El Boletín Oficial de Melilla (BOME) ha publicado un acuerdo del Consejo de Gobierno del viernes 15 por el que se modifican las instrucciones de medidas de contención del gasto durante esta crisis provocada por el COVID-19 y que estaban recogidas en el boletín del 21 de marzo. De hecho, el primer punto de esta resolución es que se dejan sin efecto las medidas de contención del gasto en materia de contratación.
El segundo punto es que se permite el inicio y tramitación de concesiones directas de subvenciones, aunque se debe respetar las cuantías máximas aprobadas en el Plan Estratégico de Subvenciones (que está recogido en el BOME extraordinario número 11 del 3 de marzo), y se necesitará también una autorización previa del Consejo de Gobierno en cuatro casos.
Por un lado, se indica que se podrán sacar subvenciones cuya aplicación presupuestaria esté incluida en alguna de las siguientes políticas de gasto de la clasificación por programas del vigente presupuesto de la Ciudad, como son la política de gasto 23 de ‘Servicios Sociales y promoción social’; la política de gasto 24 de ‘Fomento del Empleo’; política de gasto 31 de ‘Sanidad’; y política de gasto 43 de ‘Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas’.
También se van a permitir sacar las subvenciones en las que, en función de su naturaleza, hayan incurrido en gastos de forma previa a su concesión durante el año 2019 o el primer trimestre del año 2020. Y además, se incluyen también las subvenciones directas y excepcionales contempladas en el artículo 19.3 del reglamento de Subvenciones de la CAM, siempre que sean concedidas para combatir las consecuencias producidas por el COVID-19.
Por otro lado, esta nueva instrucción apunta que se permite el inicio y tramitación del resto de concesiones directas de subvenciones, no incluidas en los supuestos del apartado anterior, previa autorización del Consejo de Gobierno, sin que los convenios (o resoluciones de concesión directa, en su caso) que se deriven de ello puedan estar valorados en una cuantía superior al 50% de la cantidad anual prevista en el vigente presupuesto de la CAM para la celebración de dicho convenio. No obstante, una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, y siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, los convenios reguladores de la subvención podrán modificarse de forma motivada durante el ejercicio 2020 de común acuerdo entre ambas partes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, siempre que no se supere la cuantía prevista en los presupuestos de la Ciudad, añade el escrito.
Asimismo, se aclara que quedan fuera del ámbito de aplicación tanto del acuerdo inicial como de la presente modificación, las subvenciones que se otorguen mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva contemplado en el capítulo V del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Por último, el BOME recoge que se amplía el periodo de vigencia del citado acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos contemplados en la presente modificación, hasta que se apruebe el cambio presupuestario necesario para contemplar el Plan de Contingencia provocado por la actual crisis sanitaria, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda acordar su derogación o modificación antes de que ello se produzca, así como la ampliación de su periodo de vigencia en función del avance de la actual crisis sanitaria y de su repercusión en la estabilidad presupuestaria de esta Administración.
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