Sociedad melillense

Exclusión masiva de aspirantes en las listas de profesores interinos

La Federación de Enseñanza de la UGT de Melilla ha llamado la atención sobre el problema que están atravesando los interinos del Ministerio de Educación por el tema de los fallos en la sede electrónica del Ministerio, que están obligados a utilizar para tramitar su solicitud de permanencia o inclusión en las listas, con ocasión o no de la convocatoria de oposiciones.

Inicialmente, la tramitación vía online parecía una ventaja para estas personas pero no siempre ha sido así. El sindicato denuncia, en ese sentido, que el sistema ha llevado a dar por finalizado el procedimiento a no pocos solicitantes, cuando en realidad no lo estaba. Aunque hasta ahora, sin deja de ser grave, este hecho había afectado a casos puntuales, en esta ocasión, publicados el pasado jueves 19 de mayo los listados provisionales de admitidos y excluidos, el número ha sido sustancialmente mayor, dejando fuera de las listas y, por tanto, sin posibilidad de trabajar el próximo curso escolar, al menos, a 168 aspirantes a interinidad de 50 especialidades.

¿Cómo ha podido ocurrir que todos estos afectados hayan podido tramitar erróneamente su solicitud?, se pregunta el sindicato para responderse que se debe a los cambios constantes en la sede electrónica desde la que debe tramitarse la petición.

El trámite de este tipo de procedimientos consta de dos “pasos”. Uno primero,  en el que, cumplimentada la solicitud, debe confirmarse. Momento en el que el solicitante recibe un mensaje (en pantalla, y/o por correo electrónico). Y uno segundo, en el que dicha solicitud debe registrarse/firmarse. Es este segundo paso el de la discordia. En algunos procedimientos, pongamos por caso el de los aspirantes a interinidad de especialidades a oposición este año, los solicitantes son redirigidos automáticamente al proceso de registro/firma, confirmada la solicitud.

No ha sido el caso del procedimiento que nos ocupa, de los docentes interinos sin oposiciones este año. En este caso, confirmada su solicitud, no se les dirigía ni informaba (salvo por un breve pie en el texto de conformación que recibían por correo) de la necesidad de registro de la solicitud que tramitaban. Pero, ¿por qué no echaron en falta este paso en la tramitación de la solicitud? Como ya hemos recogido, sólo puede deberse a los cambios en el feedback que la sede electrónica proporciona, según el procedimiento. Para ejemplificar, trámites como los de petición de centros no requieren de registro, si no que simplemente debe accederse a una opción de “presentar solicitud”, dándose por finalizado la tramitación de la solicitud.

Por lo que los afectados, a falta de ningún feedback y, por su experiencia previa en otros procedimientos de la misma sede, como lo que acabamos de ejemplificar, no pudieron más que dar por buena la tramitación de su solicitud. Pero, ¿por qué en un procedimiento tan sensible como éste no se configuró alguna medida?

Más allá de los aspectos legales que unos u otros podamos argumentar, desde UGT no dudamos de que el número tan importante de excluidos pone de manifiesto la necesidad de una revisión urgente de los mecanismos de feedback en todos los procedimientos que se tramitan por sede electrónica. Los solicitantes no pueden estar sujetos a lo que, en ocasiones, se asemeja al juego del ratón y el gato.

También pone de manifiesto la vulneración de lo recogido en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las personas tienen derecho a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, incluyendo a los que tienen la obligación de relacionarse de manera electrónica con éstas, como es el caso de los funcionarios públicos.

Ello, sin obviar que el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, establece la obligatoriedad del proceso de firma por parte de los interesados. El artículo 7 de cumplimiento de trámites de la misma norma, establece igualmente en su punto 2 que: En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor.

Por ello, Enseñanza-UGT sostiene que los únicos sistemas de selección de interinos deben ser los procedimientos selectivos, y no el proceso de renovación de permanencia en listas. Por ello, los ugetistas instan al Ministerio de Educación a iniciar de oficio un procedimiento de subsanación de las listas provisionales de excluidos de aquellos aspirantes que hubieran confirmado debidamente la correspondiente solicitud.

 

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