Categorías: Política

El TSJA da 4 meses a la Ciudad para establecer un salario a Julio Liarte

En PPL se felicitan por la sentencia en la que, además, el tribunal reconoce el derecho de los funcionarios públicos a ser compensados por ocupar un cargo público, en este caso, la Asamblea.

El presidente de Populares en Libertad (PPL), Ignacio Velázquez, hizo pública ayer en rueda de prensa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que da la razón al portavoz del grupo, Julio Liarte, en su reclamación de su derecho a obtener una compensación económica por su escaño en base al artículo 15 del Reglamento de la Asamblea que reconoce ese derecho. Pero además, Velázquez considera que el dictamen da “un bofetón doble” a la Ciudad Autónoma, puesto que este derecho se le reconocen a todos los funcionarios públicos que sean votados por los ciudadanos, obtengan un escaño en la Asamblea y se vean obligados a dejar temporalmente su puesto de trabajo por incompatibilidad con su cargo público.
Velázquez explicó que el tribunal da al Gobierno local un plazo de 4 meses para establecer la cuantía de la compensación económica para Julio Liarte y condena a costas a la Ciudad. “La sentencia es ejemplar, ejemplarizante y sienta precedente. Ahora todos los funcionarios municipales pueden concurrir a unas elecciones, ser electos y recibir retribuciones como cargo político”, se felicitó el presidente de PPL.
Después de tres años y de que el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 reconociera a Liarte este derecho, Velázquez reconoció que el recurso al TSJA se hizo para que la justicia “entrara en el fondo de la cuestión y que los funcionarios de la Ciudad Autónoma puedan ser diputados sin perder sus derechos”.

Ejecución de la sentencia
Velázquez lamentó y criticó la actitud “sectaria” del Gobierno local y la “persecución” que el portavoz de su grupo ha sufrido estos tres últimos años por reclamar un derecho que se reconocía en el Reglamento de la Asamblea. Por otra parte, quiso agradecer el apoyo que Liarte y PPL han recibido en esta causa por parte del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y el Partido Socialista (PSOE) de Melilla. “La sentencia del TSJA es un bofetón tremendo y enorme para la Ciudad, que ahora tiene 4 meses para establecer la indemnización compensatoria para Liarte que le corresponde, sencilla y llanamento, su retribución como funcionario”, sostuvo Velázquez.
El presidente de PPL dijo confiar en que la Ciudad ejecute la sentencia, pues, de lo contrario, es decir, de producirse dilaciones “injustificadas y torticeras” en la fijación de esa retribución presentarán la querella correspondiente “por prevaricación”.
Por último, Velázquez se felicitó por la resolución judicial y lamentó que el Gobierno local haya pasado tres años intentando “impedir la representación de Julio Liarte como diputado de la Asamblea, cuando fue votado por más de 2.000 melillenses, cercenando el derecho pasivo a representar a sus votantes”.

El artículo 15.1 d) del Reglamento de la Asamblea

El artículo 15.1 d) del Reglamento de la Asamblea recoge textualmente: “Todos los Diputados de la Asamblea podrán percibir una indemnización compensatoria en el supuesto de que el ejercicio de su cargo representativo sea incompatible con el desempeño de su función como empleado público de la Ciudad Autónoma de Melilla o de las distintas Administraciones y Entes de ellas dependientes”.
La sentencia del TSJA aclara que la expresión “podrán percibir” no se refiere a la decisión de si un diputado en cuestión tiene derecho o no a recibir una prestación económica, sino a decidir qué tipo de retribución debe recibir de las cuatro modalidades que recoge el mismo Reglamento. El tribunal afirma que negar una retribución económica a un funcionario que ocupa un escaño en la Asamblea “es como negar(le) el derecho a participar en los asuntos públicos”.
El tercer argumento del TSJA hace referencia al encabezamiento del artículo 15 que no deja lugar a dudas: “Todos los diputados podrán recibir”. De tal manera, que si se reconoce la compensación económica para “todos” los diputados no puede excluirse a ningún diputado, pues supondría no solamente una “desigualdad injustificada” sino que sería también contraria al mismo artículo 15 del Reglamento, limitando su ámbito a “algunos diputados” y no a “todos”.

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