Los principales imputados, Dionisio Muñoz y Mustafa Aberchán, optan por no hacer declaraciones.
Tras conocer las imputaciones que el juez instructor del caso del ‘voto por correo’ ha realizado una vez finalizada la investigación contra 30 personas vinculadas al PSOE de Melilla y Coalición por Melilla (CpM), el secretario general de los socialistas locales, Gregorio Escobar, fue el único que se ofreció a hacer una valoración del auto judicial. En declaraciones a El Faro manifestó su “absoluta disconformidad” con el escrito del juez, pues “no se hace eco de ninguno de los argumentos de la defensa”.
Según el auto, del que El Faro informó en su edición de ayer ampliamente, a Escobar se le imputan tres delitos en la supuesta trama del voto por correo. Un delito continuado de prevaricación, otro delito continuado de tráfico de influencias y un delito de asociación ilícita. Fue el único que accedió a hacer declaraciones al respecto, mientras que los dos principales imputados en la causa, el socialista Dionisio Muñoz y el líder de CpM, Mustafa Aberchán, optaron por no hacer declaraciones.
La callada por respuesta
A favor del primero de ellos, Escobar únicamente defendió la inocencia de los miembros del Partido Socialista que están imputados en la causa y manifestó su interés por que el juicio se celebre pronto. El “deseo” del líder socialista y del PSOE es que el juicio “se lleve a cabo cuanto antes para que quede de manifiesto la inocencia de los miembros el PSOE”.
Por su parte, Aberchán únicamente declinó hacer declaraciones a este diario relativas al auto judicial por el que, junto con Muñoz, se le imputan hasta siete delitos a cada uno. Un delito electoral continuado, un delito continuado de falsedad, un delito de descubrimiento y revelación de secretos o de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, un delito de falsedad documental, un delito de prevaricación, un delito de tráfico de influencias y un delito de asociación ilícita.
La pena mínima para Aberchán y Muñoz podría ser de 6 años de prisión y hasta 10 de inhabilitación
De los siete delitos que se imputan a los dos líderes políticos, la pena mínima a la que podrían ser condenados, de aceptar los hechos, sería de seis años de prisión. La mayoría de ellos también contemplan penas de inhabilitación, por lo que Aberchán y Muñoz podrían tener que quedarse diez años apartados de la política melillense.
El auto del juez instructor imputa dos de los delitos como continuados en base al artículo 74 del Código Penal que exige la aplicación de la pena de la falta o delito más grave, precisamente, porque el delito se ha cometido de manera continuada. El delito electoral continuado, recogido en el artículo 146 de la LOREG establece penas de prisión de seis meses a tres años y entre 12 y 24 meses de multa.
En el caso de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197) las penas son de uno a cuatro años de prisión y hasta 24 meses de multa. Para el delito de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos el Código Penal establece penas de uno a cuatro años de prisión, hasta 24 meses de multa y entre 3 y 6 años de inhabilitación.
Por un delito de falsedad documental (art. 390) se establecen penas de entre 3 y 6 años de prisión, hasta 24 meses de multa y de 2 a 6 años de inhabilitación.
Por el delito de prevaricación, el artículo 404 del Código Penal establece inhabilitaciones de de 7 a 10 años, mientras que el tráfico de influencias (art. 428) está penado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación de tres a seis años.
Por último, el delito de asociación ilícita viene recogido a partir del artículo 515 del Código Penal y establece una pena de prisión de dos a cuaro años, hasta 24 meses de multa y entre 6 y 12 años de inhabilitación.
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