El tribunal impone al jefe de Industria una multa de 80.000€ y separa los delitos de cohecho y falsedad en el caso del ‘fraude de la ITV’. A Chicano le rebaja la prisión por ser cómplice.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya se ha pronunciado sobre los recursos presentados a la sentencia del conocido caso del ‘fraude de la ITV’, que ya adelantó El Faro en su edición del pasado lunes. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía de Melilla, que solicitaba el aumento de la condena al jefe de Industria de la Ciudad Autónoma, Ricardo Maldonado, por dos delitos continuados de cohecho y falsedad documental, y al ex guardia civil malagueño José Luis Chicano por un delito continuado de cohecho. Finalmente, el TSJA rebaja la pena de cárcel a Maldonado de 3 años a 2 años y 6 meses, pero le duplica el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de empleo público de 4 años a 8 años y 3 meses (7 años por el delito de cohecho y el resto por falsedad documental). Además, le impone una multa de 80.000 euros, a la que antes no estaba condenado.
Respecto del ex guardia civil, el TSJA considera que Chicano es cómplice de un delito de cohecho, pues participaba desde Málaga en la trama por la que, con Maldonado, recibían dinero a cambio de dar del visto bueno a las ITV de vehículos que, en muchos casos, ni siquiera estaban en Melilla. Por ello, le rebaja la pena de cárcel en seis meses, es decir, pasa de 1 año y 9 meses de prisión a 1 año y 3 meses. El TSJA le reduce también el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de empleo público de 5 años a 3 años y 6 meses (si bien el guardia civil ya está jubilado) y le mantiene la multa de 30.000 euros. El abogado de Chicano, Juan Manuel Aído, explicó a El Faro que pedirá una aclaración al tribunal y, si no queda satisfecho, volverá a recurrir esta resolución.
La decisión del TSJA puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Faro intentó ponerse en contacto con la defensa de Maldonado, Pedro Apalategui, sin éxito, también es previsible que recurra esta resolución en una instancia superior. Los recursos a esta resolución del TSJA deberán interponerse en los próximos cinco días, pues de lo contrario la sentencia se declarará firme. En este caso, el TSJA precisa que el dictamen se tramitará de oficio para su ejecución y “estricto cumplimiento de lo definitivamente resuelto”.
La resolución
El TSJA acepta parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía. En la sentencia inicial, el presidente de la Audiencia consideró que el delito de cohecho se cometió en concurso medial con el de falsedad, mientras que la Fiscalía sostuvo en su recurso que los delitos se cometieron en concurso real, lo que implica la aplicación de la pena de cada delito por separado, como así ha decidido el TSJA.
La Fiscalía también consideró que no debían aplicarse en el caso de Maldonado las dilaciones indebidas muy cualificadas, que también atenúan la pena, porque su abogado defensor no lo solicitó, pero el TSJA recuerda que los beneficios que puedan aplicarse a un acusado afectan de igual manera al resto de procesados, por lo que no era necesario que Apalategui solicitara el atenuante de los retrasos en el trámite de la causa judicial.
Rechazo a los argumentos de la defensa de Maldonado
El abogado defensor del jefe de Industria, Pedro Apalategui, alegó que su cliente había sufrido indefensión durante el juicio en base a la modificación que hizo el jurado popular sobre el objeto del veredicto en relación al día de la detención de Maldonado.
Apalategui consideró que no está suficientemente motivado este cambio respecto del lugar donde se produjo la detención de su cliente y cómo recibió en mano la documentación. Concretamente los cambios introducidos fueron que la detención se produjo en el polígono Sepes y no en el puerto, y que la documentación de ITV recibida en mano no estaba en un sobre sino sujeta con un clip.
En este sentido, el TSJA rechaza este argumento pues afirma que esta modificación no supone una “alteración sustancial” y, en consecuencia, no varía la responsabilidad penal de Maldonado sobre los hechos probados. Además, el tribunal precisa que la alusión del abogado defensor a una ruptura en la cadena de custodia, es decir, que la Guardia Civil abriera el sobre con la documentación y el dinero incautado en el momento de la detención no es relevante, pues “la entrega con o sin sobre es absolutamente intrascendente” desde el punto de vista de la responsabilidad penal del delito cometido.
Por otra parte, Apalategui consideró que se había incurrido en un “fraude procesal” al llamar a testigos, que durante la fase de instrucción del caso fueron imputados. El TSJA aclara que “no existe impedimento procesal alguno para que quien ha sido imputado y después sobreseido en un procedimiento, declare en fase posterior como testigo”. Además, el tribunal puntualiza que el abogado defensor de Maldonado “no se opuso en el momento procesal oportuno a la declaración de tales personas como testigos” y por ello, el TSJA desestima este argumento del recurso.
Chicano: Cómplice y no autor de cohecho activo
El abogado defensor del ex guardia civil, Juan Manuel Aído, recurrió la sentencia de la Audiencia al estar en desacuerdo con la consideración de su cliente José Luis Chicano como autor de un delito de cohecho. Solicitó que se atendiera que la participación de Chicano en el caso del ‘fraude de la ITV’ fue como cómplice del jefe de Industria, como así ha estimado el TSJA. El tribunal considera que la participación de Chicano “no era imprescindible para la actividad delictiva de Ricardo Maldonado, quien para unos casos se sirvió de Chicano para facilitar la entrega de la documentación y el dinero desde el puerto de Málaga hasta el puerto de Almería, pero en otros casos no usó ese conducto”. Además, la complicidad de Chicano es por un delito de cohecho pasivo y no activo al ser el intermediario entre Maldonado y los titulares de los camiones que pagaron por pasar la ITV.