Melilla tiene un régimen fiscal diferenciado del resto del territorio nacional desde la Ley de Bases del Régimen Económico y Financiero, de 22 de diciembre de 1955. Esto, unido a su localización geográfica, su condición geoestratégica, su buen clima, su diversidad cultural, su atractivo histórico-turístico, su creciente y joven población y su gran conexión digital y física, a través de su aeropuerto y su puerto, proporciona seguridad jurídica a cualquier inversor que decida localizar su actividad empresarial en la ciudad.
En definitiva, Melilla se presenta como un lugar idóneo donde localizar cualquier proyecto empresarial que esté relacionado con la prestación de un servicio que pueda ser llevado a cabo a distancia, destacando actividades de ciberseguridad, big data, inteligencia artificial, call center o cualquier industria online.
Melilla puede presumir de contar con uno de los mejores regímenes fiscales de Europa basado en dos pilares: seguridad jurídica y rentabilidad para sus inversores.
Impuesto sobre Sociedades
De cara a incentivar la evolución económica de Melilla existen regulados determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades que decidan desarrollar su actividad desde la ciudad, pudiendo aplicar una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, según regula el artículo 33 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Cotizaciones Sociales
La ciudad no sólo cuenta con incentivos fiscales para las empresas que radiquen en su territorio la actividad, sino que también existen determinados estímulos para las personas físicas de cara a atraer talento a la ciudad. Se puede aplicar una deducción del 60% de las cuotas íntegras según recoge el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Respecto al Patrimonio, hay una bonificación del 75% de la parte proporcional de la cuota correspondiente a los bienes y derechos de contenido económico situados o que puedan ejercitarse en Melilla. Mientras, en Donaciones, en las adquisiciones mortis causa, así como en las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, gozan de un 50% de bonificación de la cuota, siempre y cuando el causante tuviera su residencia en Melilla. También se aplica la bonificación del 50% para adquisiciones inter vivos.
Tributación Indirecta y Aduanera
Melilla no forma parte del Territorio de Aplicación del Impuesto Español (TAI) y por tanto el IVA no se aplica.
La ciudad cuenta con un impuesto propio indirecto y de carácter municipal, el IPSI, con gravámenes muy inferiores al IVA y con incentivos para el sector náutico.
Además, la cuota gradual de documentos notariales del gravamen de actos jurídicos documentados se bonificará en un 50% cuando el Registro en el que se deba proceder a la inscripción o anotación de los bienes o actos radique en Melilla. Y se bonificará también en un 50% la cuota que corresponda al gravamen de operaciones societarias.
Otros beneficios fiscales en impuestos municipales
La Ley de Haciendas Locales reconoce una bonificación del 50% de la cuota de todos los impuestos municipales que sean aplicables en Melilla. Por tanto, esta medida afecta al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO), al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Existe la bonificación del 50% respecto de los tipos de gravamen generales regulados por la Ley de la Regulación del Juego respecto a los rendimientos procedentes de apuestas deportivas, hípicas o cualquier otra, mutuas, de contrapartida o cruzadas, a rifas, concursos y otros juegos.
Asimismo, las empresas de la industria del juego, que tradicionalmente no pueden deducirse el IVA en los servicios recibidos de publicidad y marketing, ven reducido el coste de la tributación indirecta asociada a estos servicios desde un 21% de IVA al 0,5% de IPSI. Por tanto, por el hecho de establecerse en Melilla, se consigue un ahorro del 20,5%.
Atractivos incentivos de inversión
Bonificaciones del 60% en el IRPF, del 50% en el impuesto sobre Sociedades y los tributos locales y del 75% en Patrimonio. Tributación atenuada en el caso del impuesto especial sobre hidrocarburos. No aplicación del impuesto sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
Zona de promoción económica y turística, Ayudas Financieras a Empresas Generadoras de Empleo Estable, Incentivos especiales a la contratación en empresas turísticas.
Privilegiado régimen arancelario
Puerto Franco desde el siglo XIX. Exenta de IVA, de derechos arancelarios y de otras limitaciones a la entrada de productos, así como libre de contingentes.
Posibilidades profesionales de sus trabajadores
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