Este lunes 21 de marzo entrará en vigor la nueva ley de Tráfico que, según han resaltado las autoridades, se adapta a los nuevos tiempos y da un paso más de avance para mejorar la seguridad vial en España.
De acuerdo con el director general de Tráfico, Pere Navarro, se trata de una normativa que "apuesta por el futuro" porque incorpora la política de Medio Ambiente, al obligar a los usuarios de la vía a protegerlo y hacer referencia expresa "a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones".
También es novedosa, a tenor con el directivo, porque establece, por primera vez, "la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial".
Además, la Ley tiene en cuenta los cambios que se están produciendo en la movilidad, por lo que comprende los vehículos de movilidad personal y dota de mayor seguridad a los ciclistas.
Del mismo modo, ofrece cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MIDGT, la utilización de los Paneles de Mensaje Variable u otros medios tecnológicos para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico.
No obstante, esta norma será más severa con las infracciones de la seguridad vial relacionadas con las distracciones, la velocidad, el alcohol o el cinturón de seguridad. Así, se incrementa el número de puntos a detraer en determinados preceptos, pero sin aumentar la cuantía económica.
En cuanto a las distracciones al volante, que son la primera causa de los accidentes mortales desde 2016, la legislación aumenta de tres a seis los puntos a detraer por llevar dispositivos de telefonía móvil en la mano mientras se conduce.
También incrementa de tres a cuatro los puntos a detraer por no hacer uso, o hacerlo de forma inadecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. En ese sentido, resalta que uno de cada cuatro fallecidos en accidentes de tráfico no utiliza el cinturón de seguridad.
Por otro lado, se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Es más, dos de cada tres siniestros mortales se producen en carreteras convencionales. Sólo en 2019, hubo en ellas 239 fallecidos en colisión frontal. Esta medida responde al principio de Sistema Seguro, que busca eliminar o reducir los riesgos, y los adelantamientos son uno de ellos.
La Ley determina, asimismo, que los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sino que sigue tipificada como muy grave y se penaliza con 500 euros de multa.
Se eleva igualmente la seguridad de los ciclistas al hacer obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores.
En tanto, se llevan de cuatro a seis los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros; y se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
A la vez, se unifica en dos años el tiempo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
Mientras, se podrán recuperar dos puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente, una buena práctica que fortalece la formación de los conductores. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos y las condiciones necesarias.
Al mismo tiempo, pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Ahora supone la pérdida de seis puntos y la sanción de 500 euros.
De igual manera, se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
La disposición introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía, por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones. Hay que recordar que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer este tipo de zonas antes del 1 de enero de 2023.
También como infracción, pero muy grave, se agrega el utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y la recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, así como colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. De incurrir en ella, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de seis meses.
Por otra parte, desde el 6 de julio próximo, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizarlos. De hecho, la normativa europea establece la obligación de que lleven esta interfaz los vehículos homologados a partir del propio 6 de julio y los matriculados nuevos a partir de la misma fecha, pero de 2024.
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