El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimando el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de M. B. B. y F. N. F. contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Malaga, con sede permanente en Melilla, en fecha 30 de junio de 2022, y ha declarado de oficio las costas de esta segunda instancia
La sentencia de aquel día condenaba a M. B. B. como autora de un delito continuado de abusos sexuales, asi como de un delito de prostitución de menores de 16 años.
Por el primer delito, M. B. B. fue condenada a dos años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a su hija S. o a cualquiera de sus otros hijos a menos de 200 metros, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, asi como de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante 13 años.
Asimismo, se le condenó a libertad vigilada durante diez años y se le inhabilitó para cualquier oficio que conllevara cualquier contacto con menores de edad durante 17 años.
Por el segundo delito, la condena ascendió a diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 30 meses con cuota de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago legalmente prevista, y prohibición de acercarse a su hija S. o a cualquiera de sus otros hijos a menos de 200 metros, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, asi como de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante 11 años.
En este caso, la prohibición de sempeñar un trabajo con menores fue de 15 años.
De la misma manera, por ambos delitos se le privó de la patria potestad.
En cuanto a F. N. F., también fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales y de un delito de prostitución de menor de 16 años, ambos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
En su caso, por el primer delito, la sentencia estableció 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a S. a menos de 200 metros, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, asi como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 13 años.
Además, de todo ello, recayó sobre este hombre una inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 17 años.
Por el segundo delito, fueron cinco años de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a S. a menos de 200 metros, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, asi como de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años. Se le impuso, además, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante ocho años.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que, en su caso, deberá prepararse ante esta Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal en el término de cinco días a partir de la última notificación.
Sobre los hechos acaecidos, según dicha sentencia, la procesada, M. B. B., mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia que fue firme el 31/5/21 por un delito contra la salud pública a pena de ocho meses de prisión, es madre, entre otros, de la menor S., nacida en 2008, quien presenta una discapacidad intelectual leve.
S. había ingresado en el centro asistencial ‘Gota de Leche’ en marzo de 2019 y pasó otro centro de igual clase, dónde actualmente reside, en septiembre de 2020. En ambos casos, su madre, la nombrada procesada, disponía de un régimen de visitas, de manera que podía sacar a la menor del respectivo centro unas horas al dia los viernes, sábados y domingos. En fechas no determinadas, pero en todo caso durante el tiempo en que S. residió en dichos centros asistenciales y hasta el dia el 18 de junio de 2021, M. recogió a S. y la llevó al domicilio de su amigo, el también procesado F. N. F., mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 16/10/13 por un delito de exhibicionismo y provocación sexual con victima menor a pena de seis meses de prisión, habiéndole sido concedida la suspensión condicional durante tres años el día 2/12/13.
Una vez en dicho domicilio, en Melilla, M. B. B., aprovechando su condición de progenitora y a cambio de cierta cantidad de dinero - entre 25 y 30 euros-, obligaba a S. a dejarse hacer por el procesado a fin de que éste satisficiese sus deseos sexuales. A tal efecto, la procesada hacía valer su condición de madre aprovechando al tiempo la falta de capacidad de S. para reaccionar ante su imposición. F. N. F. , conocedor de la edad de la menor y de su limitación intelectual, la llevaba al único dormitorio que tiene la vivienda y, una vez alli la desnudaba, la besaba y le tocaba pechos y zonas intimas, habiendo llegado a introducir sus dedos en su vagina mientras se masturbaba.
Además del dinero, que F. N. F. daba a M. B. B., entregaba a S. unos cinco euros cada vez.
Dichas prácticas, que se repitieron un número no determinado de veces, han provocado que la menor presente síntomas ansiosos-depresivos y problemas conductuales, con dificultad para conciliar el sueño, pensamientos de autolisis, bajo rendimiento académico, sentimientos de estigmatización, humillación, culpa, vergüenza, pérdida de autoestima e impotencia, entre otros.
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