadas de Abd el-Krim y otros instrumentos habidos que competen al conflicto.

Y, en su reverso, las fuentes orales que no están fijadas en un escrito, básicamente esenciales en la región del Rif y la conformación de sectores y monumentos, que han configurado los vestigios de la guerra como enterramientos o nichos, o ceremonias en los sitios donde se originaron las luchas más encarnizadas.

Luego, cabría preguntarse: ¿se ha entendido en su dimensión más recóndita el tormento experimentado por estas personas? Su revelación es imprescindible para conocer de primera mano hasta qué punto la memoria de las víctimas han hallado un rincón, valga la redundancia, en la memoria colectiva de Marruecos y en la conciencia nacional del estado.

Para hilvanar estos argumentos, recuérdese que casi todos los lugareños del Rif corresponden a una cultura específica, que proverbialmente en Europa se llamó ‘berebere’, emparentada a las etnias autóctonas del Norte de África y que actualmente se ha eximido de las indicaciones arrogantes en su expresión conocida como ‘amazigh’.

Hoy, es la denominación de los pobladores indígenas de la zona antes aludida, significa libre o noble, el plural es ‘imazighen’ y para definir la jerga que hablan los imazighen usan el término de lengua ‘tAmazight’.

Evidentemente, la cultura ‘amazigh’ adhiere los rasgos característicos que la distingue con las víctimas del Rif y el destello de la guerra, unida a las raíces históricas que ha sobrellevado en el Marruecos Contemporáneo.

En tal caso, podría afirmarse que el esfuerzo reflexivo por encontrar su pasado, sea este real o ficticio, ha persistido oculto y encubierto durante muchos años, sobre todo, por dos precedentes interrelacionados con las especificidades fidedignas de la cultura ‘amazigh’.

Primero, los territorios de influjo ‘berebere’ entre los que se atinan los pertenecientes al Rif y otras comarcas del Alto y Medio Atlas, como el valle del Souss, han sido impugnados por la corriente nacionalista marroquí que lo condujo a la independencia, inculpando a sus moradores de colaboracionismo con las fuerzas de ocupación enemigas o potencias coloniales, primordialmente, Francia.

Estas desaprobaciones ganaron preponderancia por la generalización del ‘Dahir bereber’ (16/III/1930), nombrado así por sus detractores y firmado mediante decreto por el Sultán Muhammad ben Yusef (1909-1961), poco después de llegar al trono en el período del Protectorado francés, siendo General Residente Lucien Charles Xavier Saint (1867-1938).

Es indiscutible que el ‘Dahir bereber’ operaba como catalizador del nacionalismo marroquí, reivindicando la segmentación en dos demarcaciones con arreglo a las divergencias de leyes y tradiciones ‘berebere’ y el derecho árabe ‘shari’a’, descifrado como la fórmula política de ‘divide et impera’ materializada por Francia, quebrando las estructuras de poder efectivas y sorteando la vinculación de los grupos más pequeños. De esta manera, la confirmación en la identidad ‘amazigh’ se ha considerado como una máxima en los afanes de los actores coloniales.

En lo que incumbe a los hechos del ‘Marruecos Independiente’ y taxativamente al contorno del Rif, éste ha sido vislumbrado como un enclave problemático.

Sobre todo, porque la identidad ‘amazigh’ lleva dispuesta la controversia en la integridad jurisdiccional de ‘Estado Independiente’, e incluso, en la legitimidad de su monarca. Pronto, el afianzamiento de la cultura ‘amazigh’ como precursora en la presencia árabe en Marruecos, además de la conservación de costumbres religiosas anteriores a la islamización y existencia, se transformaron en mecanismos rechazados en la semblanza temprana del ‘Marruecos Contemporáneo’.

“Dadas las limitaciones requeridas para el espacio de esta narración, el pasaje se desgrana en dos textos definidos, concediéndose especial deferencia a la memoria de las víctimas del Rif, exponiéndose el avance de la Ley Humanitaria Internacional”

Obviamente, las secuelas de los ‘levantamientos de 1958’ y la ‘primavera de 1980’, derivadas en episodios vehementes para la zona e indeterminadamente para la nación, eran las certezas de esta incierta apariencia del Rif en el encaje del nuevo Estado marroquí.

Para ser más exacto, las derivaciones tocaron techo, porque la implacable contención que acompañó a los incidentes de 1958 dirigido por el Príncipe y Jefe de las Fuerzas Imperiales, Al-Hassan ibn Muhammad (1929-1999), más tarde, Hasán II, impediría en su reinado (1961-1999) cualquier tentativa de acercamiento con la región.

En estas circunstancias extraordinarias no es complicado figurarse el prejuicio, con que las pretensiones de la identidad ‘amazigh’ se había acogido entre el resto de los habitantes de Marruecos.

