El viceconsejero de Fomento sustituirá a Marín en caso de ausencia, enfermedad o impedimento. La incorporación de Juan Antonio Iglesias a la Consejería de Fomento, Juventud y Deporte en calidad de viceconsejero ha acarreado una distribución de competencias, según se recoge en el último Boletín Oficial de Melilla.
Así, ambas viceconsejerías, tanto la de Juventud, que dirige Sofía Acedo, como la de Fomento, a cargo de Juan Antonio Iglesias, tienen asignadas las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección de las competencias a su cargo, aunque no pueden imponer sanciones. Esta atribución corresponde al consejero Miguel Marín o a los directores generales de la Consejería de Fomento.
Por otra parte, el viceconsejero Juan Antonio Iglesias sustituirá a Miguel Marín cuando éste deba ausentarse de su cargo al frente de la consejería por enfermedad o impedimento. En el caso de que ambos no puedan desempeñar sus funciones, la viceconsejera Sofía Acedo asumirá las funciones en Fomento, Juventud y Deporte. Por el contrario, en caso de ausencia por el mismo motivo de cualquiera de los viceconsejeros, será el propio consejero Marín el que asuma sus competencias, salvo que el presidente de la Ciudad disponga lo contrario.
En cuanto a la viceconsejería que encabeza Juan Antonio Iglesias, ésta tiene asignada la resolución de expedientes derivados de la aplicación de la Ordenanza de Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Asimismo, también puede resolver sobre expedientes de licencias de obras menores y de cédulas de habitabilidad. Además le corresponden tanto competencias sobre la limpieza y vallado de solares como sobre la tramitación de las licencias de ocupación de la vía pública por obras privadas o de otra Administración, tanto en el suelo como en el subsuelo, señala el BOME. Y, del mismo modo, también está entre en sus funciones autorizar la ocupación de la vía pública con postes provisionales de cableado eléctrico y telefonía. Finalmente, se delega en el viceconsejero de Fomento la firma de los documentos administrativos en los que se formalice la ocupación por sus legítimos adjudicatarios de las viviendas de promoción pública de la Ciudad, tanto si es en régimen de arrendamiento, compra-venta, precario u otros de similar naturaleza. No obstante, la delegación de esta firma no supone una alteración de la competencia en este área, se aclara en el BOME.
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