Categorías: Tribunales y Justicia

El Supremo rechaza una indemnización millonaria para la depuradora de moluscos

Rusadir Mar Export, cuya planta se ubicaba en el puerto, pedía 5,7 millones de euros argumentando que la normativa europea que restringe la importación de alimentos desde Melilla a la UE les abocó al cierre.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso la empresa Rusadir Mar Export S.L., propietaria de la depuradora de moluscos en el puerto de Melilla. Pedía una indemnización de más de cinco millones de euros. El alto tribunal reitera la sentencia que ya dictó la Audiencia Nacional anteriormente rechazando la misma petición y condena a costas a los responsables de la empresa, en total 4.000 euros, según la resolución a la que ha tenido acceso El Faro. La empresa Rusadir Mar Export S. L. reclamaba al Ministerio de Sanidad una indemnización de algo más de cinco millones de euros por el cambio de la legislación aduanera y política comercial en cuanto a la exportación de alimentos de origen animal desde Melilla a la península y, por tanto, territorio comunitario, lo que, argumenta, obligó a la empresa al cierre definitivo.
Rusadir Mar Export sostiene que ese cambio de criterio de la Administración le causó daños y perjuicios que valora en 5.286.784,31 euros, según reza en la sentencia del Supremo, que desglosa en materiales (gastos de inversión y financieros, canon concesional, puesta en marcha de la empresa, costes laborales, destrucción de stock) e inmateriales, que directamente cifra en 2.666.924,14 euros. “En la presente demanda examinada (la reclamación por daños) alcanza la cifra de 5.788.862,01 euros”, recoge la sentencia.

Los motivos de la empresa
La empresa, que se dedicaba a los servicios de acuicultura concernientes al cultivo, depuración, control, conservación y regularización de productos del mar así como a la importación y exportación de productos de mar, su transporte y comercialización, cree que debe ser indemnizada porque el Estado mantuvo durante años una normativa que sabía que era contraria a la legislación comunitaria. “Una actuación de mínima diligencia y la más elemental coordinación exigible entre las administraciones afectado hubieran bastado para evitar el enorme desembolso económico realizado en 2005 por Rusadir Mar Export”, sostuvo en su recurso.
Pues bien, el Supremo desestima el recurso de casación y asume los argumentos ya esgrimidos en la Audiencia Nacional. Por una parte, considera que la empresa debió impugnar la Instrucción de 21 de noviembre de 2008, que perjudicaba a la actividad de la depuradora de moluscos, en tanto, esta instrucción adecúa el ordenamiento jurídico español a la normativa comunitaria en cuanto a la exportación de alimentos de origen animal desde Melilla y Ceuta, al considerar estos territorios como países terceros en cuanto a la importación y exportación de estos productos. Esta normativa establece, por tanto, unos requisitos muy estrictos que impedían a Rusadir Mar Export ampliar su actividad de negocio a la península.
Sin embargo, sobre este aspecto también se pronuncia el Supremo para rechazar el recurso de esta empresa. La actividad de Rusadir Mar finalizó en agosto de 2008, mientras que la Instrucción del Ministerio de Sanidad data de noviembre del mismo  año, es decir, tres meses después. La empresa no reanudó su actividad posteriormente, detalla el Supremo, puesto que no hay facturas que atestigüen lo contrario.
Además, el alto tribunal considera que el recurso de la empresa hubiera podido prosperar si hubiera demostrado que efectivamente quiso exportar productos del mar a la península y en el Puesto de Inspección Fronteriza (PIF) se le hubiera denegado la entrada de la mercancía.
Por otra parte, el Supremo reitera lo dicho por la Audiencia Nacional. La empresa presentaba una serie de pérdidas y una deuda antes de que se produjera el ‘agravio’ legislativo o normativo, por lo que rechaza que la empresa cerrara por esta causa.

El periplo normativo de las exportaciones

Rusadir Mar Export S.L. inició su actividad en Melilla a principios de 2006 tras contar con las autorizaciones para la depuración de moluscos bivalvos, la fabricación de semiconservas y productos de la pesca, acuicultura, salados y en salazón. La Consejería de Bienestar Social concedió la autorización como centro de importación autorizado y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria también.
Desde 2004 España recibió varias cartas de la Comisión Europea “poniendo de relieve la falta de control sanitario de los productos procedentes de Melilla y Ceuta. Cuatro años después la Abogacía del Estado informó de que ambas ciudades se consideran terceros países a efectos de control de alimentos, por lo que era de aplicación la normativa comunitaria para todos los países terceros.
En noviembre de 2008, la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior estableció que Melilla y Ceuta efectivamente eran consideradas países terceros a efectos de controles sanitarios, por lo que las mercancías alimentarias debían someterse, para acceder a territorio comunitario aduanero, a controles veterinarios y sanitarios que realizan los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF).
La Comisión Europea establece que el rechazo de las mercancías alimentarias puede deberse a que su procedencia no sea un territorio o un establecimiento autorizado para exportar productos de origen animal a la Comunidad Europea.
Pues bien, las comisiones interministeriales celebradas en 2005 y 2006 constataron las dificultades de permitir las exportaciones desde Melilla y Ceuta, principalmente, “dadas las carencias de Melilla para disponer de un PIF y personal de sanidad exterior y de las dificultades de Marruecos para aportar documentos aduaneros y sanitarios”.

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