Han tenido que pasar veinte años para que entre en vigor el acuerdo entre España y Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros que entran en territorio español de manera ilegal.
El tratado, que se firmó el 13 de enero de 1992, había quedado en el aire hasta que el pasado jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó que está en vigor desde el pasado 21 de octubre.
La fecha es cercana a la celebración de la Reunión de Alto Nivel (RAN) que tuvo lugar el 3 de octubre en Rabat y posterior al polémico desalojo de los 81 inmigrantes que ocuparon el peñón de Isla de Tierra, cerca de Melilla, y que fueron desalojados y entregados a Marruecos el pasado 4 de septiembre.
Según explica el BOE, el acuerdo entró en vigor el 21 de octubre, un mes después de que España y Marruecos se notificaran el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su ratificación.
El acuerdo hispano-marroquí establece en su capítulo primero que “las autoridades fronterizas del Estado requerido remitirán en su territorio, a petición formal de las autoridades fronterizas del Estado requirente a los nacionales de países terceros que hubieren entrado ilegalmente en el territorio de este último procedente del Estado requerido”.
Este artículo deja sin efecto la entrega de inmigrantes a pie de valla, que en su día reconoció que se hacía en el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla la entonces vicepresidenta del Gobierno de Zapatero, María Teresa Fernández de la Vega, ya que la entrega debe hacerse desde ahora a través de “una petición formal”.
También aclara la disposición general del acuerdo hispano- marroquí que la readmisión del inmigrante “se efectuará si se prueba, por cualquier medio, que el extranjero cuya readmisión se solicita proviene efectivamente del territorio del Estado requerido”.
El texto publicado en 1992 y al que remite ahora el BOE plantea un protocolo para las solicitudes de readmisión de inmigrantes.
Entre los requisitos, se establece que las peticiones deberán ser presentadas en los diez días posteriores a la entrada ilegal en el territorio del Estado requerido; siempre que incluyan los datos relativos a la identidad del inmigrante, a las condiciones en que entró y “cualquier otra información de que se disponga sobre el mismo”.
En caso de ser aceptada, la readmisión se documentará mediante la expedición por la parte de las autoridades de frontera, explica, el Boletín Oficial del Estado del 25 de abril de 1992, de un certificado u otro tipo de documento en el que se hace constar la identidad y en su caso, la documentación poseída por el extranjero en cuestión.
Modificaciones en el articulado
El acuerdo entre los reinos de España y de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente obliga a las partes a aceptar la entrada y el tránsito por su territorio para su expulsión de los nacionales de terceros países sólo “cuando la continuación del viaje y su admisión en el Estado de destino estén plenamente asegurados”. Este artículo convertiría en ilegales los casos denunciados por oenegés que aseguran que las autoridades marroquíes abandonan en el desierto a los inmigrantes que intentan llegar a España y caen en sus redadas.
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