Categorías: Política

El Supremo sobresee y archiva el caso de la publicidad institucional

El Tribunal Supremo ha archivado las actuaciones contra el presidente de Melilla y senador del Partido Popular, Juan José Imbroda, al descartar prevaricación y malversación de caudales públicos en el reparto de la publicidad institucional en la ciudad autónoma.

En un auto la Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza abrir una causa contra Imbroda por los supuestos delitos citados en relación a los convenios de colaboración que firmó con diferentes medios informativos a fin de proveerse la ciudad autónoma de publicidad institucional.
El asunto ha sido estudiado por el Supremo a raíz de una exposición razonada que elevó el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla. De acuerdo con la Fiscalía el alto tribunal ha dictado un auto de sobreseimiento libre de las actuaciones al estimar que los hechos no constituyen ilícito penal alguno.

No hay prevaricación
Sobre la supuesta prevaricación el Supremo indica que se fundamentaría en que el aforado suscribió, personalmente en la mayoría de las ocasiones y en otras encomendando tal labor a un tercero por orden directa suya, un número indeterminado de convenios de colaboración con medios de comunicación locales sin ajustarse a las prescripciones de la ley reguladora de la contratación pública.
Añade que es factible que una omisión del procedimiento pueda dar lugar a un delito de prevaricación. Sin embargo, en el caso examinado, para el tribunal no resulta evidente ni patente el procedimiento concreto que se puede haber soslayado ya que está en discusión qué naturaleza jurídica tienen los convenios de colaboración concertados entre administración y medios de comunicación.
Agrega que poseen perfiles de convenio, contrato y subvención pública al mismo tiempo, “existiendo una reconocida laguna de regulación normativa”.
El Supremo recuerda que el Tribunal de Cuentas denuncia esta laguna en su informe sobre fiscalización de los contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por las principales entidades locales durante los años 2005, 2006 y 2007.
“Es pues evidente que para el Tribunal de Cuentas la variedad, de fondo y forma, de contratos fiscalizados lo único que aconseja es homogeneizar la regulación de la materia pero en modo alguno criminalizar los contratos hasta ahora celebrados”, señala el auto.
La Sala de lo Penal del Supremo indica que no le corresponde determinar cuál es la naturaleza del contrato y el procedimiento que debió seguirse “ya que no es la jurisdicción competente”, pero sí ve factible afirmar que “precisamente la disparidad de criterios sobre normas jurídicas y procedimiento aplicable elimina los indicios de una posible prevaricación”.
Además descarta una contradicción “grosera” y patente con el Derecho basada en una omisión palmaria de trámite de procedimiento.

Tampoco malversación
En cuanto a la malversación, el auto del Tribunal Supremo señala que no existe tal delito “pues la redacción de esos contratos no ha supuesto sustracción con consentimiento de sustracción de bienes o caudales públicos sino simple cumplimiento de los contratos celebrados al margen de sus posibles irregularidades administrativas subsanables en la vía contenciosa”, concluye.

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