Tribunales y Justicia

El Tribunal de Cuentas condena al pago de 30.000 euros a la Autoridad Portuaria

El Tribunal de Cuentas ha aceptado el recurso del Ministerio Fiscal y ha condenado a J.A.P. a pagar 30.000 euros, más los correspondientes intereses ordinarios de los fondos de la Autoridad Portuaria, al tiempo que ha desestimado el recurso de L.J.A.N., ambos responsables directos, según la sentencia, de ciertas irregularidades contables en el seno de la institución.

En concreto, la sala, tras un planteamiento general acerca de la naturaleza y límites procesales del recurso de apelación, desestima uno de los recursos interpuestos y estima el recurso del Ministerio Fiscal. En relación con el primero de ellos, después de examinar los hechos acreditados en autos, puestos de relieve por el juzgador de instancia, concluye que en la sentencia que se recurre se valoraron adecuadamente los hechos a la vista de las pruebas documental y testifical practicadas en el procedimiento.

Por este motivo, no cabe entender, como pretende la parte apelante, que exista defecto alguno en la confección del relato de hechos probados, ni que la prueba testifical no fuera tenida en cuenta. En relación con el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, la sala razona que no cabe aceptar las alegaciones realizadas en la oposición, toda vez que, como se afirma en la doctrina seguida por la Sala de Justicia, en la que cabe destacar la reciente sentencia nº 7/2022, de 13 de mayo, “la impericia, la falta de conocimientos o la inexperiencia profesional de los gestores de fondos públicos no son causa de exoneración de la responsabilidad contable que les pudiera ser imputada” (sentencia 3/1995, de 9 de marzo, y sentencia 10/2000, de 3 de julio, de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas). Asimismo, como se ha reconocido en la doctrina de esta sala, por todas, sentencia 31/2004, de 20 de diciembre, “la aceptación y ejercicio de un puesto de trabajo sin la formación suficiente para desarrollarlo implica una grave negligencia y no evita la responsabilidad contable”.

 

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