Es más, las vicisitudes que en los últimos años han escaldado el alegato de la cultura ‘amazigh’, se han aprovechado para impugnar las condiciones de omisión con respecto al recuerdo del conflicto del Rif en el imaginario colectivo marroquí.

A la par, estos vaivenes están coligados a los sentimientos ambivalentes de la globalización, que notoriamente han subrayado los procesos de crecimiento de culturas hegemónicas y de adaptación, incorporando otros elementos afines con la aculturación, hasta desembocar en rebeldías de reafirmación en las culturas forzadas a su desaparición.

Queda claro, que los estados nacionales no se han liberado de los efectos desencadenantes de la mundialización, viéndose apremiados a armonizar sus demandas con un trato más inteligible entre la soberanía del Estado central y los anhelos de los términos que la integran.

Ni que decir tiene, que ello ha repercutido en Marruecos, posiblemente, la tierra más pro occidental del Norte de África con caracteres o fenómenos distintos en su dualidad. Sin ir más lejos, en la última década se enarbolan énfasis y demostraciones públicas de la cultura ‘amazigh’, cuya punta de lanza se emplazó a la ‘Declaración de Agadir’ de 1999, con protestas adscritas a los intentos por el establecimiento de formaciones políticas independientes.

Segundo, en sintonía a lo mencionado, se interpreta un giro en el talente habitual del Estado marroquí hacia estos movimientos, ahora proyectado en voluntades más dialogantes a sus peticiones y con un dibujo más beneficioso para sus solicitudes. La compostura moderadora del rey Mohammed VI (1963-57 años), ejemplifica el espíritu en la reciprocidad entre la monarquía alaouita y la tendencia ‘amazigh’.

Por ende, la voz vivificante de la cultura ‘amazigh’ aparece yuxtapuesta en la reconstrucción y recuperación de la memoria histórica, tratando de apuntalar y vigorizar su naturaleza categórica.

“Quedando en pausa el cierre momentáneo de este pasaje, se constata que el revisionismo histórico en su empeño de revisar y reinterpretar la reaparición de la cultura ‘amazigh’, ha contribuido a rescatar aspectos tan fidedignos como el clamor solidario de las víctimas”

Y en ese desenvolvimiento de reparación que ha deparado aportes verdaderamente significativos, la ‘Guerra del Rif’ ha conquistado un grado más pronunciado, porque en ella se ilustran algunos de los carices que la historiografía ‘amazigh’ está llamada a realzar. Digámosle, que esta disciplina bibliográfica y crítica quiere alejar el arquetipo erróneo de auxiliar o cooperar con los eslabones coloniales en el tiempo del Protectorado, reemplazándola por un criterio más ambicioso, donde el Sultanato marroquí incapaz de garantizar el control era señalado en los mapamundis como ‘Bied es-siba’, que venía a comportar ‘zona sin control’

Finalmente, lo que se desata en la ‘Guerra del Rif’ hace imposible que pase desapercibida la figura de Abd el-Krim y los lazos con la cultura ‘amazigh’, mostrando esta batalla como la madre de todas y la más contundente que desafía las hegemonías coloniales en Marruecos. Curiosamente, este es un hecho pionero que valida la firmeza de la cultura ‘amazigh’ ante la impasibilidad del resto.

Sin inmiscuirse, que la historiografía revisionista llama la atención y saca a la luz las intenciones de marginación, acorralamiento y aniquilación que a duras penas hubo de soportar esta cultura.

Y en lo que particularmente nos remite al conflicto del Rif, los desagravios afectaron al uso indiscriminado de armas químicas lanzadas por el ejército español. Sin recelos, una de las páginas más discutidas de la contienda. Asimismo, las situaciones espantosas y escenas vividas que hubieron de digerir las víctimas, resaltando el brío y aguante para subsistir a esas pruebas.

En consecuencia, quedando en pausa el cierre momentáneo de este pasaje que desgrana la ‘Guerra del Rif’ desde la panorámica del ‘Derecho Humanitario Internacional’, se constata que el revisionismo histórico en su empeño de revisar y reinterpretar la reaparición de la cultura ‘amazigh’, ha contribuido a rescatar aspectos tan fidedignos como el clamor solidario de las víctimas.

No obstante, se discrepa en otros enfoques de la hostilidad, como la reminiscencia de quienes no toleraron los mandatos de Abd el-Krim; o quizás, los que sin ser cómplices de los hispanos o francos, se contrapusieron a sus propósitos transformadores, que a fin de cuentas, quedaron al margen con la artimaña de no deslustrar la estampa del remozado movimiento ‘amazigh’.

En este sentido y en plena transición de la segunda a la tercera década del siglo XXI, aún quedan por revelarse algunos de los acontecimientos más opacos de la ‘Guerra del Rif’.

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