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Expertos afirman que el rechazo en frontera es “radicalmente ilegal”

Juristas aseguran que no se pueden aplicar ‘las devoluciones en caliente’ a inmigrantes encaramados en las vallas

El rechazo en frontera de inmigrantes interceptados en la zona de “intervallado” o en cualquiera de las vallas como las existentes en Melilla y en Ceuta es “radicalmente ilegal”, según un informe de catorce catedráticos y expertos de diversas disciplinas jurídicas de distintas universidades. Se trata del estudio ‘Rechazos en frontera: ¿frontera sin derechos?’, promovido por el proyecto I+D+i Iusmigrante, en el que participan varias universidades y cuya gestión corresponde a la Complutense de Madrid. En este estudio analizan la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería introducida mediante reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana el mes pasado, en la que se hace referencia a las llamadas ‘devoluciones en caliente’ de inmigrantes en la frontera de Melilla y Ceuta.
El informe analiza la nueva figura del “rechazo en frontera” y pone de manifiesto que las “entregas sumarias, también conocidas como devoluciones o expulsiones en caliente a las autoridades marroquíes de ciudadanos extranjeros interceptados en el perímetro fronterizo de Melilla y Ceuta no encuentran cobertura legal en esta nueva regulación”.
El estudio incide en la “polémica manera” en la que ha sido tramitada esta reforma, las “dificultades técnicas” que plantea la determinación del ámbito de aplicación de la figura del “rechazo en frontera” y los derechos y garantías que “irrenunciablemente” deben respetarse en el procedimiento ante las normativas constitucional y comunitaria y los derechos humanos.
Advierte de que “la nueva disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no da cobertura jurídica a las devoluciones sumarias de ciudadanos interceptados cruzando las vallas perimetrales de Ceuta y Melilla, práctica que sigue siendo radicalmente ilegal y que puede dar lugar a responsabilidades penales y disciplinarias”.
Añade que la redacción del nuevo procedimiento del rechazo en frontera impide su aplicación cuando la persona extranjera esté en la zona de intervallado o haya sido interceptada encaramada a cualquiera de las vallas y los juristas indican “la realidad incontrovertida de que las vallas están completamente ubicadas en territorio nacional”. En referencia a este tema, el informe destaca que la valla exterior está construida en terreno español y así se ha manifestado tanto por el Defensor del Pueblo como en “el auto del 11 de septiembre de 2014 en el marco de la investigación penal abierta por episodios de devoluciones sumarias en el que está imputado el coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla”.

Melilla y Ceuta, singulares
Otra conclusión es que “la situación geográfica y la singularidad de Ceuta y Melilla nunca podrán servir para justificar que son territorios en los que se pueda hacer excepción del Estado de derecho”.
El informe señala que los principios esenciales que deben respetarse en el rechazo en frontera son que se desarrolle como un procedimiento en el que se garanticen los derechos de audiencia del interesado, de asistencia letrada y de intérprete, que sea gratuito en caso de carecer de medios económicos y que sea real la posibilidad de control judicial efectivo. “Estos principios implican al menos la identificación de los interesados, el dictado de una resolución administrativa individualizada debidamente motivada y la notificación del régimen de recursos contra esa resolución”, advierte el estudio.
Agrega que se debe dispensar la debida atención a situaciones de especial vulnerabilidad, como es el caso de los menores de edad no acompañados y los solicitantes de asilo o protección internacional subsidiaria.

El trato de Marruecos
Además de prohibir expulsiones colectivas, estima que, “con carácter previo a cualquier entrega, deben respetarse las dudas que puedan subsistir” en relación al trato que puedan recibir los inmigrantes rechazados por parte de las autoridades marroquíes. El informe apunta “la existencia de indicios que permiten pensar que la persona expulsada puede ser sometida a tratos contrarios a los estándares internacionales”.
Asimismo, el estudio indica que “tratar a seres humanos como auténticos fardos, negando por principio la posibilidad de que puedan hacer la más mínima alegación a las autoridades españolas, una vez son objeto de la  intervención policial y más allá de la concreta ubicación en esta se produzca, constituye no sólo una práctica inmoral, sino también antijurídica”.

No se puede aplicar por estar mal redactada

El informe señala que el objetivo de esta normativa es que se aplique el rechazo en frontera a los inmigrantes cuando son interceptados en la zona de intervallado o cuando están encaramados en cualquiera de las vallas del perímetro fronterizo. Sin embargo, los juristas explican que “el legislador, a través de una torpe redacción, imposibilita su aplicación a este supuesto”. En la normativa se indica que se aplicará el rechazo en frontera para “impedir la entrada ilegal en España” de inmigrantes, pero los expertos alegan que no se puede impedir el paso a quien ya se encuentra en territorio español.
De esta forma, los juristas explican que “nadie ha puesto en duda que el vallado está en territorio español” y por lo tanto, las autoridades españolas ya no podrían impedir esa entrada ilegal y por ello, llevar a cabo un rechazo en frontera.
También señala el informe que no se podrá aplicar esta norma a las personas que intenten acceder o accedan a Melilla y Ceuta por vía marítima, quien ha accedido o intente hacerlo a alguna de las islas, islotes o peñones españoles y tampoco a quien ya ha descendido completamente la valla interior o esté entre vallas.

La petición de asilo, también si saltan la valla

El informe también aclara que el hecho de que haya lugares habilitados para solicitar asilo por parte de los inmigrantes, como las oficinas en los puestos fronterizos de Melilla y Ceuta, no implica que “quien accede al territorio español a través de la valla perimetral no pueda solicitar protección internacional”. Afirma que una vez que estas personas están en territorio nacional o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “se hallan bajo jurisdicción española y pueden hacer efectiva su solicitud de asilo en cualquiera de los modos que habilita la normativa”.
También se recoge en este estudio que las oficinas de asilo “vienen a paliar una grave y prolongada anomalía”.
Asimismo, el informe hace referencia a las palabras del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Miznieks, que visitó Melilla y declaró que las devoluciones ‘en caliente’ ponen en riesgo el sistema de protección de asilo.

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